Conceptos Clave de Derecho Civil: Patrimonio, Posesión y Propiedad

A continuación, se presentan definiciones y conceptos fundamentales del derecho civil:

  • Patrimonio: Conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, susceptibles de valoración pecuniaria, integradas por derechos y obligaciones.
  • Subrogación Real: Sustitución jurídico-económica de un bien por otro.
  • Acto Jurídico: Expresión de la voluntad hecha con el objeto de producir, por sí misma y de acuerdo con la ley, determinadas consecuencias de derecho.
  • Hechos Naturales, Estados Jurídicos: Aquellos que causan un fenómeno natural y tienen un efecto jurídico.

Derechos Reales

Poder jurídico que se ejerce sobre un bien, relación entre persona y cosa.

Clasificación de los Derechos Reales

  • De Dominio: Propiedad, posesión ad usucapión, copropiedad, derecho de autor.
  • De Goce:
    • Temporales: Usufructo, uso y habitación.
    • Permanentes: Servidumbres legales y voluntarias.
  • De Garantía:
    • Mueble: Prenda e hipoteca de embarcaciones.
    • Inmueble: Hipoteca.

Bienes

  • Bienes Corpóreos: Se aprecian por medio de los sentidos.
  • Bienes Incorpóreos: Solo tienen una existencia ideal, como los derechos.
  • Bienes Muebles por su Naturaleza pero Inmuebles por su Incorporación: Ejemplo: ventana.

Posesión

  • Posesión Nuda Atentio: No era más que un hecho que constituía la detentación u ocupación real de una cosa.
  • Elementos de la Posesión:
    • Corpus: Conjunto de actos materiales que demuestran la existencia del poder físico que ejerce el poseedor sobre la cosa para retenerla en forma exclusiva.
    • Animus: Consiste en tener el corpus con la intención de conducirse como copropietario o porque se es dueño.

Teorías sobre la Posesión

  • Savigny: Funda la posesión en la relación de apropiación jurídica. No hay más poseedores que los que pretenden la propiedad.
  • Ihering: Funda la posesión en el vínculo de explotación económica. Es poseedor todo el que detenta, salvo el exceptuado expresamente por la ley.
  • Saleilles: Funda la posesión en la relación de apropiación económica y declara poseedor a aquel que en el orden de los hechos aparezca con justo título.

Otros Conceptos

  • Información Ad-Perpetua: Justificar con testigos ciertos hechos.
  • Usucapión o Posesión Adquisitiva: Adquirir el dominio mediante la posesión.
  • Bienes Susceptibles de Usucapión: Los que están en el comercio.
  • Acción Plenaria de la Posesión: Tiene como objeto restituir la posesión de la cosa con sus frutos y accesiones.
  • Juicio Reivindicatorio: Tiene como finalidad restituir la propiedad, también con sus frutos y accesorios.

Propiedad

  • Propiedad: Facultad jurídica de aprovechamiento y disposición de cosa determinada.
  • Dominio: Es el poder de ejercitar esa facultad.
  • Propiedad Subjetiva: Es una facultad jurídica de aprovechamiento y disposición.
  • Propiedad Objetiva: Conjunto de normas que permiten la constitución, el funcionamiento, la transformación, la transmisión y la extinción de esa facultad jurídica.
  • Diferencia entre Propiedad y Dominio: Puede tenerse la propiedad pero no el dominio.

Medios de Adquisición de la Propiedad

  1. Contrato.
  2. Sucesión.
  3. Usucapión.
  4. Ley.
  5. Ocupación.
  6. Apropiación.
  • Acción Reivindicatoria: El derecho a la posesión de cosa mediante su entrega por cualquier poseedor, sirve para proteger la propiedad contra su privación.
  • Justo Título: Amparo de la posesión.
  • La Acción Plenaria: Es para personas con justo título y buena fe.
  • La Reivindicatoria: Es para quien tenga un título registrado.

Copropiedad y Comunidad

  • Copropiedad: Cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas.
  • Comunidad: Cuando un derecho o un conjunto de derechos corresponden en común a una pluralidad de dos o más sujetos.
  • Copropiedad Romana: Varias personas titulares de un bien, cada quien conoce que le corresponde a cada parte, a esa parte se le llama alícuota.
  • Derecho de Tanto: Concedido a los codueños para adquirir la parte que alguno de ellos pretendiera vender a tercero extraño.
  • Acción de Retracto: Cuando la notificación a los copropietarios no se realiza o está mal realizada.
  • Nulidad Especial: Cuando el copropietario vende sin que el derecho de tanto sea válido, se anula dicho contrato y los dos dejan de ser copropietarios.
  • Comuni Dividendo: Cuando ya no se quiere pertenecer a la copropiedad, se promueve una sentencia para separarse de esta.
  • Copropiedad Germánica: No es divisible, todo es de todos, se termina hasta que acaba el juicio, ya no hay copropiedad (herencia).
  • Copropiedad Horizontal: Departamentos, copropiedad y propiedad, ley de condominios, no se tiene que avisar a los demás para vender.

Servidumbre

  • Servidumbre: Gravamen impuesto sobre un inmueble a beneficio de otro.

Usufructo, Uso y Habitación

  • Usufructo: Derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. (Ley, voluntad, prescripción).
    • Simultánea: Todas al mismo tiempo.
    • Sucesivo: Uno por uno.
  • Uso: Es temporal, vitalicio e intransmisible para usar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia, el y su familia.
  • Distinción entre Uso y Usufructo: Se distingue del usufructo en que el contenido está restringido solo al uso y al derecho de percibir los frutos.
  • Habitación: Facultad de ocupar gratuitamente en casa ajena las piezas necesarias para sí y su familia.

Servidumbres Legales

  1. Desagüe.
  2. Acueducto.
  3. De paso.

Formas de Constituir la Servidumbre

  1. Contrato.
  2. Acto jurídico unilateral.
  3. Prescripción.
  4. Ley.

Formas de Extinguir la Servidumbre

  1. Mutuo acuerdo.
  2. Porque ya no es necesaria.
  3. Por ley.

Herencia y Sucesión

  • Herencia: Sucesión de todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
  • Sucesión: Entrar una persona en lugar de otra.
  • Herencia Vacante: Es la que no tiene dueño y no hay esperanza de que lo haya.
  • Herencia Yacente: Cuando hay un patrimonio hereditario sin destinatario conocido, pero se espera que haya.
  • Bienes Intrasmisibles: Se extinguen con la muerte, como los derechos reales y derechos propios de la persona.
  • Bienes Trasmisibles: Están dentro del patrimonio del fallecido y son por contrato o sucesión.

Liberalidades

  • Liberalidades: Actos jurídicos en los cuales una persona transmite a otra, gratuitamente, cosas o derechos.
    • Donación.
    • Testamento.
  • Testamento: Acto jurídico personalísimo, revocable y libre donde se manifiestan las voluntades del fallecido.
  • Testamento como Acto Jurídico Unilateral Sui Generis:
    • Está sujeto a derecho.
    • Solo hace falta la voluntad del testador.
    • Crea normas de derecho.
  • Revocación Expresa: Lo dice tal cual el testamento.
  • Revocación Tácita: Crea un nuevo testamento.

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