Organización y Competencias de las Autonomías Españolas

Estructura y Funcionamiento de las Comunidades Autónomas en España

2/ El estado de derecho se fundamenta en:

  • Legislativo: Asamblea legislativa de la comunidad autónoma (Cortes).
  • Ejecutivo: Consejo de gobierno (Gobierno del estado).
  • Judicial: Tribunal superior de justicia (Audiencia Nacional).

3/

  • a) Municipios, Provincias, Comunidades autónomas
  • b) 17, 2
  • c) Solidaridad, comunidades autónomas
  • d) Los estatutos de autonomía.

4/ Los estatutos tendrán el siguiente contenido mínimo:

  1. La denominación de la comunidad
  2. La delimitación de su territorio
  3. La denominación de las instituciones autonómicas propias.
  4. Las competencias asumidas.

5/ Instituciones de las comunidades autónomas: (Asamblea legislativa de la C. Aut.) … (Consejo de gobierno: presidente, vicepresidente, consejeros (consejerías)) … Tribunal superior de justicia (judicial (sala de lo: civil, penal, social, contencioso-administrativo))

6/

Parlamentos Autonómicos:

Parlamento de Andalucía // Cortes de Aragón // Parlamento Canario // Asamblea Regional (Cantabria) // Cortes de Castilla-La Mancha // Cortes de Castilla y León // Parlament de Catalunya // Asamblea de Madrid // Cortes de Navarra // Corts (Comunidad Valenciana) // Asamblea de Extremadura // Parlamento de Galicia // Parlamento de les Illes Balears // Diputación regional (Rioja) // Parlamento vasco, Eusko Legebiltzarra // Junta general de Asturias // Asamblea Regional de Murcia

7/ Las principales funciones de la asamblea son las siguientes:

  • Ejercen el poder legislativo.
  • Controlan la acción del consejo del gobierno mediante interpelaciones y preguntas. También pueden interponer la cuestión de confianza y la moción de censura.
  • Elegir al presidente de la comunidad.
  • Aprobar los presupuestos.
  • Imponer recursos de inconstitucionalidad contra las leyes estatales.
  • Designar a los senadores autonómicos.
  • Elegir al defensor del pueblo.

8/

  • (a) 4, universal, libre, igual, directo y secreto
  • (b) Legislativo. Dentro de la comunidad autónoma
  • (c) Presupuestos
  • (d) Interpelaciones, censura, confianza, preguntas

9/

Gobiernos Autonómicos:

Junta de Andalucía // Diputación General (Aragón) // Gobierno de Canarias // Consejo de Gobierno (Cantabria) // Consejo de Gobierno (Castilla-La Mancha) // Junta de Castilla y León // Govern (Cataluña) // Consejo de Gobierno (Madrid) // Diputación Foral (de Navarra) // Consell (Comunidad Valenciana) // Junta de Extremadura // Consell de Goberno (Galicia) // Gobierno Balear // Consejo de Gobierno (Rioja) // Gobierno Vasco, Eusko Jauralitza // Consejo de Gobierno (Asturias) // Consejo de Gobierno (Murcia)

10/

  • (a) Presidente, consejeros, vicepresidentes
  • (b) La asamblea, el rey
  • (c) Las consejerías, ministerios.
  • (d) Tribunal superior de justicia.
  • (e) Tribunal constitucional.

11/

Materias: Son ámbitos de actuación sobre los que se ejercen las competencias.

Ejemplo: (sanidad, educación, justicia, medioambiente)

Competencias: Es la potestad legislativa y ejecutiva que se ejerce sobre una materia. La competencia legislativa es la potestad de dictar leyes y reglamentos, y desarrollar la normativa estatal.

La competencia ejecutiva es la potestad de aplicar las normas legales y de desarrollar la acción de gobierno. Ejemplo: Dictar normas (competencia) sobre la ganadería (materia)

12/ Son aquellas competencias legislativas y ejecutivas sobre materias que corresponden en su totalidad al Estado o a la comunidad autónoma:

a) Competencias exclusivas del Estado

Son aquellas que aparecen relacionadas en el artículo 149.1 de la Constitución, donde no se prevé intervención por parte de las comunidades autónomas.

Estas competencias responden a funciones tradicionalmente soberanas como, por ejemplo, justicia, defensa, fronteras o hacienda general.

El Estado también ejerce las competencias que, siendo exclusivas de las comunidades autónomas, no hayan sido asumidas por estas en sus Estatutos de Autonomía (artículo 149.3).

b) Competencias exclusivas de las comunidades autónomas

Son las previstas en el artículo 148.1 de la Constitución, donde no se prevé intervención del Estado y siempre que estén asumidas en sus Estatutos por las comunidades autónomas.

Competencias compartidas

Surgen cuando el Estado y las comunidades autónomas comparten una misma materia y se reparten diferentes competencias, asumiéndose funciones distintas sobre las que no se admiten injerencias.

Se trata del desarrollo o la ejecución por parte de las comunidades autónomas de la legislación básica y de la legislación exclusiva del Estado (artículo 149.1/6.a, 7.a, 8.a, 18.a), como, por ejemplo, legislación civil, penal y laboral.

Competencias concurrentes

Surgen cuando el Estado y las comunidades comparten una misma materia, ejerciendo ambos todo tipo de competencias con carácter complementario.

Se trata de competencias como la promoción del deporte y el turismo, el fomento de la cultura y la investigación, sanidad e higiene, etcétera.

13/ 5 C. autónomas, 2 Estado

14/

  • a) Ferrocarriles estatales
  • b) Aeropuertos
  • c) Carreteras estatales
  • d) Trasvases de agua entre comunidades

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