Responsabilidad Civil: Función, Principios y Mecanismos de Indemnización

1. Función Principal de la Responsabilidad Civil

La función principal de la responsabilidad civil es compensatoria o resarcitoria, no sancionadora. Esto se evidencia en las características de la responsabilidad civil extracontractual, especialmente porque no se gradúa según la gravedad de la conducta ni la intención con la que se realiza (a diferencia de los daños punitivos del Derecho anglosajón o del Common Law). Aunque la obligación de indemnizar puede sentirse como un castigo y disuadir conductas negligentes, su objetivo primordial es reparar el daño causado.

1.1. Inhibición o Cesación de la Conducta Dañosa

¿A través de la responsabilidad civil se puede perseguir la inhibición o cesación de la conducta dañosa? En su caso, ¿a través de qué figura jurídica podría obtenerse? Ponga un ejemplo extraído de alguna sentencia que trate el tema.

Sí, es posible conseguir la inhibición de la conducta dañosa a través de la responsabilidad civil mediante la «reparación in natura«. Por ejemplo, la STS de 28 de junio de 1913 dictaminó como reparación hacer cesar los humos excesivos que molestaban. Asimismo, la sentencia de 23 de diciembre de 1952 justificó que poner término inmediato a las causas productoras de los daños es una consecuencia lógica y legal de la reclamación contra un acto antijurídico, ya que sería paradójico permitir que tal perjuicio siga produciéndose y ordenar la reparación por indemnización de los efectos de un acto tolerable.

1.2. Daños Punitivos

¿Qué son los daños punitivos? ¿Están permitidos en España?

Los daños punitivos son una multa civil que se añade a las indemnizaciones por daños, aplicada en beneficio de la víctima, con el fin de castigar a los proveedores de bienes y servicios que incurran en graves inconductas. Esta indemnización tiene un fin disuasorio, buscando evitar que en el futuro se repita la conducta sancionada. En España no se admiten los daños punitivos.

2. Principio de Indemnidad

¿Qué significa el principio de indemnidad? Ponga un ejemplo.

Este principio exige que el justiprecio compense todos los perjuicios patrimoniales que para el expropiado se derivan de la privación de sus bienes y derechos, sin rebasarlo. La indemnización debe restablecer el valor neto que su patrimonio tenía antes de la expropiación. La víctima tiene derecho a la reparación del daño patrimonial y/o moral sufrido, ni más ni menos.

Por ejemplo, en caso de despido, el trabajador deberá ser repuesto en su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que venía prestando servicio, con pago de los salarios dejados de percibir desde el despido, y sin posibilidad de que la empresa pague una indemnización que la libere de la obligación de readmitirlo.

2.1. Beneficio Obtenido por el Agente del Daño

¿Se rompería dicho principio si el Juez tuviera en cuenta el beneficio o lucro obtenido por el agente del daño como consecuencia del mismo?

El artículo 272 del Código Penal de 1995, que regula la indemnización por vulneración del derecho de la propiedad intelectual, no especifica nada al respecto. Sin embargo, en otros países europeos se considera dicho lucro, pero sin que lo reciba la víctima, ya que esto implicaría una reparación mayor al daño sufrido, contraviniendo el principio de indemnidad. Este principio establece que la víctima solo debe recibir la cuantía que indemnice el daño efectivamente sufrido. Por tanto, el exceso podría destinarse a algún fondo estatal.

3. Responsabilidad Civil y Mecanismos Colectivos de Indemnización

¿Qué diferencia hay entre la responsabilidad civil y los mecanismos colectivos de indemnización de daños? Ponga un ejemplo de estos últimos.

La responsabilidad civil nace ante la producción de un «daño ilícito», es decir, cuando se cumplen los cinco requisitos del juicio de responsabilidad civil: 1) una acción u omisión, 2) la antijuridicidad, 3) el daño, 4) la relación de causalidad entre la acción/omisión y el daño, y 5) el criterio de imputación, que generalmente es la culpa. Cuando el daño no es ilícito (falta alguno de los requisitos o no se conoce al responsable), el daño queda sin resarcir.

Sin embargo, cuando el daño no es ilícito pero deriva de fuentes de riesgo a las que todo ciudadano está expuesto (como un acto terrorista, el paro, la jubilación, un accidente laboral, etc.), responden los «mecanismos colectivos de indemnización de daños», como la Seguridad Social o los fondos de garantía estatales creados ad hoc por el legislador a través de una ley o reglamento.

3.1. Ejemplos de Mecanismos Colectivos

  • Prestaciones de la Seguridad Social: En caso de paro, jubilación, accidentes de trabajo, etc.
  • Reparaciones públicas a cargo de Fondos Estatales:
    • Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se conceden ayudas a los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público.
    • Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo, que regula la reparación pública de daños derivados de actividades terroristas.

3.2. Daño Causado por Enfermo Psíquico

Si usted sufre un daño en sus bienes por un enfermo psíquico sin familia y sin tutor: ¿tendría derecho a recibir una indemnización por parte del Estado?

No, ya que no existe ninguna ley que regule un fondo para este tipo de daño. Si no está regulado por la ley, no hay derecho a indemnización.

3.3. Accidente Laboral y Responsabilidad Civil

Si un trabajador sufre un accidente laboral y recibe, en consecuencia, una prestación de la Seguridad Social, ¿tendría derecho a demandar al empresario por responsabilidad civil? ¿En qué términos?

Sí, tiene derecho a demandar al empresario por responsabilidad civil, ya que las indemnizaciones son compatibles al provenir de fuentes diferentes, según el artículo 127.3 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994. Para respetar el principio de indemnidad, el Juez debe considerar lo ya concedido por la Seguridad Social y conceder solo las partidas no cubiertas, probadas y alegadas por la víctima, especialmente el daño moral.

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