Contenido del Acto de Determinación
Además de los requisitos que marca el Artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, el acto de determinación debe contener:
- El pronunciamiento de la autoridad sobre la administración acerca de la existencia de una obligación omitida por el contribuyente.
- La persona que está obligada como contribuyente o como responsable solidario.
- La base utilizada para hacer la determinación.
- Monto que corresponde a esa determinación.
Desde luego, con indicación de los preceptos jurídicos aplicables al caso concreto.
Una vez que sea dictado el acto de determinación, el paso siguiente es que la autoridad que dictó este acto proceda a notificar. Puede ser personalmente o con acuse de recibo.
Una vez dictado y notificado el acto de administración, este no puede ser modificado por la autoridad en perjuicio del contribuyente, por aplicación del principio de irrevocabilidad de las resoluciones administrativas que establece el Artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.
Efectos del Acto de Administración
Determinar el importe del crédito fiscal y sus accesorios en una cifra exacta, constituyendo una resolución ejecutoria que, si no se cumple dentro del plazo establecido por la ley, se convierte en el documento base para la ejecución.
Definición de Ejecución Forzosa
Determinar el importe del crédito fiscal y sus accesorios en una cifra exacta, constituyendo una resolución ejecutoria que, si no se cumple dentro del plazo establecido por la ley, se convierte en el documento base para la ejecución.
Finalidad del Procedimiento de Ejecución Forzosa
Este procedimiento tiene la finalidad de la recaudación del importe de lo debido, cuando el crédito fiscal no es satisfecho voluntariamente.
Exigibilidad de la Obligación Fiscal
Una vez que se ha notificado la existencia de un crédito fiscal y que ha transcurrido el plazo de 45 días para dar cumplimiento al mismo, el crédito se vuelve exigible. Por lo tanto, la autoridad dicta una resolución que se conoce con el nombre de mandamiento de ejecución fiscal, a través del cual ordena al notificador ejecutor se constituya en el domicilio del deudor y, en caso de no encontrarlo presente, se le requiera por el pago de las prestaciones adeudadas, incluyendo el importe del crédito fiscal actualizado y los recargos causados a la fecha. En caso de no hacerlo en el acto, se le embargarán los bienes de su propiedad suficientes para garantizar las prestaciones adeudadas.
Etapas del Procedimiento de Ejecución Forzosa
Las etapas son: Requerimiento, embargo y remate.
Derechos de la Persona en la Diligencia de Embargo
- Nombrar dos testigos.
- Señalar los bienes que van a ser motivo de embargo, siguiendo el orden que marca el Artículo 155 del CFF.
Orden de Bienes Embargables según el Artículo 155 del CFF
- Dinero
- Metales preciosos
- Depósitos bancarios
- Componentes de ahorro
- Inversiones asociadas
- Seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse de dicho seguro o cualquier otro depósito, ya sea en moneda nacional o extranjera, que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente, salvo los depósitos de otra persona que tenga en su cuenta individual para el retiro.
Orden para Señalar Bienes en la Diligencia de Embargo
Deberá manifestar bajo protesta de decir verdad si dichos bienes reportan cualquier gravamen real (hipoteca) o embargo anterior, si se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna.
Casos en que el Ejecutor Puede Señalar Bienes para Embargo
La persona que desarrolla la diligencia pierde ese derecho y entonces el ejecutor podrá señalar los bienes sin sujetarse a ningún orden en los siguientes casos:
- Cuando no se señalen bienes suficientes a juicio del ejecutor.
- Cuando, teniendo bienes el deudor susceptibles de embargo, se señalen bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora.
- Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior.
- Se trata de bienes de fácil descomposición, deterioro o materiales inflamables.
Bienes Inembargables
- El lecho cotidiano, vestidos del deudor y familiares.
- Muebles de uso indispensable del deudor y familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor.
- Los libros, instrumentos y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.
- La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo por la negociación en su totalidad si a ella están destinados.
- Tampoco se pueden embargar armas, vehículos y caballos de los militares en servicio que deban usar respecto a las leyes.
- Los granos mientras que estos no hayan sido cosechados, pero sí se pueden embargar los derechos sobre esa siembra.
- El derecho de usufructo, pero se pueden embargar los frutos de este.
- Los derechos de uso o de habitación.
- El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
- Los sueldos y salarios.
- Las pensiones de cualquier tipo.
- Los ejidos.
Oposición de un Tercero en la Diligencia de Embargo
Si en ese acto se exhibe la documentación con la cual se acredite la propiedad de los bienes, con prueba suficiente a juicio del ejecutor, no se practicará el embargo. Sin embargo, esta resolución tiene el carácter de provisional, ya que dicha documentación se le hace llegar al jefe de la oficina ejecutora para su ratificación o para el efecto de que se siga adelante con la diligencia. Por tanto, si el jefe de la oficina ejecutora considera que la documentación exhibida no es suficiente para acreditar la propiedad, ordenará al ejecutor que continúe con la diligencia, embargándose esos bienes y nombrando depositarios, y se le notificará entonces al interesado que, en caso de no estar conforme, podrá presentar el recurso de revocación. Este recurso lo puede interponer en cualquier tiempo hasta antes de la publicación de la convocatoria a remate.
Bienes Embargados por Otras Autoridades No Fiscales
Se practicará no obstante la diligencia. Dichos bienes se entregarán al depositario designado por la oficina ejecutora o por el ejecutor y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que él o los interesados puedan demostrar su derecho de prelación en el cobro.
El recurso lo pueden presentar en cualquier tiempo hasta antes de la aplicación del recurso de remate.
Créditos Preferentes a los Créditos Fiscales
Deudas por alimentos, los adeudos garantizados con hipoteca y los créditos de sueldos y salarios devengados en el último año o de indemnización a los trabajadores, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
Procedimiento en Caso de Embargo de Créditos a Favor del Ejecutado (Artículo 160 CFF)
El embargo de créditos será notificado directamente por la oficina ejecutora a los deudores del embargado, para que no hagan el pago de las cantidades respectivas a este, sino en la caja de la citada oficina, apercibidos de doble pago en caso de desobediencia.
Si en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, se paga un crédito cuya cancelación deba anotarse en el Registro Público que corresponda, la oficina ejecutora requerirá al titular de los créditos embargados para que, dentro de los cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación, firme la escritura de pago y cancelación o el documento en que deba constar el finiquito.
En caso de abstención del titular de los créditos embargados, transcurrido el plazo indicado, el jefe de la oficina ejecutora firmará la escritura o documentos relativos en rebeldía de aquel y lo hará del conocimiento del Registro Público que corresponda, para los efectos procedentes.
Procedimiento en Caso de Embargo de Dinero, Metales Preciosos, Alhajas y Valores Mobiliarios
Deberán ser entregados por el depositario a la oficina ejecutora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de 24 horas.
En cuanto a las sumas de dinero, estas deberán de aplicarse al adeudo que corresponda.
Orden de Aplicación de las Sumas de Dinero Embargadas
- Gastos de ejecución.
- Multas.
- Recargos.
- Al crédito principal.
Respecto a los demás bienes, si estos producen frutos o productos, entonces el ejecutado deberá señalar qué cantidad le corresponde al fisco, la cual nunca va a ser menor del 25%, los cuales, tan pronto como se reciban, se van a aplicar a la deuda.
Carácter del Depositario de Bienes en Negociaciones Embargadas
El carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador, según corresponda.
Obligaciones del Interventor con Cargo a la Caja
Deberá separar la parte proporcional que corresponda a sueldos y salarios y demás créditos preferentes, y del 90% restante, se enviará a la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se haga la recaudación.
Levantamiento de la Intervención de una Negociación Embargada
La intervención se levantará tan pronto como se termine de pagar la deuda fiscal o se vaya a proceder a la enajenación de la negociación intervenida.
Venta de una Negociación Intervenida
Se puede proceder a la venta de una negociación intervenida cuando lo recaudado en 3 meses no alcance a cubrir cuando menos el 24% del crédito fiscal.
Medidas del Interventor ante Irregularidades en una Negociación Intervenida
Dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y dará cuenta a la oficina ejecutora, la cual podrá modificarlas o ratificarlas. Si esas medidas no fueren acatadas, la oficina ejecutora ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración, o bien se procederá a la enajenación de la negociación. La oficina ejecutora nombrará un interventor administrador que deberá anotarse en el Registro Público que corresponda al domicilio de la negociación intervenida.
Facultades del Interventor Administrador
Tiene todas las facultades que normalmente le corresponden a la administración de la sociedad, en plenos poderes, con la facultad que requiera cláusula especial conforme a la ley para ejercer actos de dominio y de administración, para pleitos y cobranzas, para otorgar o suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias y querellas y desistirse de estas últimas, previo acuerdo de la oficina ejecutora, así como para otorgar los poderes generales o especiales que crea convenientes, revocar los otorgados por la negociación intervenida y los que él mismo hubiera conferido. Lo único que no pueden hacer es vender los activos fijos.
Obligaciones del Interventor Administrador
I. Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora.
II. Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, y enterar su importe al fisco federal en la medida que se efectúe la recaudación.
Prohibiciones al Interventor Administrador
El interventor administrador no podrá enajenar los bienes del activo fijo. Cuando se den los supuestos de enajenación de la negociación intervenida a que se refiere el Artículo 172 del Código Fiscal de la Federación, se procederá al remate de conformidad con las disposiciones contenidas en la siguiente sección de este Capítulo.
Medidas del Ejecutor en Caso de Obstaculización de la Diligencia de Embargo
ART. 162 Si el deudor o cualquiera otra persona impidiera materialmente al ejecutor el acceso al domicilio de aquel o al lugar en que se encuentren los bienes, siempre que el caso lo requiera, el ejecutor solicitará el auxilio de la policía o de otra fuerza pública para llevar adelante el procedimiento de ejecución.
ART. 163 Si durante el embargo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas de las construcciones, edificios o casas señalados para la traba o en los que se presuma que hay bienes muebles embargables, el ejecutor, previo acuerdo del jefe de la oficina ejecutora, hará que ante dos testigos sean rotas las cerraduras que fuere necesario, para que el depositario tome posesión del inmueble o para que siga adelante la diligencia.
Procedimiento para el Remate de Bienes Embargados
Se requiere primeramente reparar y, en primer lugar, debe establecerse el precio que va a servir de base para realizar el conteo.
Bases para Establecer el Valor de los Bienes a Rematar
Artículo 175 del Código Fiscal de la Federación
Será el de avalúo. Para negociaciones, se requiere un avalúo pericial y, en los demás casos, la que se fije de común acuerdo entre la autoridad y el embargado en un plazo de seis días, contados a partir de la fecha en que se practicó el embargo. Si no se logra este acuerdo, la autoridad practicará el avalúo pericial. En los tres casos, la autoridad deberá notificar personalmente al embargado cuál es el responsable del arraigo.
Procedimiento para el Particular y Terceros Acreedores en Desacuerdo con el Valor Asignado a los Bienes
Podrán interponer el recurso de revocación en los 10 días siguientes a que surta efecto la notificación.
En el escrito de recurso deberá designarse perito valuador, debiéndose utilizar de preferencia el contrato de compraventa o subasta de bienes.
Aceptación del Avalúo por la Autoridad Fiscal
Si no se interpone el recurso en el término legal o, haciéndolo, no se designa perito valuador o, habiendo designado perito, este no presenta el dictamen dentro de los plazos que establece la ley (10 días para muebles, 20 días para inmuebles y 30 días para negociaciones), en estos tres casos se tendrá por presentado el avalúo hecho por la autoridad. Pero si el dictamen que rinde el perito es superior al 10% al que se determinó, entonces la autoridad ejecutora designará un perito tercero valuador y el avalúo que se fije será la base para la enajenación de los bienes.
Convocatoria y Plazo para el Remate
La convocatoria se hace al día siguiente de que el avalúo haya quedado firme, se hará cuando menos 10 días antes del período que sea señalado el remate y la misma se mantendrá en los lugares o medios en que sea fijado o dado a conocer hasta la conclusión del remate.
Publicación de la Convocatoria a Remate
Se fija en un sitio usual y visible de la oficina ejecutora y en los lugares públicos que considere convenientes. Además, la convocatoria se dará a conocer en la página electrónica de las autoridades fiscales. También se darán a conocer los bienes sujetos al remate, el valor que servirá de base para su enajenación, así como los requisitos que deben cumplir los postores.
Postura Legal para Acudir al Remate
Artículo 179 del Código Fiscal de la Federación
Será postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate.
Requisitos para una Postura Legal y Procedente
En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos, la parte suficiente para cubrir el interés fiscal. Si este es superado por la base fijada para el remate, se procederá en los términos del artículo 196 de este código.
Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematarán de contado los bienes embargados.
La autoridad exactora podrá enajenar a plazos los bienes embargados en los casos y condiciones que establezca el reglamento de este código. En este supuesto, quedará liberado de la obligación de pago el embargado.
Datos del Documento de Postura
Estos requisitos están señalados en el Artículo 182 del Código Fiscal de la Federación.
El documento digital en que se haga la postura deberá contener los siguientes datos:
I. Cuando se trate de personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio del postor y, en su caso, la clave del Registro Federal de Contribuyentes; tratándose de sociedades, el nombre o razón social, la fecha de constitución, la clave del Registro Federal de Contribuyentes en su caso y el domicilio social.
II. La cantidad que se ofrezca.
III. El número de cuenta bancaria y nombre de la institución de crédito en la que se reintegrarán, en su caso, las cantidades que se hubieran dado en depósito.
IV. La dirección de correo electrónico y el domicilio para oír y recibir notificaciones.
V. El monto y número de la transferencia electrónica de fondos que haya realizado.
Envío de la Postura
En la página electrónica de subastas del Servicio de Administración Tributaria, se especificará el periodo correspondiente a cada remate, el registro de los postores y las posturas que se reciban, así como la fecha y hora de su recepción.
Realización del Remate
Cada subasta tendrá una duración de 8 días, que empezará a partir de las 12:00 horas del primer día y concluirá a las 12:00 horas del octavo día. En dicho periodo, los postores presentarán sus posturas y podrán mejorar las propuestas. Para los efectos de este párrafo, se entenderá que las 12:00 horas corresponden a la zona centro.
Declaración de Finca del Remate
Si dentro de los veinte minutos previos al vencimiento del plazo de remate se recibe una postura que mejore las anteriores, el remate no se cerrará conforme al término mencionado en el párrafo precedente. En este caso, y a partir de las 12:00 horas del día de que se trate, el Servicio de Administración Tributaria concederá plazos sucesivos de 5 minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada. Una vez transcurrido el último plazo sin que se reciba una mejor postura, se tendrá por concluido el remate.
El Servicio de Administración Tributaria fincará el remate a favor de quien haya hecho la mejor postura. Cuando existan varios postores que hayan ofrecido una suma igual y dicha suma sea la postura más alta, se aceptará la primera postura que se haya recibido.
Una vez fincado el remate, se comunicará el resultado del mismo a través de medios electrónicos a los postores que hubieren participado en él, remitiendo el acta que al efecto se levante.
Procedimiento al Fincar el Remate de Bienes Muebles
Fincado el remate de bienes muebles, se aplicará el depósito constituido. Dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, el postor deberá enterar mediante transferencia electrónica de fondos efectuada conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras.
Tan pronto como el postor cumpla con el requisito a que se refiere el párrafo anterior, se citará al contribuyente para que, dentro de un plazo de tres días hábiles, entregue las facturas o documentación comprobatoria de la enajenación de los mismos, la cual deberá expedirla cumpliendo, en lo conducente, con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A de este código, apercibido de que, si no lo hace, la autoridad ejecutora emitirá el documento correspondiente en su rebeldía.
Posteriormente, la autoridad deberá entregar al adquirente, conjuntamente con estos documentos, los bienes que le hubiere adjudicado.
Una vez adjudicados los bienes al adquirente, este deberá retirarlos en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición. En caso de no hacerlo, se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente.
Procedimiento al Fincar el Remate a Bienes Inmuebles y Negociaciones
Fincado el remate de bienes inmuebles o negociaciones, se aplicará el depósito constituido. Dentro de los diez días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras.
Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado, en su caso, el notario por el postor, se citará al ejecutado para que, dentro del plazo de diez días, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que, si no lo hace, el jefe de la oficina ejecutora lo hará en su rebeldía.
El ejecutado, aun en el caso de rebeldía, responde por la evicción y los vicios ocultos.
Preferencia del Fisco Federal para Adjudicarse Bienes
I. A falta de postores.
II. A falta de pujas.
III. En caso de posturas o pujas iguales.
Procedimiento en Caso de Falta de Postores o Posturas Legales
Cuando no hubiera postores o no se hubieran presentado posturas legales, la autoridad se adjudicará el bien. En este caso, el valor de la adjudicación será el 60% del valor de avalúo.
Los bienes que se adjudiquen a favor del fisco federal podrán ser donados para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.
La adjudicación se tendrá por formalizada una vez que la autoridad ejecutora firme el acta de adjudicación correspondiente.
Casos de Enajenación Fuera de Remate
I. El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados.
II. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación.
Orden de Aplicación del Producto de Remate
Cuando existan excedentes del producto obtenido del remate o adjudicación de los bienes al fisco federal, después de haberse cubierto el crédito, se entregarán al deudor, salvo que medie orden de autoridad competente, o que el propio deudor acepte por escrito que se haga la entrega total o parcial del saldo a un tercero, con las siguientes modalidades:
I. Tratándose de bienes que la autoridad se haya adjudicado, al producto obtenido por la adjudicación se aplicará el monto del crédito fiscal actualizado más sus accesorios, así como el monto de los gastos de administración y mantenimiento en que la autoridad haya incurrido. El remanente del producto mencionado será el excedente que se devuelva al contribuyente.
II. Cuando se lleve a cabo la adjudicación por remate, el producto obtenido se aplicará en los términos de lo dispuesto en el artículo 194 de este código, así como a recuperar los gastos de administración y mantenimiento. El remanente del producto mencionado será el excedente que se devolverá al contribuyente.
Definición de Recurso Administrativo
Es el medio ordinario y de defensa que tienen a su alcance los gobernados en contra de un acto administrativo que lesiona su esfera jurídica de derechos, con el objeto de que este sea revocado o, cuando menos, modificado cuando sea demostrada la ilegalidad del acto.
Elementos Doctrinales de los Recursos Administrativos
I. Que el recurso administrativo esté establecido en la ley o medio de defensa.
II. Que exista un acto administrativo que lesione los derechos al particular.
III. Que se señale un plazo para su presentación.
IV. Que se señalen cuáles son sus requisitos formales.
V. La fijación de un procedimiento para sustanciar y resolver recursos.
VI. Que se establezcan cuáles son las autoridades encargadas de recibir y resolver un recurso.
Actos y Resoluciones contra los que Procede el Recurso de Revocación
Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación.
Característica Especial del Recurso de Revocación
El principio consagrado en el Artículo 16 Constitucional, que todas las resoluciones deben constar por escrito. En materia fiscal, la negativa ficta es una resolución definitiva que no consta por escrito y que, por ministerio de ley, su sentido se presumirá negativo a los intereses del particular.
Características del Acto Administrativo para Admitir Recurso
1. Que sea una resolución definitiva.
2. Que sea personal y concreta.
3. Que cause agravio.
4. Que conste por escrito.
Actos contra los que es Improcedente el Recurso de Revocación
Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:
I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente.
II. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias.
III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto.
V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.
VI. En caso de que no se amplíe el recurso administrativo o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, tratándose de lo previsto por la fracción II del Artículo 129 de este Código.
VII. Si son revocados los actos por la autoridad.
VIII. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que resuelve un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
IX. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte.
Plazos para Interponer el Recurso de Revocación
Por regla, debe ser dentro del plazo de 45 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación.
I. Cuando se trate de una negativa ficta, el recurso puede interponerse en cualquier momento, posterior a los tres meses señalados en el Artículo 107.
II. Se puede suspender hasta por 1 año cuando el recurrente haya fallecido y no se conoce el representante legal de la sucesión, así como en la incapacidad o declaración de ausencia decretada por autoridad judicial.
III. Cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria.
IV. Cuando se trate de bienes inembargables, el plazo será de 45 días hábiles de la fecha en que se realizó la diligencia de embargo.
