Titulo ejecutivo en venezuela

33.La ejecución

Cuando hablamos de ejecución hablamos de uno de los aspectos más importantes de la función jurisdiccional.
Es la forma de tutela jurisdiccional que consiste en el conjunto de actuaciones dirigidas por el juez y encaminadas a la realización práctica del derecho reconocido en la sentencia o en el título ejecutivo.
La ejecución procesal es coactiva o forzosa esto significa que se prescinde de la voluntad del obligado para satisfacer el derecho declarado en el título.

El cumplimiento es voluntario y la ejecución es coactiva, por lo tanto la ejecución parte del incumplimiento del obligado. La ejecución, asimismo, cierra el círculo del derecho, se habla del carácter instrumental del proceso y a su vez con la ejecución lo que se hace es que el derecho declarado o reconocido en el titulo ejecutivo o sentencia se da satisfacción al litigante para que ese derecho pueda ser traducido en hechos reales que den satisfacción del cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer una cosa.

Ante los casos de incumplimiento lo que sucede es que el derecho reconocido en la sentencia queda como un papel mojado, como meras declaraciones de intenciones.

33.2.Teorías entre cognición (proceso declarativo) y ejecución

Exigen distintas relaciones entre el proceso declarativo y la ejecución:

1. La cognición precede al proceso de ejecución

2. