Derechos y Regulaciones de la Concesión Minera en Chile: Aspectos Clave

1. Minerales Concesibles, No Concesibles y Derecho Preferente del Estado

  • Concesibles: Todos, excepto los definidos como no concesibles.
  • No Concesibles: Hidrocarburos líquidos y gaseosos, litio, torio y uranio. También se incluyen los yacimientos en aguas marítimas bajo jurisdicción nacional (a los que no se acceda desde la superficie terrestre) y aquellos en zonas de importancia para la seguridad nacional, según la ley.
  • Primera Opción de Compra del Estado: Torio y uranio, considerados de importancia estratégica.

2. Demasía Minera: Definición y Titularidad

Una demasía es un terreno rodeado por tres o más pertenencias mineras, donde no es posible constituir otra con la forma y cabida mínima indicada en el artículo 28 del Código de Minería. El titular de la demasía es el dueño de la pertenencia más antigua entre las colindantes, es decir, quien primero haya manifestado su pertenencia.

3. Servidumbre Minera: Concepto y Alcance

La servidumbre minera es un gravamen impuesto sobre un predio en beneficio de otro predio de distinto dueño. Facilita al minero los medios necesarios para la exploración, explotación y beneficio de los recursos minerales.

4. Amparo de la Concesión Minera: Obligaciones de Pago

El amparo consiste en el pago de una patente anual por concesión, ya sea de exploración o explotación. Para la explotación, el monto varía entre 1 y 10 UTM/H, mientras que para la exploración es de 1 a 50 UTM/H.

5. Propiedad de las Minas en Chile: Rol del Estado

Según el Artículo 19, numeral 24, inciso 6 de la Constitución Política de la República, el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas. Esto incluye covaderas, arenas metalíferas, con excepción de las arcillas superficiales, independientemente de la propiedad de personas naturales o jurídicas sobre los terrenos donde se encuentren.

6. Obligaciones del Propietario del Predio Superficial

El dueño de un predio superficial está sujeto a las obligaciones y limitaciones que la ley establezca para facilitar la exploración, explotación y beneficio de las minas.

7. Sustancias No Consideradas Minerales

  1. Arcillas superficiales.
  2. Salinas artificiales.
  3. Arenas, rocas y otros materiales aplicables directamente a la construcción.

8. Explotación de Minerales No Concesibles

La explotación de minerales no concesibles puede ser realizada directamente por el Estado, sus empresas, mediante concesiones administrativas o contratos especiales de operación. Los requisitos y condiciones son fijados por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo (ver pregunta 12).

9. Constitución de una Sociedad Minera

Una sociedad minera se constituye automáticamente, sin necesidad de unanimidad, tras alguno de estos eventos:

  1. Inscripción de un pedimento o manifestación formulada en común por dos o más personas.
  2. Inscripción a nombre de una o más personas de cuotas de concesiones mineras previamente inscritas a nombre de una sola persona, ya sea por transferencia, transmisión o cuando una o más concesiones mineras pasan a dominio de otras personas.
  3. Adquisición de una cuota de un título, ya sea de un pedimento o manifestación, en trámite o ya realizado.

10. Concesión de Explotación: Forma, Orientación, Dimensiones y Restricciones

Según el Artículo 28 del Código de Minería, la concesión minera es un sólido con una cara superior en forma de paralelogramo de ángulos rectos, orientado de norte a sur según coordenadas UTM, y con profundidad indefinida.

  • Pertenencia: Lados de 100 a 1000 metros; Superficie de 1 a 10 hectáreas; Razón de lados de 10 a 1.

No se puede otorgar una concesión de explotación sobre sustancias no concesibles. Estas solo se pueden explotar mediante concesiones especiales decretadas por el Estado. Esto también aplica a yacimientos en aguas marítimas. La solicitud se realiza mediante una manifestación.

11. Explotación de Áridos sin Pago: Condiciones

La explotación de áridos (arenas, rocas y materiales aplicables directamente a la construcción) sin pago es posible si es producto de una actividad minera. En este caso, los áridos se consideran accesorios a dicha actividad y no están sujetos a pago.

