Derecho y Sociedad: Fundamentos de la Regla Jurídica

Derecho y Sociedad: La Regla Jurídica

El derecho es asunto de la sociedad, es decir, de la pluralidad de seres humanos, que deben resolver sus conflictos de intereses sabiendo cada uno qué es lo suyo y precisan todos de una autoridad que cuide de los intereses comunes. La convivencia de los seres humanos hace indispensable al derecho.

Para vivir en comunidad es preciso que las posibilidades de acción de todos estén delimitadas de forma que se detengan y cesen las de cada uno ante las correlativas facultades del prójimo. Hace falta un sistema de reglas de conducta que haga posible la convivencia. Cuando estas reglas se establecen y su cumplimiento se impone por quien tiene potestad para ello en unidad política, son reglas jurídicas, que componen, juntas, el derecho de tal unidad.

Las leyes jurídicas se distinguen:

  1. De las leyes físicas, la regla jurídica señala que puede no observarse sin que la regla deje de valer, mientras que la ley física se cumple inexorablemente o deja de ser ley.
  2. De las leyes morales. Estas pueden ser así mismo normas jurídicas. Se dirigen a la conciencia de la persona y solo valen en el terreno de la ética.
  3. De las leyes sociales. Su infracción acarrea una sanción social, pero no jurídica.

Nociones Introductorias del Derecho en General

Etimología y Concepto

La palabra derecho hace referencia a la idea de regla, norma o ley, desde un punto de vista objetivo se habla así de derecho civil, mercantil…

También esta norma o ley habla de derechos, cuya acepción se refiere al poder de exigir o la facultad de hacer, llamándosele derecho subjetivo.

  1. Los Fines del Derecho

Los fines del derecho son la seguridad y la justicia. La seguridad en las relaciones entre particulares o frente al estado; y justicia, en el sentido de que persigue el mantenimiento de lo justo en las relaciones de las personas que viven en sociedad.

  1. Justicia

Corrientemente se considera a la justicia como sinónimo de derecho, razón o equidad.

En sentido vulgar se identifica a la justicia en un sentido de administración del derecho por los tribunales.

En sentido técnico puede considerarse la justicia como la realización de lo que debe hacer todo ciudadano.

  1. Seguridad

La seguridad jurídica es propia de un estado de derecho y refleja el orden jurídico en las situaciones individuales, lo que permite que el individuo sepa con certeza a qué atenerse en una situación dada.

Por motivos de seguridad jurídica, se han establecido mecanismos que tienden a eliminar la incertidumbre en las situaciones y relaciones jurídicas:

  1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.
  2. La cosa juzgada.
  3. La irretroactividad de las leyes.
  4. La eliminación de la arbitrariedad.
  1. Caracteres del Derecho

Son características fundamentales del derecho: la igualdad, la generalidad y la obligatoriedad.

La igualdad significa que en situaciones iguales deberán aplicarse soluciones iguales.

La generalidad se entiende referida a la población, a un lugar y a un tiempo determinado; pero no a supuestos individualizados que signifiquen privilegios.

La obligatoriedad se refiere a la necesidad de cumplir las normas jurídicas. Las normas se dictan para ser cumplidas y el estado debe dotar de medios precisos para ver cumplidas sus leyes.

  1. Importancia del Derecho

Es tal la importancia del derecho que no se concibe la vida civilizadora sin su existencia, porque la convivencia requiere un orden, sin el cual no sería posible la vida con los demás. Decir que un estado es un estado de derecho es tanto como decir que es un estado respetuoso con las leyes y los individuos.

  1. El Derecho y su División
  1. Derecho Subjetivo y Derecho Objetivo

El derecho subjetivo es la facultad reconocida y garantizada a la persona por el ordenamiento jurídico, que le permite hacer o no hacer algo y que, habrá de ser respetado por los demás. En este sentido se habla de tener derecho a algo, o de ser titular de un derecho.

El derecho objetivo viene a ser el ordenamiento jurídico, o sea, el conjunto de normas que regulan las relaciones de las personas que viven en sociedad.

  1. Derecho Natural y Derecho Positivo

El derecho natural es el derecho considerado en sentido general y abstracto. Se trata de un conjunto de normas jurídicas, de validez universal, que se inspiran en la razón y en la naturaleza del ser humano y que representan la perfección de lo justo.

El derecho positivo es el derecho considerado en sentido histórico, nacional y cambiante. El legislador dicta las normas. Es lo que ha sido elaborado por el hombre para ordenar su convivencia.

  • Clasificación del Derecho Positivo:

El derecho puede dividirse en estatal, si emana del estado, y canónico, si emana de la iglesia.

El derecho referido al estado suele dividirse en: privado, público y mixto.

El derecho privado se caracteriza por regular las relaciones entre particulares, mientras que el derecho público está referido al estado y demás entes públicos y se encamina a proteger los intereses generales; y el derecho mixto es aquel derecho en el que participan ambos caracteres, privado y público.

El derecho privado comprende el civil, el mercantil y el internacional privado. El derecho civil es derecho privado en general que estudia a las personas como sujetos de derechos y obligaciones, como titular de un patrimonio que puede adquirir y transmitir inter vivos o mortis causa, y como miembro de una familia. El derecho mercantil ordena la actividad económica de la empresa, del empresario y de los actos del comercio. El derecho internacional privado es el regulador de las relaciones jurídicas entre personas de distinta nacionalidad y de los actos de particulares realizados en estos diferentes.

El derecho público se subdivide en político, administrativo, penal, procesal e internacional público. El derecho político regula la estructura del estado. El derecho administrativo estudia la actividad de la administración. El derecho penal procura el restablecimiento del orden jurídico a causa de un delito. El derecho procesal contiene las normas de procedimiento para restablecer ese orden perturbado. El derecho internacional público estudia las relaciones entre estados.

El derecho mixto incluye el derecho laboral, que es aplicable en lo que se refiere a la contratación.

  1. El Derecho Civil
  1. Concepto

El derecho civil es el derecho privado general que rige las relaciones entre particulares.

  1. El Código Civil y Otras Leyes Civiles

Este derecho civil se recoge en un cuerpo de leyes que se conoce como Código Civil (CC). Este CC es el que regula las instituciones fundamentales de nuestro derecho civil.

Fuera del CC se regulan materias civiles en leyes especiales como la ley hipotecaria, la ley de arrendamientos urbanos, la ley de arrendamientos rústicos, etc.

El CC no se aplica en toda España, sino que existen regiones, llamadas de derecho foral o especial, en donde rigen otras reglas civiles.

El CC comprende 1976 artículos y se estructura en un título preliminar, en un libro I, un libro II, un libro III y un libro IV.

Lección 2: Las Fuentes del Derecho

  1. Las Fuentes del Derecho

El tema de las fuentes del derecho apunta a la cuestión de cómo se produce el derecho dentro de un sistema jurídico determinado.

La expresión fuentes del derecho puede entenderse en tres sentidos: como fuentes documentales o de conocimiento del derecho, documentos a través de los cuales se puede conocer el derecho de un país; fuentes materiales del derecho, hace referencia a la razón de ser del derecho; y fuentes formales del derecho, para hacer referencia a las distintas formas como se puede crear este derecho.

Las fuentes del derecho positivo se han dividido en fuentes directas o indirectas. Las directas encierran en sí la norma jurídica: como la ley o la costumbre. Las indirectas ayudan a la comprensión de la regla jurídica, como la jurisprudencia, analogía, derecho natural; pero estas no son verdaderas fuentes.

El fin perseguido de las fuentes es averiguar quién tiene potestad o está capacitado para crear normas jurídicas y cuáles son estas.

  1. Enumeración y Ordenación Jerárquica de las Fuentes en el Ordenamiento Español

El art. 1 del CC enumera las fuentes de derecho: la ley, costumbre y principios generales del derecho. Este art. 1 se ha visto afectado por la constitución del año 1978 y la incorporación de España en la comunidad económica europea en 1986.

  1. Jerarquía Normativa

La jerarquía determina la eficacia de la fuente; la que vaya contra otra de rango superior carece de eficacia.

La jerarquía normativa, en el ordenamiento jurídico español, es la siguiente:

1º. Constitución

2º. Tratados internacionales

3º. Reglamentos de la comunidad europea.

4º. La ley, las orgánicas sobre las ordinarias.

5º. Costumbre

6º. Principios generales del derecho.

  1. La Constitución Española

Es la norma fundamental y suprema, cuya finalidad es la de garantizar los derechos y libertades públicas y regular la organización política del estado.

Su superioridad se traduce en que todas las normas deben adaptarse a los mandatos contenidos en ella; si cualquier norma va contra ella se planteará recurso de inconstitucionalidad.

  1. Los Tratados Internacionales

Son el acuerdo de voluntades entre estados u otros objetos de derecho internacional, destinado a producir efectos jurídicos entre las partes y regido por el derecho internacional general.

  1. Derecho Comunitario

Existen normas jurídicas emanadas de las comunidades europeas que tienen vigencia inmediata en los países miembros, de forma que, incluso, predominan sobre el ordenamiento nacional; como consecuencia, el estado miembro debe regirse por normas jurídicas dictadas por órganos que no forman parte de su estructura interna.

La comunidad europea tiene fundamento y finalidad económica, pero su regulación incide en aspectos que no son estrictamente económicos.

Este derecho comunitario se integra en el de los países que forman la comunidad.

Características:

  • Su autonomía.
  • Aplicabilidad inmediata.
  • Primacía sobre las normas del estado miembro. Las normas internas que se opongan al derecho comunitario deberán entenderse derogadas, y las posteriores contrarias serán ineficaces o nulas.
  • Complementariedad de ambos ordenamientos.

Dentro del derecho comunitario se distingue entre derecho comunitario originario y derivado.

  1. Derecho Comunitario Originario

Está formado por los tratados constitutivos, sus protocolos y anexos y por los tratados modificativos de los mismos. Estos tratados significan el punto más alto del ordenamiento comunitario.

Tales tratados no solo obligan a los estados que han firmado el tratado, sino que también pueden tener efecto directo sobre los ciudadanos de los países de la comunidad.

  1. Derecho Comunitario Derivado

Está formado por las normas emanadas de las instituciones dotadas de poder legislativo que son la comisión y el consejo.

Son tres tipos de fuentes formales: reglamentos, directivas y decisiones.

  • Reglamento. Es la fuente formal del derecho comunitario europeo más importante. Es la norma emanada del poder legislativo de la comunidad, de alcance general, obligatorio y directamente aplicable a cada estado miembro.
  • Directiva. Emanada igualmente del poder legislativo de la comunidad, impone a los estados miembros a dictar una norma interna, cuyo incumplimiento puede dar lugar a la aplicación directa de la directiva en el estado que no ha cumplido aquella obligación.
  • Decisión. Es obligatoria, como el reglamento, pero no tiene alcance general, sino un destinatario individual.
  • Otras disposiciones, como recomendaciones y dictámenes.
  1. Derecho de las Comunidades Autónomas

El art. 149 del CE reconoce competencia al poder legislativo de las comunidades autónomas, en derecho civil, para conservación, modificación y desarrollo de su derecho civil, foral o especial. Las fuentes de derecho se aplican íntegramente al derecho foral.

  1. La Ley

Es la norma publicada oficialmente que contiene un mandato normativo de los órganos que tienen constitucionalmente atribuido el poder legislativo superior.

Las leyes tienen una tramitación en las dos cámaras: congreso y senado.

  1. Características
  2. Imperatividad. Toda ley ha de contener un mandato, positivo o negativo.
  3. Coercibilidad. La ley es susceptible de ser impuesta por medio de una coacción externa.
  4. Generalidad. Se dicta para un número indeterminado de actos o hechos.
  1. Requisitos
  1. Requisitos internos
  1. Autenticidad y solemnidad

La ley emana del órgano del estado.

  1. Racionalidad

La racionalidad de la ley está en su ordenación al bien común y la justicia.

  1. Requisitos externos
  1. Sanción

Es la aprobación del poder ejecutivo.

  1. Promulgación

Es la orden a las autoridades para que la cumplan y hagan cumplir.

  1. Publicación

Es la notificación solemne de la ley a los ciudadanos.

  1. Clases
  • Ley Fundamental

La única ley fundamental es la constitución, que es la ley suprema, ley de leyes, a la que han de ajustarse y respetar todas las demás clases de leyes.

  • Leyes de Referéndum

Son leyes de especial trascendencia, sometidas a referéndum, es decir, con la aprobación de todos los ciudadanos.

  • Leyes Orgánicas

Las leyes orgánicas son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los estatutos de autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la constitución. Para su aprobación exigen la mayoría absoluta del congreso.

  • Leyes Ordinarias

Son las demás leyes, normales o típicas, que no necesitan requisitos especiales para su elaboración.

  • Estatutos de Autonomía

Los estatutos de las comunidades autónomas permiten a estas comunidades, dictar leyes formales aplicables en sus respectivos territorios y dentro de sus competencias.

  • Legislación Delegada

Una ley autoriza al gobierno la potestad de dictar una norma con rango de ley, que se llama decreto legislativo.

  • Legislación de Urgencia

Se trata de una clase de ley de carácter de urgencia, que la dicta el gobierno, pero que ratifica el congreso. Se llama decreto ley.

  • Leyes Marco

Son las leyes que determinan los principios, directrices y límites dentro de los cuales deben producirse posteriormente otras disposiciones transitorias.

  • Leyes de Armonización

Se trata de evitar el conflicto entre las leyes de cortes y de las comunidades autónomas.

  • Leyes de las Comunidades Autónomas

Las comunidades autónomas gozan de potestad para la creación de leyes. Estas leyes solo tienen vigor o fuerza dentro de su territorio autonómico y dentro de su competencia. Entre la ley estatal y la autonómica no existe ningún tipo de interferencia.

Es clave el principio de competencia distinguiendo entre:

Competencia exclusiva de la comunidad autónoma.

Competencia compartida con el estado.

Competencia en virtud de una ley marco.

  • Iniciativa Popular

Se admite la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. Deben reunir más de 500.000 firmas.

  1. Potestad Reglamentaria

Los reglamentos son normas jurídicas escritas para la ejecución, desarrollo o complemento de leyes preexistentes y dictadas por la administración.

Así nacen y con la siguiente jerarquía:

  • Los reales decretos, dictados por el consejo de ministros.
  • Órdenes ministeriales, dictadas por el ministro.
  • Disposiciones de órganos y autoridades inferiores al ministro: directores generales, alcaldes, etc.
  • Hay reglamentos estatales, locales e institucionales.
  1. Principios Generales del Derecho

Los principios generales del derecho proceden del derecho natural, derivan de la justicia, de la tradición nacional y del propio derecho positivo. Tienen dos formas de manifestación: en la jurisprudencia y en la doctrina.

  1. Funciones

Tiene una doble función:

1º, como aplicación directa en defecto de ley o costumbre, como fuente subsidiaria.

2º, como aplicación permanente, indirecta, a través de las demás fuentes del derecho, por su carácter informador del ordenamiento jurídico.

  1. La Jurisprudencia

El CC no define la jurisprudencia, se trata del criterio constante y uniforme de aplicar el derecho mostrado en las sentencias del tribunal supremo.

Para que la doctrina establecida por el tribunal supremo se convierta en jurisprudencia son necesarios los siguientes requisitos:

  • Que se trate de doctrina reiterada.
  • Que la doctrina se establezca al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
  • Que haya sido utilizada como razón básica.
  • Que exista identidad.

Solo es jurisprudencia la del tribunal supremo, también la que nace del tribunal de justicia de las comunidades europeas y de la que emana de los tribunales de justicia de las comunidades autónomas.

  1. La Doctrina de los Autores

Es el conjunto de orientaciones generales y soluciones concretas para resolver los principales problemas del derecho. Hoy no alcanza el valor de fuente.

Lección 3: La Norma Jurídica

  1. La Norma Jurídica

Nuestro ordenamiento jurídico está compuesto por un gran conjunto de normas que pretenden regular la realidad social.

  1. Clases
  1. Normas Generales y Particulares

Norma general, la que se aplica a todo el territorio nacional.

Norma particular, se aplica en parte del territorio.

  1. Normas Comunes y Especiales

Normas comunes, regulan situaciones y relaciones jurídicas (CC).

Normas especiales, dirigidas a un sector determinado de los destinatarios (código de comercio).

  1. Normas Normales o Excepcionales

Normas normales, obedecen a los principios fundamentales que inspiran todo el ordenamiento jurídico.

Normas excepcionales, también llamadas irregulares o singulares, son aquellas que quebrantan o contradicen esos principios generales.

  1. Normas Imperativas y Dispositivas

Normas imperativas o de derecho necesario, que imponen una determinada conducta, sin libertad de elección a los particulares afectados.

Normas dispositivas o de derecho voluntario, aquellas que permiten a los interesados autorregular las situaciones que les afectan.

  1. Aplicación e Interpretación de las Normas Jurídicas

La aplicación consiste en derivar de la norma en general la norma individual por la que ha de regirse aquella situación concreta.

La interpretación es la averiguación y comprensión del sentido alcance de la norma, principalmente la de normas faltas de claridad.

  1. La Equidad

Es el elemento determinante a la hora de la integración de la norma jurídica.

Según el CC parece referirse a la justicia del caso concreto. El juez puede moderar el rigor de la ley.

En las obligaciones con cláusula penal, permite al juez dar una solución basada en la equidad y no en la ley.

  1. La Integración del Ordenamiento Jurídico
  1. Las Lagunas Legales
  • Lagunas legales: significa un espacio vacío de derecho.
  • Lagunas de la ley: significa que para una determinada relación el ordenamiento positivo no ha dictado norma debido a:
  • Porque la ley no previó la situación.
  • Porque dos leyes entre sí se contradicen.
  • Porque la ley solo da una orientación general.
  1. La Analogía

La analogía es la aplicación de la ley a los casos en ella no previstos, pero semejantes a los previstos.

Trata de averiguar un derecho ya existente.

La analogía es el instrumento jurídico para llenar las lagunas de ley.

Requisitos:

  • Falta de norma positiva, es decir, una laguna de ley.
  • Igualdad jurídica esencial entre el supuesto específico no contemplado y el regulado por la ley: identidad de razón.
  • Inexistencia de la voluntad del legislador contraria a la aplicación de la analogía.

Hay dos tipos de analogía:

  • Legis. Se aplica una norma concreta y específica en un caso análogo no regulado.
  • Iuris: es la aplicación de los principios generales del derecho a falta de ley o costumbre.
  1. Eficacia de las Normas

Efectos que se producen para la eficacia:

  • El deber jurídico de la obediencia.
  • La sanción o realidad jurídica en caso de incumplimiento.
  • La eficacia constitutiva.
  1. Deber Jurídico de Obediencia
  1. Inexcusabilidad y Excusabilidad del Cumplimiento

La ley es obligatoria, todos tenemos el deber de conocer las leyes, el legislador pone los medios para que podamos enterarnos de ella.

El art. 6 dice que la ignorancia de la ley no puede servir de excusa de su cumplimiento.

  1. Excusabilidad
  2. En la dispensa de la ley. La dispensa es la exención del cumplimiento, concedida por la autoridad competente a una determinada persona.
  3. En la renuncia de las leyes: exclusión voluntaria de la ley.
  1. Error en Derecho

El error en derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.

  1. Sanción en Caso de Incumplimiento
  1. La Violación de las Normas y su Sanción

Los ciudadanos son libres de decidir cumplir o no la ley, pero si no la acatan son responsables de sus actos y se impondrán las correspondientes sanciones jurídicas.

  1. Actos Contrarios a las Normas Imperativas.

Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho.

Si una persona realiza un acto contrario a derecho, se declara la nulidad de este acto. El acto contra la ley produce no solo la nulidad, sino que puede dar lugar a la sanción correspondiente, indemnización de daños y perjuicios, etc.

  1. El Fraude de Ley

Se trata de una forma de burlar la ley indirectamente y con aspectos de legalidad.

  1. Requisitos

Para que exista el fraude de ley han de ocurrir estos requisitos:

  • Que el acto suponga una violación de la ley.
  • Que el acto no lo proteja suficientemente la ley.
  • Se discute si es necesaria la voluntad de burlar la ley.
  1. Efectos

Es la aplicación de la norma que se trata de eludir.

  1. Eficacia Constitutiva
  1. La Relación Jurídica

La relación jurídica es aquella relación de persona a persona determinada por una regla jurídica.

Se distinguen dos elementos:

  • Material: la relación social.
  • Formal: la consecuencia jurídica.
  1. Estructura
  2. Sujetos. Son las personas.
  3. Objeto. Es la materia social.
  4. Contenido. Es el conjunto de derechos y deberes que comprende la relación jurídica.
  1. El Derecho Subjetivo

El derecho subjetivo es el poder concedido por el ordenamiento jurídico a la persona, para la autosatisfacción de los intereses.

  1. Estructura
  • Sujeto: es el titular de este poder.
  • Objeto: es la realidad social sobre la que recae el poder concedido al sujeto.
  • Contenido: es el poder del sujeto sobre el objeto, lo que corresponde o pertenece al titular.
  1. Derechos Subjetivos Absolutos y Relativos

Los derechos absolutos son los que tienen eficacia y son ejercitables y oponibles frente a todos.