V. Si las violaciones tuvieron lugar con posterioridad a la mencionada convocatoria o se trata de venta fuera de la subasta, el recurso se hará valer contra la resolución que finque el remate o se autorice la venta de subasta.
VI. El tercero que afirma ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate.
VII. Cuando el ejecutado y terceros acreedores estén en desacuerdo con el valor que se asignó a los bienes, el recurso se hará valer en 10 días siguientes a que surta efectos la notificación en que se da a conocer el resultado del avalúo.
Datos que Debe Contener el Escrito de Recurso
- Nombre
- Denominación o razón social
- Domicilio fiscal
- RFC para efecto de fijar la competencia de la autoridad.
1. La clave a la que correspondió ha dicho recurso.
2. Señalar a la autoridad a la que se dirige.
3. Señalar el propósito de la promoción.
4. Señalar el domicilio convencional para oír notificaciones.
5. Nombre de la persona o personas para recibirlos.
6. Firma de la persona o del representante legal.
Requisitos del Artículo 122
1. La resolución o el acto al que se impugna.
2. Los agravios que cause la resolución.
3. Las pruebas que ofrezcan.
4. Los hechos controvertidos del debate.
Procedimiento en Caso de Falta de Datos en el Escrito de Recurso
- La autoridad debe requerir al recurrente para que, en un plazo de 10 días, cumpla con los requisitos omitidos y, si no se subsana la omisión, se tiene por no presentado el recurso.
- Cuando no se acompañe alguno de los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que los presente dentro del término de cinco días. Si el promovente no los presentare dentro de dicho término y se trata de los documentos a que se refieren las fracciones I a III, se tendrá por no interpuesto el recurso; si se trata de las pruebas a que se refiere la fracción IV, las mismas se tendrán por no ofrecidas.
Consecuencias de no Señalar la Resolución del Acto Impugnado, Agravios, Pruebas y Hechos Controvertidos
La autoridad fiscal requerirá al promovente para que, dentro del plazo de 5 días, cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le cause la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal desechará el recurso; si el requerimiento que se incumple se refiere al señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas.
Documentos que Deben Anexarse al Escrito de Recurso
I. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de personas morales, o en los que conste que ésta ya hubiera sido reconocida por la autoridad fiscal que emitió el acto o resolución impugnada o que se cumple con los requisitos a que se refiere el primer párrafo del artículo 19 de este Código.
II. El documento en que conste el acto impugnado.
III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y el órgano en que ésta se hizo.
IV. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.
- Como debe procederse en caso que los documentos no obren en poder del recurrente
Deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren para que la autoridad fiscal requiera su remisión cuando ésta sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y, tratándose de los que pueda tener a su disposición bastará con que acompañe la copia sellada de la solicitud de los mismos. Se entiende que el recurrente tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias de éstos.
- Cuál es la consecuencia de no exhibir los documentos a que obliga la ley no obstante de haber sido requerido por la autoridad
Cuando no se acompañe alguno de los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que los presente dentro del término de cinco días. Si el promovente no los presentare dentro de dicho término y se trata de los documentos a que se refieren las fracciones I a III, se tendrá por no interpuesto el recurso; si se trata de las pruebas a que se refiere la fracción IV, las mismas se tendrán por no ofrecidas.
- En qué casos procede el sobreseimiento de recurso
I.- Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso.
II.- Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 124 de este Código.
III.- Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada.
IV.- Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.
- Que pruebas son admisibles en el recurso
- La confesión expresa de las partes.
- Las presunciones legales que no admitan prueba en contrario.
- Aquellos hechos que consten en documento público (Actas).
- Las pruebas supervenientes siempre y cuando no se haya dictado resolución.
- Cuál es el término para que la autoridad resuelva el recurso y notifique dicha resolución
Dentro de los 3 meses siguientes a que se haya interpuesto.
- Que tramite debe dársele al recurso para resolver
Se debe integrar al expediente, para ello la autoridad debe requerir de todos aquellos datos del que fue remiso al escrito del recurso; con todos los requisitos, si hace falta uno lo requiere. La autoridad hace los requerimientos de todos los documentos que deben anexarse al recurso. La autoridad le pide al recurrente para que en 5 días lo exija, si el recurrente no cumple con el término legal y se trata del documento que acredita la personalidad, el documento base de la acción y constancia de notificación detiene por no interpuesto.
