1. La Solución de Conflictos Jurídicos y la Abolición de la Justicia Privada
La sociedad se organiza para satisfacer las necesidades del individuo. En Derecho procesal, algunos autores lo denominan Derecho jurisdiccional, puesto que engloba más que las actuaciones del procedimiento. Estas funciones se confían al Estado. Con la Revolución francesa se produce un ensalzamiento de la ley, la división de los poderes del Estado y se fomentan los procedimientos. El procedimentalismo es el estudio de las actuaciones procesales. Durante el siglo XIX se comienza a estudiar la realidad detrás de los procesos en concreto, la problemática del proceso. Es en 1932 cuando se acuña el término Derecho procesal, que no solo comprende el Derecho procesal en sí, sino que incluye dos conceptos fundamentales: Acción y Jurisdicción.
Justicia Privada
La justicia privada es el fenómeno social por el que la vindicación de las ofensas y agravios se realizaba directamente por el propio ofendido sobre la persona o bienes del culpable. El ofendido reaccionaba en su propia defensa, con un sistema de venganza privada. Los riesgos eran que los que reaccionaban contra el agravio eran los más fuertes, y podía haber una desproporción en la reacción. La Ley del Talión, por ejemplo, supuso un avance, dado que introducía la proporcionalidad entre reacción y agravio. Los órganos jurisdiccionales son independientes, imparciales y objetivamente desinteresados.
2. Jurisdicción, Legislación y Administración
Ayudan a aclarar lo que es jurisdicción:
- Crea las normas jurídicas positivas, mandatos jurídicos de carácter general, suponen un prius, punto de partida.
- Se encarga de proveer al bienestar común.
- Existe para tutelar y realizar el Derecho objetivo. Busca la aplicación de la ley y toda su actividad está regulada en la ley.
3. El Concepto de Jurisdicción y sus Elementos Definitorios
La jurisdicción es la tutela y realización del Derecho objetivo que consiste en resolver litigios o conflictos. Su fin es tutelar derechos subjetivos, aunque también se pueden resolver por cauces distintos: Conciliación, arbitraje, mediación, compensación o acuerdo. La forma en que se tutela es a través del proceso, que es una sucesión de actos en el tiempo cuya finalidad es realizar la función jurisdiccional. La función jurisdiccional requiere de un instrumento que es el proceso, ideado por el hombre y jurídicamente reglado.
a. La Independencia
La ausencia de vínculos de dependencia. Los órganos jurisdiccionales solo se someten a la Ley y al Derecho. No pueden darse instrucciones unos a otros sobre cómo dictar una sentencia. Solo se vinculan por mandato constitucional a la interpretación de las normas por el Tribunal Constitucional (TC).
b. La Imparcialidad
El desinterés objetivo, se da cuando el juez es neutral respecto a los sujetos afectados. Art. 103 CE: deben ser imparciales: los funcionarios públicos respecto a la actuación de los ciudadanos.
c. Desinterés Objetivo (Alienitá)
La Jurisdicción tutela el ordenamiento porque es su misión y frente a conductas ajenas y la materia tratada, también es ajena al órgano jurisdiccional.
d. Determinación Irrevocable del Derecho
La Jurisdicción resuelve conductas ajenas o conflictos intersubjetivos en función de un interés ajeno o interés público de tutelar el ordenamiento.
4. La Configuración de la Función Jurisdiccional en la Constitución Española
A) El Principio de Unidad Jurisdiccional en su Vertiente Territorial e Interna
El art. 117.5 CE establece que el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización de los tribunales. Aspectos:
En el Ámbito Territorial
Corresponde al Estado garantizar la administración de justicia. La función jurisdiccional no es una competencia de las CCAA. Hay un solo poder judicial. La administración de justicia colabora en dos aspectos:
- Art. 149.1.6 CE: posibles normas procesales para aspectos especiales de las CCAA. El art. 149.1.5 CE: las CCAA pueden participar en la administración de justicia: dotación de medios, edificios, incluso del personal colaborador.
- Art. 152.1. CE: Probabilidad de que las CCAA recojan en sus Estatutos de constitución de los TSJ un órgano jurisdiccional del Estado. Tienen su sede en la CCAA.
En el Ámbito Interno
Los jueces y tribunales son de un solo cuerpo y no existen tribunales especiales, salvo que la CE establezca alguna desviación de esta unidad de jurisdicción, como: el Tribunal de Cuentas y el Tribunal Constitucional.
B) El Principio de Monopolio Estatal de la Jurisdicción: Reserva de Jurisdicción y Exclusividad Jurisdiccional
Determina que la función jurisdiccional es parte de la soberanía estatal. Art. 1.2 CE: soberanía estatal, y dentro está la función jurisdiccional: no es posible la justicia privada, ni que ejerzan en España jurisdicción los órganos de otro país.
Art. 93 CE (excepciones): La celebración de tratados, en los que se ceden competencias de la CE a un órgano internacional. En cuanto se quiere hacer efectiva una resolución dictada por un tribunal extranjero es necesario que se homologue.
Principio de Reserva de la Jurisdicción
Art. 117.3 CE: corresponde a los tribunales. Los únicos que pueden llevar a cabo la función jurisdiccional son los jueces y magistrados.
Principio de Exclusividad Jurisdiccional
Tiene sus excepciones. Supone que los jueces y magistrados tienen como única función, ejercer la función jurisdiccional. Art. 117.4 CE: Jueces y tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior, y las que expresamente les sean atribuidas por ley, en defensa de cualquier derecho. El principio de exclusividad no es absoluto porque la ley no otorgará ninguna otra.
5. El Tribunal Constitucional
Es un órgano constitucional y jurisdiccional supremo en materia de garantías constitucionales. No forma parte del Poder Judicial y, además, tampoco está por encima del TS. Las actividades se rigen por los mismos principios que los demás órganos jurisdiccionales. La diferencia es que la función del TC es la de realizar el ordenamiento constitucional del caso concreto.
Funciones
a) Control de la constitucionalidad de las leyes: es el único órgano que puede declarar nula o inaplicar una ley postconstitucional.
Vías:
- La cuestión de inconstitucionalidad: Permite un control completo de la constitucionalidad de las Leyes.
- El recurso de inconstitucionalidad: Permite un control abstracto de la constitucionalidad de las Leyes. Tienen legitimación para interponerlo el Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los Órganos Colegiados ejecutivos y las Asambleas legislativas de las CCAA.
- La declaración previa de constitucionalidad de los Tratados.
b. Tribunal de conflictos entre órganos constitucionales del Estado: conflictos que se puedan plantear entre Estado y CCAA, o entre estas entre sí. Impugnaciones por parte del Gobierno de disposiciones sin fuerza de Ley de las CCAA y resuelve conflictos en defensa de la autonomía local.
c. Tutela de los derechos fundamentales, a través del Recurso de Amparo: Mediante el recurso de amparo, ejerce la jurisdicción constitucional de la libertad.
Composición
12 magistrados propuestos por: el Congreso (3/5 partes): 4; el Senado (3/5 partes): 4; el Gobierno: 2; y el CGPJ: 2. Son nombrados entre magistrados y fiscales, profesores universitarios, funcionarios públicos y abogados, que sean juristas de prestigio, con más de 15 años de experiencia y se nombran por 9 años y deben renovarse cada 3, en ternas. Están sometidos a las mismas incompatibilidades que cualquier Juez o magistrado de carrera judicial, pero pueden militar en partidos políticos o sindicatos. Son independientes, inamovibles, inviolables por sus manifestaciones y están aforados en materia penal al TS (Sala 2ª).
Órganos del TC
- El Pleno:
- 1ª Sala: Compuesta por 6 magistrados y presidida por el presidente.
- 2ª Sala: Compuesta por 6 magistrados y presidida por el vicepresidente.
- El Presidente es nombrado por el Rey a propuesta del TC en pleno, por un periodo de 3 años.
Las Salas se encargan de la tramitación y decisión de los recursos. Las Secciones se encargan de la admisión o no, de los recursos.
6. La Jurisdicción Militar
El art. 117.5 CE: la ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución. Establece como una jurisdicción especial a la jurisdicción militar. Es una jurisdicción híbrida porque todos sus órganos están formados por personal jurisdiccional especial, con acceso particular. Los miembros que ejercen no son de la carrera judicial ni están sometidos a las mismas normas de elección. Es una jurisdicción especializada, que no forma parte de la jurisdicción ordinaria. Se regula por:
- LO de Competencia y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar, que crea sus órganos judiciales.
- Ley 44/1998 de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar, análoga a la LOPJ de la jurisdicción ordinaria.
- LO 2/1989 Procesal Militar que desarrolla el proceso penal militar.
- LO de Competencias y Organización.
El derecho sustantivo que se aplica es el recogido en el Código Penal Militar y la Ley Disciplinaria de 1998 y Ley Disciplinaria de la Guardia Civil de 1991. Conoce de las materias que se desarrollan en los arts. 12 y 13 (materias penales militares). Se divide la competencia, en tiempo de paz y de guerra. En tiempo de paz, se ocupa de materia penal militar y de los recursos contencioso-disciplinarios.
Órganos de la Jurisdicción Militar
La distribución se hace en función del empleo de la persona militar que comete el delito.
a. Sala V del Tribunal Supremo:
- Es la cúspide de esta jurisdicción. Su forma y su funcionamiento se rigen por el mismo régimen jurídico de las demás Salas del TS.
- Sus miembros son todos magistrados de carrera judicial.
- Realiza la instrucción y el enjuiciamiento.
- Son sujetos los de mayor empleo.
b. Tribunal Militar Central:
- Con sede en Madrid, tiene jurisdicción en todo el territorio.
- Se encarga de las causas que se sigan contra militares con empleo superior a Comandante o Capitán de Corbeta.
- No instruye, solo enjuicia. La instrucción la realizan los Juzgados Togados Militares Centrales.
- Es un órgano compuesto con 3 miembros jurídicos y 2 especialistas.
c. Tribunal Militar Territorial:
- Se distribuye el territorio en 5 Tribunales territoriales.
- Solo realiza el enjuiciamiento.
- Se encarga de todos los procedimientos que no se hubieran atribuido a los otros órganos.
7. El Tribunal de Cuentas y la Denominada Jurisdicción Contable
El art. 136 CE: el Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. Depende de las Cortes Generales y ejerce su función por delegación de estas.
Funciones
- Fiscalizadora y no jurisdiccional.
- Enjuicia la responsabilidad contable de los funcionarios públicos a la hora de encargarse de la gestión de los caudales públicos.
Regulación
LO 2/1982, de 12 de mayo del Tribunal de Cuentas, y en la Ley 7/1988, de 5 de abril del funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Composición
12 consejeros, 6 nombrados por el Congreso de los Diputados y, el resto, por el Senado, por 9 años. El presidente es nombrado por el Rey a propuesta del Pleno del Tribunal de Cuentas (3 años). Los Consejeros son independientes, inamovibles y están sometidos a las mismas causas de incapacidad, incompatibilidad y prohibiciones que los Jueces y Magistrados de la jurisdicción ordinaria.
Órganos
- El Pleno.
- La Sección de enjuiciamiento.
- Consejeros de cuentas que actúan como órganos unipersonales.
La unión con la jurisdicción ordinaria se produce porque sus resoluciones son recurribles en Casación o apelación, ante la Sala 3ª del TS.
8. Los Tribunales Consuetudinarios
Art. 125 CE: Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales. El Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana al que se le plantean conflictos de aguas y el Consejo de Hombres Buenos de Murcia.
9. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y el Tribunal de Primera Instancia
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
Interpreta y aplica las normas de la UE, el Derecho Comunitario. Se encarga de cuestiones prejudiciales, presentadas por los órganos jurisdiccionales de los Estados, cuando tienen alguna duda en un proceso sobre la aplicación de normas comunitarias. Compuesto por quince jueces. 1 por cada Estado miembro aunque no tiene por qué ser así. Se eligen por común acuerdo de los gobiernos, entre personalidades que reúnan las condiciones necesarias para ejercer. Son elegidos por seis años y son reelegibles sin limitación alguna. El Tribunal se renueva parcialmente cada tres años. El presidente se elige por mayoría de los jueces (3 años), siendo reelegible. Está compuesto por los Abogados Generales de funciones similares a las de nuestro Ministerio Fiscal.
Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas
La composición es similar al otro tribunal y las competencias son: resuelve litigios planteados por los funcionarios comunitarios y litigios sobre Derecho de la Competencia. Sus resoluciones son recurribles en Casación ante el Tribunal de Justicia de las C.E.
10. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Creado por el Convenio Europeo de Protección de los Derechos humanos y libertades fundamentales.
Finalidad
Salvaguarda de los derechos reconocidos en el Convenio citado, en el seno del Consejo de Europa y debe informar de la interpretación que nuestros tribunales hagan de tales derechos fundamentales.
Competencias
- Resuelve demandas que los particulares interpongan, por la violación de derechos reconocidos en el convenio.
- Resuelve demandas de violación de derechos fundamentales de un Estado frente a otro.
- Emite opiniones consultivas sobre interpretación del Convenio, cuando sean requeridas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa.
Composición
Un juez de cada Estado parte del convenio, elegido por la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa. Cuatro órganos:
- El Pleno, que se encarga de labores gubernativas del tribunal.
- Gran Sala, compuesta por diecisiete Jueces, que deciden las demandas de un Estado frente a otro.
- Las Salas, que deciden y resuelven sobre la admisión de las demandas. Cada Sala está compuesta por siete Jueces.