12. Yacimientos con Sustancias Concesibles y No Concesibles: Procedimiento

Si un yacimiento contiene sustancias concesibles y no concesibles, el concesionario debe informar al Estado. Este último puede exigir la separación de las sustancias, asumiendo los costos. Mientras no se exija la separación, se presume que no hay presencia significativa de sustancias no concesibles, y el concesionario puede aprovecharlas.

13. Diferencias entre Concesión de Exploración y Explotación

Definición:

  • Exploración: Otorga la facultad de investigar y explorar de forma exclusiva, dando preferencia para manifestar el terreno.
  • Explotación: Otorga la facultad de explorar, arrancar y extraer las sustancias minerales de forma exclusiva, adquiriendo la propiedad de ellas.

Forma de Petición:

  • Exploración: Pedimento.
  • Explotación: Manifestación.

Fase de Concreción:

  • Exploración: Solicitud de sentencia.
  • Explotación: Solicitud de mensura.

Duración:

  • Exploración: Hasta 4 años.
  • Explotación: Indefinida.

Geometría:

  • Exploración: Lados de 1000 a 15000 metros; Superficie de 100 a 5000 hectáreas; Razón de lados de 15 a 1.
  • Explotación: Lados de 100 a 1000 metros; Superficie de 1 a 10 hectáreas; Razón de lados de 10 a 1.

14. Protección Constitucional del Derecho de Propiedad Minera

Artículo 19: El dominio del titular sobre su concesión minera está protegido constitucionalmente. Solo se permite la expropiación por causa de utilidad pública calificada por el legislador, con indemnización por el daño patrimonial causado, acordada o fijada por sentencia judicial.

15. Alcance del Código de Minería

El Código de Minería regula, entre otras materias:

  1. Constitución de la concesión minera por vía judicial (Juzgado de Letras en lo Civil de la localidad).
  2. Eliminación de la distinción entre concesiones por sustancias metálicas y no metálicas (excepto para efectos de la patente: 1/10 UTM para metálicas, 1/30 UTM para no metálicas).
  3. Sistemas más precisos de ubicación (UTM).

16. Doctrinas de Dominio Aplicables en Chile según el Tipo de Sustancia

  1. Doctrina de la Accesión: Para yacimientos no considerados minerales.
  2. Sistema Regalista: Para yacimientos no susceptibles de concesión judicial.
  3. Sistema de Libertad de Minas: Para yacimientos susceptibles de concesión judicial.
  4. Doctrina de la Ocupación.
  5. Doctrina Res Nullius.

17. Sociedad Legal Minera: Aspectos Clave

Se deben considerar: 1) Responsabilidad de los socios, 2) Administración, 3) Razón Social, 4) Capital.

18. Definición de Concesión Minera

La concesión minera se puede entender como:

  • (I) Acto de Concesión: Acto judicial, no intuito personae, que otorga certeza jurídica, a diferencia de la precariedad de un acto administrativo.
  • (II) Derecho de Concesión: Derecho real inmueble, independiente del dominio del predio superficial, regido por las mismas reglas que otros bienes inmuebles.
  • (III) Unidad Espacial: Configuración física de la concesión minera.
  • (IV) Como derecho de concesión: Es un derecho real inmueble independiente del dominio del predio superficial que se rige por las mismas reglas que los demás bienes inmuebles.
  • (V) Características del Derecho de Concesión:
    • Derecho Real.
    • Bien inmueble.
    • Derecho distinto e independiente del predio superficial.
    • Transferible y transmisible.
    • Derecho condicional. Obliga a una protección de amparo.
    • Divisible.
    • Renunciable.
    • Generalmente inembargable.
    • Tiempo limitado o indefinido.
    • Protegida por garantía constitucional del derecho de propiedad.
    • Se constituye por resolución judicial.

19. Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras: Puntos Relevantes

Regula, entre otros aspectos:

  • Sustancias objeto de concesión (se invierte la regla: se consideran no concesibles los hidrocarburos líquidos y gaseosos, el litio y se añaden las frases «por túneles desde tierra» y «con fines mineros»).
  • Duración de la concesión (indefinida para explotación y hasta 4 años para exploración).
  • Régimen de amparo mediante pago de patente anual anticipada, eliminando el sistema de caducidad automática por no pago de dos patentes del código de 1932.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *