Extinción de Obligaciones Tributarias: Prescripción, Compensación y Condonación

Prescripción

La prescripción es una forma de extinción de las obligaciones tributarias que se produce como consecuencia del no ejercicio de sus derechos por parte del acreedor tributario que, generalmente, es la Administración tributaria, aunque en determinados casos se trate del obligado tributario.

Supuestos de Prescripción

Está prevista la prescripción de los siguientes derechos:

  1. Derecho de la Administración a la determinación de la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  2. Derecho de la Administración a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas o autoliquidadas.
  3. Derecho de los particulares a solicitar o a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
  4. Derecho de la Administración de imponer sanciones por la comisión de las infracciones tributarias.
  5. Derecho de la Administración al cobro de las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias.

Plazo de Prescripción

Se mantiene el plazo de prescripción de 4 años que fue fijado por ley. Se aplica con independencia de la fecha en que se hubieran realizado los correspondientes hechos imponibles, cometido las infracciones o efectuado los ingresos indebidos, sin perjuicio de que la interrupción de la prescripción producida, en su caso, con anterioridad a aquella fecha produzca los efectos previstos en la normativa vigente.

Cómputo del Plazo de Prescripción

El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos a los que se refiere el artículo 66 de esta Ley conforme a las siguientes reglas:

  1. Cuando se inicia el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.
  2. Desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario.
  3. Desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.

Interrupción de los Plazos de Prescripción

El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del artículo 66 de esta Ley se interrumpe:

  1. Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.
  2. Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
  3. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.

Extensión y Efectos de la Prescripción

  1. La prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la deuda tributaria salvo lo dispuesto en el apartado 8 del artículo anterior.
  2. La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.
  3. La prescripción ganada extingue la deuda tributaria.

Compensación

Si sale a pagar, yo pago a la administración; a devolver es que la administración me tiene que devolver.

Condonación

Significa el perdón de la deuda tributaria, lo que parece contrario al principio de igualdad y al principio de legalidad. El legislador se ha manifestado respecto de esta forma de extinción de las obligaciones tributarias estableciendo una norma según la cual las deudas tributarias solo podrán condonarse en virtud de Ley, en la cuantía y con los requisitos que ellas determinen. En la práctica, sin embargo, se emplea el Decreto-Ley como instrumento legal para introducir supuestos de condonación de las obligaciones tributarias (es especial, en el caso de inundaciones, sequías u otros desastres naturales).

Insolvencia Provisional que se Convierte en Definitiva

Una vez iniciado el periodo ejecutivo, la Administración puede emplear la vía de apremio para, sin necesidad de acudir al auxilio judicial, proceder al embargo de los bienes y derechos de los obligados tributarios a efectos de obtener liquidez necesaria para el pago de los créditos tributarios. Puede darse la posibilidad que, tras intentar embargar los bienes y derechos del deudor, no se pueda cobrar total o parcialmente el importe de la deuda tributaria más los intereses de demora y los gastos derivados de la ejecución por no haber suficientes bienes y derechos en el patrimonio del deudor. Dada esta situación se procede a declarar fallido el crédito tributario de forma provisional. Se espera a la rehabilitación del crédito tributario por venir el deudor tributario a mejor fortuna durante el plazo de extinción de cuatro años. Si transcurrido el plazo de cuatro años el obligado tributario no viene a mejor fortuna, se producirá la extinción de la obligación tributaria por insolvencia del deudor que se convierte, en definitiva.

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