- Los Comités que deciden de forma preliminar, sobre la admisión de las demandas presentadas por particulares. Están formadas por tres Jueces.
11. La Corte Penal Internacional de la Haya
Debemos tener en cuenta la LO 18/2003 de Cooperación con la Corte Penal Internacional.
Características
- Enjuicia a personas concretas y no a Estados.
- No se tendrá en cuenta el cargo o condición del delincuente a efectos de depurar su responsabilidad penal.
- Su jurisdicción no puede limitarse a hechos aislados, sino a los perpetrados con continuidad en el tiempo y con una finalidad criminal concreta.
- El Tribunal únicamente podrá actuar frente a delitos cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma.
- Solo puede conocer de hechos que puedan calificarse como crimen de genocidio, crimen contra la Humanidad, crimen de guerra y crimen de agresión.
12. Los Conflictos en Materia de Jurisdicción y de Competencia
A) Los Conflictos de Jurisdicción
Regulados en los arts. 38 a 41 LOPJ y la Ley 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos de Jurisdicción.
Tipos
- Conflictos de jurisdicción entre un órgano judicial y una Administración Pública: atribuidos a una sala especial del TS, el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción. Compuesto por 6 magistrados y lo preside el Presidente del TS, que tendrá voto de calidad. De los 5, 2 magistrados son de la Sala III del TS y los otros 3 son Consejeros Permanentes del Estado. Hará las veces de secretario de este Tribunal, el Secretario de Gobierno del TS. Si se plantea un conflicto positivo, el procedimiento es: Este es planteado por el órgano que se entienda competente y que no conozca que deberá solicitar la inhibición al órgano que está conociendo. El órgano que conoce podrá inhibirse, dejar de conocer y remitir las actuaciones al solicitante o seguir manteniendo que es competente. En el caso de conflicto negativo, el conflicto lo plantea el interesado ante el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción pero lo hará presentándolo ante el órgano judicial que se haya declarado incompetente y este lo remitirá al Presidente del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción.
- Conflictos de jurisdicción entre órganos judiciales pertenecientes a jurisdicciones distintas: Estos conflictos los resuelve la Sala de Conflictos de Jurisdicción (art. 39 LOPJ y art. 22 LO 2/1987). Está compuesta por 5 magistrados. La preside el Presidente del TS. De los otros 4 magistrados, 2 pertenecen a una de las jurisdicciones en conflicto y los otros 2 a la otra. Será secretario el Secretario de la Sala de gobierno del TS. En caso de conflicto positivo, no hay recurso posible. Si el conflicto es negativo, se exige a las partes que antes de acudir a la Sala, culminen todas las instancias judiciales previas ante la jurisdicción que se halla. La resolución de estos conflictos es firme y no es susceptible de recurso alguno.
B) Los Conflictos de Competencia
Cuando la duda nos surge a la hora de atribuir el conocimiento de un asunto entre los distintos órdenes de la jurisdicción ordinaria. Pueden ser planteados por las partes, por el Ministerio Fiscal, o de oficio por el órgano judicial si el conflicto es positivo. La cuestión deberá ser planteada antes de una sentencia firme ante el órgano judicial que la parte entienda competente. Este órgano dará 10 días al Ministerio Fiscal y a las partes para que aleguen lo oportuno para dictaminar si es competente o no. Si entiende que lo es, emitirá un requerimiento de inhibición al que está conociendo. Este dará nuevamente 10 días al Ministerio Fiscal y a las partes para que hagan alegaciones. Pasado el plazo podrá dar la razón al requirente o podrá mantener que es competente. La Sala de Conflictos de Competencia la preside el Presidente del TS y la componen 2 magistrados, 1 por cada orden jurisdiccional en conflicto. Actúa como Secretario el Secretario de Gobierno del TS. En caso de conflicto negativo, hay variaciones procedimentales: la jurisdicción a la que llega el asunto debe señalar el orden que estime que es competente. Si este orden tampoco acepta el asunto, el sujeto afectado puede entablar recurso por defecto de jurisdicción, que se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución negándose en conocer en primer lugar, para que remita el asunto a la Sala de Conflictos, la cual resolverá en 10 días determinando qué orden jurisdiccional es el competente para conocer.
C) Las Cuestiones de Competencia
Se suscitan cuando la duda surge entre órganos judiciales de igual grado dentro de un mismo orden jurisdiccional. Se pueden dar en supuestos de competencia objetiva, funcional o territorial. En la práctica, se van a promover entre órganos que van a tratar de un determinado asunto. Art. 52 LOPJ: No se pueden plantear cuestiones de competencia entre órganos subordinados entre sí. Lo resolverá el órgano superior jerárquico.