- Que reglas deben tomarse en cuenta al momento de resolver el recurso
- La resolución y recursos se fundaran en derecho.
- La autoridad resuelve cada uno de los agravios hechos por el recurrente.
- La autoridad invoca hechos notorios.
- Se demuestre la ilegalidad con un solo agravio.
- Se autoriza a la autoridad a corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos violados.
- La autoridad debe examinar en su conjunto los agravios y demás razonamientos, sin cambiar los hechos puestos en el recurso.
- La autoridad revocará los autos administrativos cuando advierta una ilegalidad.
- Que reglas establece el código fiscal para dar cumplimiento a las resoluciones recaídas al recurso
Art. 133-A Las autoridades fiscales que hayan emitido los actos o resoluciones recurridas y cualesquiera otra autoridad relacionada, están obligadas a cumplir las resoluciones dictadas en el recurso de revocación, estas resoluciones pueden ser que se hayan revocado primero por vicio de forma y segundo por vicio de fondo.
- Como puede proceder el particular en caso de que una notificación se haya realizado en forma ilegal si se conoce el acto administrativo de que se trate
Para impugnarla se va a interponer el recurso de revocación y primero se van a expresar los agravios en contra de la notificación realizada en forma ilegal debiendo manifestar en qué fecha y de qué modo tuvo conocimiento.
- Como puede proceder el particular en caso de que una notificación se haya realizado en forma ilegal si no se conoce el acto administrativo de que se trate
Se interpondrá el recurso de revocación ante la autoridad fiscal para notificar ese acto, manifestando no tener conocimiento del acto y su notificación, la citada autoridad le dará a conocer el acto junto con la notificación del mismo, para tal efecto el recurrente deberá señalar en el escrito de recurso domicilio donde se deba dar a conocer y el nombre de la persona facultada para ello.
- Cuál es el procedimiento para suspender el procedimiento administrativo de ejecución
- Escrito dirigido al jefe de la oficina ejecutora administrador local de recaudación. En dicho escrito se le indica que toda vez que no está de acuerdo con la resolución dictada por “x” autoridad en la que se establece un crédito fiscal en su contra por la cantidad “x” que pretende impugnarse, toda vez que el Art. 142 dice: “para suspender el procedimiento es necesario solicitarlo por escrito y otorgar garantía” por medio del presente escrito se fije cual es el importe con el cual se garantice.
- Una vez establecido el monto de la garantía y se notifique entonces el particular en un plazo de 30 días siguientes a que surta efecto.
- Cuáles son las formas legales para garantizar una obligación fiscal
- Deposito de dinero, una carta de crédito u otras formas de garantía que establezca la SHCP.
- Prenda o hipoteca.
- Fianza otorgada por una institución autorizada la cual no goza de los beneficios de orden y exclusión.
- A través de obligación solidaria por un tercero idóneo y solvente.
- A través del embargo, este es el caso que el particular señala bienes.
- Títulos valor o cartera de crédito del contribuyente en caso que se demuestre la imposibilidad de garantizar el crédito de las diferentes formas, la SHCP los acepta a un valor discrecional.
- Que debe comprender la garantía
Además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los 12 meses siguientes a su otorgamiento.
- Como puede proceder el particular en caso la autoridad:
Rechace la garantía que se le ofrece y se niegue a suspender el procedimiento de ejecución
Si se acepta la garantía pero se llega a suspender el juicio
Habiendo aceptado la garantía y suspendido el procedimiento de ejecución lo reanuda sin alguna causa legal
Se debe de tomar en cuenta lo siguiente, primero si lo que se tramita es el recurso administrativo de revocación, se debe acudir ante el superior jerárquico haciéndolo de su conocimiento la situación del particular al escrito de ofrecimiento de la garantía y en su caso el otorgamiento de la misma. Al recibir el superior jerárquico tiene facultades para acudir de manera provisional la suspensión del procedimiento del recurso.
Segundo, si lo que se tramita es el recurso de nulidad ante el TFJFA se procede a presentar una demanda incidental relativa a la suspensión.