Delimitación Marítima y Aérea: Soberanía y Derecho Internacional

Fijación de Límites Marítimos

Las líneas base pueden ser:

  • Normales
  • Rectas
  • Archipelágicas

Estrechos: Dos naciones que se encuentren a una distancia de 24 millas o menos.

  • Paso inocente: Avance de forma ininterrumpida con fines comerciales.
  • Paso en tránsito: Interrumpido, pero continuará. Buques o barcos comerciales.

Caracterizados por ser comerciales y no gubernamentales.

Comercial – Aprobación.

Gubernamental – Autorización.

Cursos de Aguas Internacionales

El término “Cursos de aguas internacionales” nace en el Congreso de Viena de 1815.

Convención sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Aguas Internacionales para fines distintos a la Navegación 1997, Resolución 51/299 AG.

  • Uso y participación equitativa.
  • No causar daños sensibles.

Obligación entre los Estados involucrados de cooperar.

  • Igualdad en todos los usos, salvo costumbre o pacto.

Derecho Marítimo y Aéreo

Importancia del Derecho Marítimo

El 80% – 90% del comercio mundial físico se maneja por medio de buques, es decir, comercio marítimo. A nivel aéreo se maneja oro, diamantes, billetes, cosas de alto valor que no se transportan por buques debido a la carga masiva. En cambio, a nivel aéreo no es una carga masiva.

El Derecho Internacional divide el territorio de un Estado en territorio terrestre, marítimo y espacio aéreo. Juntos conforman los dominios soberanos de un país, con soberanía exclusiva y excluyente.

Defender el territorio es inherente a la existencia de un Estado, no solo por dignidad, sino porque del territorio que habitan deben los pueblos obtener recursos para mejorar su vida y fomentar su desarrollo.

Derecho aéreo: Rama del derecho que estudia la regulación de la actividad aeronáutica, el transporte, comercio y navegación aérea, así como los acuerdos adoptados por los Estados para el uso del espacio aéreo.

Evolución del Derecho Aéreo

En 1884, los capitanes franceses RENARD y KREBS demostraron con el dirigible “La France”, que el hombre podía elevarse en el aire para seguir una ruta prefijada y regresar al punto de partida. Cinco años después, en julio de 1889, se realizó en París, con motivo de la exposición universal, un Congreso Internacional de Aeronáutica que incluyó en su programa de trabajo diversas cuestiones de derecho aéreo, tales como:

Si los gobiernos deben comprometerse a instituir licencias de aeronáutica civil (brevets) y si corresponde aplicar el Derecho Marítimo en los casos de naufragio de aeróstatos.

En 1901, FAUCHILLE publica su célebre trabajo sobre “El dominio aéreo y el régimen jurídico de los aeróstatos”, que constituye el primer intento doctrinario sobre temas de la disciplina, en el cual sostiene el principio de la libertad en el espacio aéreo. En 1909, se constituye en París el Comité Jurídico Internacional de la Aviación, integrado por juristas de diversos países, con la finalidad de “elaborar una legislación internacional conforme a las necesidades e intereses de la nueva locomoción”.

Con tal objetivo, el Comité celebró con anterioridad a la Guerra Mundial (1914-1918) tres congresos:

  • París (1911)
  • Ginebra (1912)
  • Francfort (1913)

En los cuales se aprobaron varios artículos de un proyectado “Código del Aire Internacional”.

En mayo de 1910 se reunió en París, con la asistencia de delegados de 18 países europeos, una Conferencia Internacional de Navegación Aérea, con el objeto de considerar diversos temas de Derecho Público Aeronáutico, que no arrojó resultado práctico alguno.

Mayor interés presenta el Congreso Jurídico Internacional de Locomoción Aérea realizado en Verona en junio de 1910, que llegó a importantes conclusiones, entre las que cabe mencionar:

  • Que la atmósfera que domina el territorio y el mar territorial debía considerarse como atmósfera territorial sometida a la soberanía del Estado, y que la atmósfera que domina los territorios desocupados y el mar libre debía considerarse libre; que en el espacio territorial, el paso y circulación de las aeronaves debía ser libre, salvo las reglas de policía necesarias y el régimen jurídico inherente a la nacionalidad de las aeronaves; que las reglas de circulación de aeronaves en el espacio libre fueran determinadas por acuerdos internacionales.
  • Que cada aeronave debía tener una nacionalidad de la cual llevara marcas, y que el criterio para determinarla fuese el mismo en todos los Estados.
  • Que no se pudiera aterrizar en propiedades privadas más que bajo reserva de indemnizar los daños causados, salvo en caso de necesidad y que no se pusiesen obstáculos al aterrizaje, presumiéndose la necesidad salvo prueba en contrario.

Paralelamente, el Instituto de Derecho Nacional de Ginebra y la “International Law Association” comienzan a tratar cuestiones de derecho aeronáutico en sus reuniones de trabajo. Diversos Estados dictan las primeras reglamentaciones orgánicas en la materia (Francia y el Reino Unido en 1911, Italia en 1914, como varios Estados de USA) y se suscriben los primeros acuerdos internacionales bilaterales (USA y Canadá 1910, Francia y Alemania en 1913).

La Primera Guerra Mundial: 1914-1918.

Este conflicto interrumpió los trabajos de elaboración del derecho aeronáutico y, finalizada la contienda, se firmó en París (1919) El Convenio para la Reglamentación de la Navegación Aérea Internacional que, en virtud de haber sido ratificado por casi todos los Estados, constituyó, hasta la entrada en vigor del Convenio de Chicago de 1944, la carta magna de la aviación civil internacional.

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