Estructura Central de la Administración General del Estado
La estructura central de la Administración General del Estado (AGE) está conformada por un conjunto de órganos que ejercen su competencia en todo el territorio nacional. Se organiza en virtud del principio de división funcional en departamentos ministeriales, a cada uno de los cuales corresponde uno o varios sectores homogéneos de la actividad administrativa, según lo que se establezca por Real Decreto del Presidente del Gobierno. La última reordenación de los ministerios se ha hecho por RD 415/2016.
Dentro de cada ministerio, que es un órgano complejo, hay distintos órganos ordenados jerárquicamente entre sí. En la LRJSP se divide la organización central en órganos superiores, que son los Ministerios y Secretarios de Estado, y en órganos directivos, entre los que se incluyen los Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales.
Los órganos superiores son los responsables de establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad, mientras que a los órganos directivos corresponde su desarrollo y ejecución. Esta consideración de alto cargo arrastra una serie de consecuencias establecidas en la Ley 3/2015, reguladora de los altos cargos de la Administración. Los restantes órganos, de carácter burocrático y composición funcionarial, se encuentran bajo la dependencia de un órgano superior o directivo. Respecto al nombramiento de sus titulares, deben regir los criterios de mérito y capacidad.
El esquema de la organización central de un ministerio es el siguiente: un Ministro, un Subsecretario y varias Direcciones Generales, una Secretaría General Técnica.
Órganos Superiores
Ministros
Nombrados y separados por el Presidente del Gobierno, son los jefes del departamento y superiores jerárquicos directos de los Secretarios de Estado y Subsecretarios. Les corresponde desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en el Consejo de Ministros y con las directrices del Presidente. El artículo 61 de la LRJSP concreta sus competencias, entre las que cabe destacar las siguientes:
- Ejercer la potestad reglamentaria.
- Fijar los objetivos del Ministerio y aprobar sus planes de actuación.
- Determinar o proponer la organización interna de su departamento.
- Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos de su departamento y organismos adscritos, así como dirigir su actuación.
- Mantener las relaciones con las CCAA, convocando las conferencias sectoriales y los órganos de cooperación.
Secretarías de Estado
Los Secretarios de Estado, nombrados y separados por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro correspondiente, son responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica dentro de un Ministerio y actúan bajo la dirección del titular del departamento al que pertenezcan. No son un órgano necesario en todos los ministerios. Al igual que en el caso de los Ministerios, mediante Real Decreto del Presidente se determina el número, la denominación y el ámbito de competencia de las Secretarías de Estado.
Órganos Directivos
Subsecretarios
En cada Ministerio debe haber un Subsecretario. Además del apoyo directo al Ministro, ostentan la representación ordinaria del Ministerio y dirigen sus servicios comunes, que agrupan las funciones de asesoramiento, apoyo técnico, planificación, programación y presupuestación, acción en el exterior, organización y recursos humanos, sistemas de información y comunicación, producción normativa, gestión financiera, gestión de medios materiales y seguimiento, control e inspección de servicios. Son nombrados y separados por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro correspondiente. Además de la exigencia general de su idoneidad, el artículo 63.3 de la LRJSP impone sin excepción que han de ser funcionarios de carrera del subgrupo A1.
Directores Generales
Son responsables de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio. A tal fin, son competentes para proponer los proyectos que permitan la consecución de los objetivos del departamento, así como para fomentar las actividades relativas a la gestión ordinaria y el buen funcionamiento de los órganos y unidades integradoras en su área. Son nombrados y separados por el Consejo de Ministros y también deben ser funcionarios de carrera del subgrupo A1, aunque en este caso se admiten excepciones motivadamente.
Subdirectores Generales
Son los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director General, de la gestión de los proyectos, objetivos o actividades que se les asignen, así como de la gestión ordinaria de una parte de los asuntos de una Dirección General. Son nombrados respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, siempre y sin excepción entre funcionarios de carrera del subgrupo A1.
Secretarios Generales
Son órganos directivos de existencia facultativa, es decir, que puede haber ministerios sin tales órganos, y solo existen en aquellos ministerios cuyas normas organizativas las prevean. Sus funciones respecto a los ámbitos materiales de un Ministerio que se les atribuyan son semejantes a las de los Secretarios de Estado, en concreto, el ejercicio de las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección, en especial el impulso en la consecución de los objetivos y proyectos y el control de su cumplimiento. Tienen rango de Subsecretario y, por tanto, la condición de órgano directivo, no de órgano superior. El nombramiento de los Secretarios Generales se lleva a cabo mediante Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro correspondiente, y la única exigencia es que se seleccionen personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
Secretarios Generales Técnicos
Con categoría de Director General y bajo la inmediata dependencia del Subsecretario, ostentan competencias sobre servicios comunes del Ministerio que se les atribuyan y, en todo caso, las relativas a la producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones. Su nombramiento y separación se lleva a cabo por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del correspondiente Ministro. Deben ser funcionarios de carrera del subgrupo A1.