Análisis Jurídico del Contrato de Seguro: Interés Asegurable, Suma Asegurada y Tipos de Seguros

Relación entre Interés y Suma Asegurada

La relación entre el interés y la suma asegurada debe ser de igualdad, ya que de lo contrario, se darían dos supuestos: sobreseguro o infraseguro.

Interés Asegurable

Sin perjuicio de que exista el riesgo, el seguro contra daños es nulo si, en el momento de su conclusión, no existe un interés del asegurado en la indemnización del daño. Debe existir una relación económica que motive la contratación del seguro. El interés debe perdurar durante todo el contrato. Si desaparece el interés de la cosa asegurada, sería causa de resolución del contrato. El contrato de seguro no puede ser causa de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.

Suma Asegurada

Es el límite máximo de indemnización a pagar por el asegurador. Es lo que se señala en las pólizas como el interés asegurado en el contrato. Esa cifra puede coincidir o no con el valor inicial de la cosa. Las partes pueden, de común acuerdo, fijar en la póliza o con posterioridad un valor que no sea ni el valor inicial ni el valor de mercado. Ese valor es libre y será el que se use para calcular la indemnización.

Clases de Suma Asegurada
  • Suma Plena: Coincide totalmente el valor del interés con la suma asegurada.
  • Suma Parcial o Infraseguro: Si la suma asegurada es inferior al valor del interés.
  • Sobreseguro: Cuando la suma asegurada es superior al valor del interés.

Fases del Valor del Interés

En los seguros puede haber un valor:

  • Inicial: El valor que tiene en el momento de adquisición.
  • Sucesivo: En cualquier momento de vida del contrato.
  • Final: Valor que tiene el contrato justo antes del siniestro.
  • Residual: El que queda después del siniestro.

Para la determinación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro. Primero habrá que saber cuál es el daño, y el daño será la diferencia entre el valor residual y el valor final. Por eso se aplica la regla para la indemnización: Indemnización = (Suma Asegurada x Daño Calculado) / Valor del Interés. Para calcular el daño y aplicar esta regla proporcional, los daños los tiene que probar el asegurado en 5 días a partir de la notificación prevista de los 7 días. En ese plazo de 5 días se deberá comunicar por escrito la relación de los objetos existentes en el tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de daños. El contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces. Si las partes se ponen de acuerdo sobre el importe, se tiene que pagar la suma convenida. Podrá ser un pago o cabe la posibilidad de reconstrucción de las cosas siniestradas, no pagándose entonces la indemnización. Si no se llega al acuerdo, cada parte pedirá un perito.

Pago de la Indemnización

El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier caso, el asegurador deberá efectuar, dentro de 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.

Subrogación

El asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que, por razón del siniestro, correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización. Esta subrogación no se puede ejercitar en perjuicio del asegurado. Además, el asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a la responsabilidad del asegurado. Esta norma no tiene efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si está amparada mediante un contrato de seguro.

Tipos de Seguros

Seguro de Incendio

Contrato por el cual el asegurador, mediante la percepción de una prima, se obliga, dentro de los límites establecidos por ley y en el contrato, a indemnizar el daño producido por el fuego en el bien o bienes asegurados. Incendio: combustión y abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto que no está destinado a ser quemado en el lugar y momento en que se produce. Se presta cobertura contra los daños que el incendio pueda ocasionar, según la descripción de las cosas en la póliza. Por eso, no existe seguro contra incendio en stricto sensu cuando se pacta una cobertura general y no la individual del incendio. Solo quedan cubiertos los incendios generados por caso fortuito, por malquerencia de extraños o negligencia propia. Se excluyen: los provocados por el asegurado por dolo o culpa grave, guerra, terrorismo, terremoto. Deben ser indemnizados todos los daños y pérdidas materiales causados por la acción directa del fuego y generados por consecuencias inevitables del fuego.

Seguro de Robo

El asegurador se obliga, mediante la percepción de una prima, a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima cometida por terceros sobre el objeto asegurado. Puede ser objeto asegurado cualquier cosa mueble de algún valor e interés asegurable. Este contrato suele practicarse conjuntamente con el de incendios. La ley considera como riesgo asegurable la sustracción ilegítima, concepto que abarca los delitos de robo y hurto. La indemnización pactada comprende los efectos de la sustracción total y los daños producidos por ella en el objeto asegurado. Para su pago, se conviene un plazo desde la sustracción; si transcurrido este la cosa no aparece, obliga al asegurador a pagar la indemnización.

Seguro de Transporte

El asegurador se obliga a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir, con ocasión o a consecuencia del transporte, las mercancías porteadoras. Distinguir: seguro de medio de transporte, en que los objetos asegurados son los medios y no los objetos transportados; seguro de viajeros, personas transportadas, que es un seguro de accidentes; seguro que puede estipular el porteador o transportista para cubrir su responsabilidad, el cual constituye un seguro de responsabilidad civil y no un seguro de transporte. Rige el llamado principio de universalidad de los riesgos: la cobertura comprende los daños producidos a las cosas transportadas por cualquier riesgo, independientemente de la causa que lo origine, siempre que se produzca con ocasión del transporte.

Seguro de Lucro Cesante

Un empresario puede tener interés en asegurar no solo las pérdidas materiales que un determinado siniestro pueda producir en su patrimonio, sino también los beneficios dejados de percibir por el acaecimiento del siniestro. Concepto: contrato por el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato.

Seguro de Crédito

El que presta cobertura al interés del acreedor en que su deudor cumpla, en el momento pactado, el crédito que le fue concedido, de forma que, de no hacerse así, el asegurador lo hará por este en la medida y cuantía convenidas. Concepto: contrato por el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores. La ley presume la insolvencia definitiva del deudor: cuando asegurador y asegurado convengan que el crédito es incobrable, o cuando el deudor se encuentre en proceso concursal. La cuantía de la indemnización no podrá ser inferior al 50%.

Seguro de Caución

Es el que suele estipularse para garantizar que serán resarcidos al acreedor de una obligación no directamente dineraria los daños que puede provocar su incumplimiento. Se utiliza para sustituir la caución exigida para garantizar el cumplimiento de ciertas obligaciones contractuales: para sustituir la fianza personal a favor de la Administración Pública, para la licitación y ejecución de obras públicas. Es el contrato por el que el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado, a título de resarcimiento o penalidad, los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos por ley y contrato.

Seguro de Responsabilidad Civil

Se trata de un seguro que ha experimentado auge por el incremento de la responsabilidad exigida por ley. Concepto: es aquel por el cual el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento, a cargo del asegurado, de la obligación de indemnizar a un tercero de los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato, de cuyas circunstancias sea civilmente responsable el asegurado conforme a derecho. Finalidad: proteger al asegurado frente a la declaración de responsabilidad civil que le obligue a indemnizar los daños causados a terceros o a sus bienes por hechos o negligencias cometidos por él, personas, animales o cosas de quienes deba responder civilmente. Es un seguro que cubre daños indirectos, los que le produciría al asegurado tener que reparar los daños por él causados o de los que deba responder. En este seguro rige el principio de especialidad del riesgo, por el cual el asegurador presta su cobertura exclusivamente para la responsabilidad civil generada por la causa o actividad descrita en la póliza, excluyéndose la producida por un acto doloso del asegurado. Por regla general, el asegurador habrá de indemnizar al asegurado siempre que el siniestro se produzca durante la vigencia del contrato. Suelen ser frecuentes las cláusulas que precisan en la póliza que la cobertura se extenderá únicamente a los supuestos en que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante la vigencia del contrato y no después, previendo un plazo determinado desde la extinción.

Obligaciones de las Partes
  1. Asegurado: Está obligado, salvo pacto en contrario, a dejar en manos de la compañía aseguradora la dirección y defensa jurídica frente a las reclamaciones del sujeto a quien se le causó el daño, y a colaborar con el asegurador, salvo que exista conflicto de intereses, por ejemplo, si el perjudicado está asegurado por la misma compañía.
  2. Asegurador: Indemnizar, dentro de los límites de la póliza, al tercero que sufrió los daños a consecuencia de la conducta del asegurado.
Acción Directa

La Ley de Contrato de Seguro regula esta acción del tercero perjudicado y sus herederos para reclamar del asegurador el pago de la indemnización, aunque no sea parte en el contrato de seguro. Para lograr la efectividad de esta acción, el asegurado debe comunicar al perjudicado la existencia del seguro de responsabilidad civil.

Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de Vehículos a Motor

El Real Decreto Legislativo 8/2004 aprueba la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. El seguro de responsabilidad civil es obligatorio para determinadas actividades, como lo es para el uso y circulación de vehículos de motor. Concepto: todo propietario de un auto asume la obligación de estipular un seguro que cubra, en forma total o parcial, los daños que su circulación pueda generar a terceros, de los que sus conductores sean jurídicamente responsables. Estará exonerado de esta obligación el propietario cuando el seguro se concierte por persona que tenga interés en el aseguramiento, debiendo expresar el concepto en el que contrata.

Imputación de Responsabilidad

Los criterios de imputación se modifican según el tipo de daños:

  • Daños corporales: La ley establece una responsabilidad objetiva de la que solo podrá escapar el conductor probando que los daños se debieron únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción.
  • Daños materiales: En los bienes de terceros, se aplican las normas sobre responsabilidad extracontractual; responderá el conductor si es civilmente responsable.

Elementos Personales

  1. Asegurador: Entidades autorizadas e inscritas para la asunción de estos riesgos especiales en el registro de entidades aseguradoras.
  2. Tomador: Propietario del vehículo, persona física o jurídica a cuyo nombre consta inscrito en la Jefatura de Tráfico. Puede estipularlo cualquier persona que tenga interés en ello, quedando relevado de la obligación el propietario.

Perfección del Contrato

El contrato se perfecciona y existe desde que la entidad aseguradora expide y entrega al asegurado el certificado del seguro, documento que acredita y prueba extraprocesalmente el cumplimiento de la obligación de contratar.

Incumplimiento de la Obligación Legal de Contratar

El infractor soportará prohibiciones y sanciones: prohibición de circular por el territorio, se decretará la retirada y depósito del vehículo a su costa, se le impondrá una sanción pecuniaria de entre 601 y 3.005 euros, según las circunstancias que concurran en cada caso. Si un vehículo carente de seguro causa daño a un tercero, la víctima será indemnizada por el Consorcio de Compensación de Seguros, que podrá repetir su importe contra el propietario.

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