Rectificación de Información
Escrito al director del medio: 7 días. Constancia de fecha y recepción (art. 2 LO 2/1984). El director lo recibe y debe publicar la rectificación en 3 días. Si no, en los 7 días siguientes: Juez de Primera Instancia.
Censura y Derecho a la Información
NO CENSURA: Poder judicial, autocensura, derecho de veto del director del periódico. Doble papel para favorecer el derecho a la información: no aplicar censura gubernativa y poner elementos para un buen derecho a la información. Para que se dé la censura, tiene que haber un hecho noticiable. Ejemplo: Telma Ortiz.
Criterios de Ponderación entre Derechos
CRITERIOS: La doctrina del TEDH es la proporcionalidad; el derecho actúa de forma proporcional frente a límites. Para proteger ambos derechos, el TC realiza una ponderación para determinar cuál de los dos prevalece, utilizando criterios de proporcionalidad. Jueces y tribunales realizan la ponderación teniendo en cuenta criterios de proporcionalidad y la conducta ponderante. Los tribunales menores deben realizar una ponderación razonada y proporcional.
- Tipo de libertad (expresión o información).
- Interés público de la información (si no es de interés público, pierde su prevalencia frente al honor). Cauces normales para que el derecho a la información prevalezca.
- Condición pública o privada del ofendido (derecho al honor tenue, el derecho a la información impera sobre el honor por estar expuesto al público).
Derecho a la Intimidad vs. Derecho a la Información
El derecho a la intimidad protege tanto el ámbito familiar o las relaciones que pertenezcan a la vida privada como el cuerpo físico de la propia persona. Normalmente, este derecho suele prevalecer sobre el derecho a la información, ya que se considera que carece de relevancia pública, excepto en el caso del uso de la cámara oculta para recopilar imágenes de quien supuestamente está cometiendo un delito. Sin embargo, esto no significa que en este caso el derecho a la información esté siempre amparado. El derecho a la intimidad se extiende a los informes médicos, ya que se considera una parte muy privada del ser humano, o al ámbito laboral, donde el empresario puede poner cámaras de video para vigilar, pero nunca utilizar sistemas de grabación para escuchar lo que hablan los empleados. También pueden consultar sus correos electrónicos, siempre avisando previamente.
Diferencias entre Libertad de Expresión e Información
Diferencias entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información: objeto (subjetivo y objetivo), titular, condiciones (expresiones vejatorias/canon de veracidad), campo de actuación (mayor/menor). DUDH/Convenio.
Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y Convenio Europeo de Derechos Humanos
La DUDH de 1948 tiene poco valor jurídico y, como consecuencia, escasa aplicabilidad jurídica, por lo que es una declaración universal con peso moral y ético. Si tenemos en cuenta sus ideas principales, encontramos que en su regulación del derecho a la información aparece la universalidad subjetiva, geográfica y de medios. Los textos internacionales siguen una tesis monista, que el derecho a la información se encuentra dentro del derecho a la expresión, y sus límites no tienen ningún tipo de regulación.
Por otra parte, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950 (Roma) es el texto principal en todo lo que a derechos se refiere en Europa, y este tiene una gran eficacia jurídica. La finalidad de este es luchar por las sociedades democráticas, el principio de legalidad y la defensa de los derechos humanos. En este convenio se encuentra el derecho a la información con la libertad de expresión y opinión, la versatilidad subjetiva y geográfica, pero no de medios; el derecho a la libertad de información: comunicar y recibir; es una tesis monista; tiene influencia en el art. 21D; el Gobierno no limita; y se posibilita que los Estados puedan regular ciertas empresas de comunicación.
Cláusula de Conciencia
DERECHO A LA CLÁUSULA DE CONCIENCIA: Regulado en la LO 2/1997, de 19 de junio. El artículo dos aborda la estructuración del derecho, su contenido y sus consecuencias jurídicas. La consecuencia principal del ejercicio del derecho a la cláusula de conciencia es la rescisión de la relación jurídica con la empresa de comunicación con derecho a una indemnización que no puede ser menor que la de despido improcedente. Hay dos supuestos que generan cobertura legal al ejercicio del derecho:
- Cuando en el medio de comunicación con el que esté vinculado laboralmente se produzca un cambio de orientación informativa o línea ideológica.
- Cuando la empresa le traslade a otro medio del mismo grupo que, por su género, suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador.
Sin embargo, existe un tercer supuesto que aparece en el artículo 3, pero queda expresamente estipulado que la consecuencia jurídica no será, como en los otros dos casos, la rescisión de la relación contractual y la consecuente indemnización. En su primer artículo, además de una definición de cláusula de conciencia, determina su fin: “la cláusula de conciencia es un derecho constitucional de los profesionales de la información que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional”.
DUDH y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Los artículos 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 regulan de forma similar el derecho a la información y la libertad de expresión. El Pacto tiene una mayor eficacia jurídica por la acción del Comité Internacional de los Derechos Humanos. Todo el contenido de la Declaración es aplicable al Pacto Internacional excepto los límites. En la Declaración de 1948 no se decía nada sobre deberes y responsabilidades que implicasen el derecho a la información y a la libertad de expresión, pero el Pacto Internacional incluye ciertos límites derivados de estos deberes y responsabilidades. Se concentran en dos puntos:
- La reputación de los demás. El respeto a los derechos de los demás, no existen derechos absolutos y los derechos fundamentales se limitan entre sí.
- Los valores sociales, que son cuatro:
- La protección de la seguridad nacional.
- El orden público.
- La salud pública.
- La moral pública.
Por tanto, los 5 límites al derecho a la información (19.3.a/b) son: la reputación, la seguridad nacional, el orden público, la salud pública y la moral pública. Las leyes aprobadas por el Parlamento. La palabra “expresamente” indica que los límites tienen que ser expresos, no pueden dar lugar a interpretaciones.
Secreto Profesional
El secreto profesional consiste en el derecho del periodista a negarse a revelar la identidad del autor de la información. Este derecho no goza de cobertura legal, como sí que dispone la cláusula de conciencia.
Es un derecho que se da en el mundo del derecho continental (Alemania, Austria, Suecia, Suiza, Francia y España) pero que no se suele dar en el mundo del derecho anglosajón (Estados Unidos, Canadá, Reino Unido…) donde prevalece el derecho al proceso debido, es decir, que tienes que colaborar con la justicia.
El fundamento del secreto profesional se basa en dos dimensiones:
- Fuente — periodista: la relación de confianza que se establece entre el periodista y la fuente de información, que el periodista cuide y respete el anonimato de su fuente para que le siga dando información.
- Periodista — público: la labor pública de la función informativa del periodista para con el público o sujeto universal. Es un elemento básico del público del propio derecho a la información.