Los derechos relativos son los derechos de obligación, se ejercitan sobre la persona concreta.

  1. Ejercicio de los Derechos y sus Límites: La Buena Fe y el Abuso del Derecho
  1. Ejercicio del Derecho

El ejercicio de los derechos supone la actuación de su contenido, bien de forma judicial o extrajudicial.

Requisitos:

  1. Desde un aspecto subjetivo, tener capacidad de obrar, legitimación y poder de disposición.

El poder de disposición es la facultad de una persona de modificar, transmitir, gravar o extinguir un derecho subjetivo.

La legitimación es la posibilidad de un sujeto de realizar con eficacia un acto jurídico. Puede ser activa y pasiva.

  1. Desde un aspecto objetivo tiene importancia que se realice en tiempo.
  1. Sus Límites

Pueden ser de dos categorías:

  1. Límites Intrínsecos: que emanan del mismo derecho.
  2. Límites Extrínsecos: basados en los derechos de los demás.
  1. La Buena Fe

La buena fe es un principio general del derecho.

  1. El Abuso del Derecho

Sus caracteres son:

  • Acto u Omisión. La conducta abusiva puede serlo por acción o por omisión. Para que la conducta omisiva sea abusiva debe existir un deber de actuar previo y la omisión debe perjudicar a terceros.
  • Daño a Terceros. El daño puede ser moral o patrimonial y siempre innecesario.
  • Extralimitación. Que sobrepase los límites normales del ejercicio del derecho.

Consecuencias:

  • Nulidad. Puede declararse aun antes de que se produzca la lesión si esta es esperada.
  • Responsabilidad del Autor. Se traduce en la correspondiente indemnización.
  • Medidas para Evitar la Persistencia en el Abuso.

Lección 4: El Factor Temporal

  1. Publicación y Vigencia de las Disposiciones Normativas
  1. La Fuerza Obligatoria de la Ley en Orden al Tiempo
  1. Nacimiento de las Leyes

Las leyes nacen cuando entran en vigor. Las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE. El cómputo empezará a contar a partir del día siguiente a su publicación.

  1. La Irretroactividad de la Ley

Hay retroactividad si la nueva ley se aplica a hechos, relaciones jurídicas y efectos producidos durante la vigencia de la ley anterior. Hay irretroactividad si la nueva ley no se aplica a tales hechos, relaciones y efectos, sino que, por el contrario, respeta el estatus producido con anterioridad, bajo la vigencia de la ley anterior. La regla general es la irretroactividad y la excepción la retroactividad.

  1. Grados
  2. Retroactividad de grado mínimo.
  3. Retroactividad de grado medio.
  4. Retroactividad de grado máximo.
  1. La Extinción de las Leyes: La Derogación de la Ley

Las leyes se extinguen cuando desaparece su vigencia. La extinción de la vigencia de las leyes puede producirse por causas internas o por causas externas.

  1. X Causas Internas.

La ley se extingue:

  • Si la norma tiene un plazo de vigencia. Leyes transitorias.
  • Cuando la ley nace para una situación temporal. Leyes de guerra.
  1. X Causas Externas.
  1. La Derogación

Todas las normas jurídicas pierden su vigencia cuando otra posterior de igual o superior rango la revoca.

Clases

  1. X su forma
  2. Expresa, cuando se dice expresamente.
  3. Tácita, cuando no se dice expresamente, pero se deduce de su contenido, al contener una disposición contraria a la ya existente.
  1. X su amplitud
  2. Total, cuando se deja sin efecto toda una ley.
  3. Parcial, cuando solo pierden vigencia algunos puntos de su articulado.
  1. Límite Temporal al Ejercicio de los Derechos
  1. Influencia del Tiempo en las Relaciones Jurídicas

El tiempo se manifiesta en:

  • En los términos o plazos fijados por la ley o por la voluntad de los particulares para la adquisición o pérdida de los derechos.
  • En la institución prescripción extintiva.
  • En la institución de la prescripción inmemorial.
  • En la preferencia.
  • En la legislación aplicable.
  1. Cómputo del Tiempo
  1. Sistemas

El tiempo puede señalarse:

  1. Con relación a un día cierto del calendario.
  2. Por períodos de tiempo cuyo principio y fin no sean días ciertos. Hay dos sistemas:
  3. El de computación natural, en el que el tiempo se cuenta de momento a momento.
  4. El de computación civil, en el que solo se cuentan los días completos.
  1. Regulación

El ámbito de este precepto es el siguiente:

  • Es de aplicación general y directa en toda España.
  • Es de aplicación general a todas las ramas jurídicas si en ellas no se dispone otra cosa.
  • Es general dentro del CC.
  • Es dispositivo.

De su contenido podemos destacar:

  • Sigue el sistema civil de computación.
  • Excluye del cómputo el día inicial.
  1. La Prescripción y sus Clases

La prescripción es el nacimiento y la terminación de derechos en virtud del ejercicio continuado o del no ejercicio continuado.

La prescripción tiene dos instituciones diferentes: la prescripción adquisitiva o de dominio, que produce la adquisición de la propiedad y demás derechos reales, y la prescripción extintiva, liberatoria o de acciones, que extingue los derechos de cualquier clase.

Rasgos comunes.

  • El elemento temporal: ambas exigen el concurso de un cierto plazo.
  • La finalidad de asegurar la certidumbre y la firmeza de la vida jurídica.

Rasgos diferenciales.

  • Sus requisitos: la adquisitiva requiere un hecho positivo, la posesión. La extintiva solo requiere un hecho negativo, la inacción del titular.
  • Su ámbito de aplicación: la adquisitiva solo se aplica a los derechos reales susceptibles de posesión. La extintiva a todos los derechos.
  • Sus efectos: el resultado de la extinción es adquisitivo y extintivo a la vez.
  1. Examen Especial de la Prescripción Extintiva
  1. Ámbito

En principio son prescriptibles los derechos y acciones de cualquier clase que sean, pero tienen unas excepciones: los derechos de la personalidad, las acciones divisorias, las meras facultades.

  1. Plazos de Prescripción

Hay que distinguir:

  1. Plazo de prescripción de las acciones reales
  2. Acciones reales sobre bienes inmuebles. Prescriben a los 30 años.
  3. Acciones reales sobre bienes muebles. Prescriben a los 6 años.
  4. Prescripciones especiales. Las principales son:

– La acción hipotecaria prescribe a los 20 años.

– Las acciones posesorias para recobrar o retener la posesión prescriben al año.

  1. Plazo de prescripción de las acciones personales.
  2. Regla general: las acciones personales prescriben a los 15 años.
  3. Reglas extraordinarias.
  4. Plazo de 5 años:

– Pensiones alimenticias.

– Satisfacer precio de arrendamientos.

  • Plazo de 3 años:

– La de pagar a los jueces, abogados…

– Satisfacer a los profesores y maestros sus honorarios.

  • Plazo de 1 año:

– La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia.

– La acción para exigir las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia.

  1. Inicio del Cómputo

¿Desde qué momento empiezan a contarse los plazos para la prescripción extintiva? Desde que la acción ha nacido y puede ejercitarse.

  1. Interrupción

El plazo prescriptivo puede ser interrumpido en cualquier momento por el titular del derecho mediante el ejercicio del mismo.

La prescripción de las acciones se puede interrumpir:

  • Por su ejercicio ante los tribunales.
  • Por reclamación extrajudicial del acreedor.
  • Por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
  1. Efectos
  • Extinguir el derecho o acción que sea objeto de ella, juntamente con todos sus derechos accesorios.
  • A de ser alegada para que pueda ser estimada; si no se invoca, no puede el juez tenerla en cuenta.
  1. La Caducidad

Es la forma automática de extinguir los derechos.

En la caducidad la limitación temporal nace con el derecho mismo. Surge el derecho y simultáneamente surge su plazo de vida; si no se realiza en ese plazo, automáticamente desaparece.

  1. Clases
  • Caducidad convencional: tiene su causa en un acto jurídico privado.
  • Caducidad legal: tiene su causa en la ley.
  1. Plazo para su Ejercicio

Se dice que los derechos potestativos caducan y no prescriben; también que los plazos de caducidad son más breves que los de prescripción.

  1. Efectos

Su principal efecto es operar la extinción del derecho de una manera directa y automática.

Las consecuencias son:

  • Los efectos de la caducidad no pueden ser renunciados por aquel a quien favorecen; en la prescripción sí.
  • Nacido el derecho, este no puede interrumpirse por las causas que provocan la interrupción de la prescripción.
  • La caducidad no requiere su alegación, sino que actúa por sí misma.

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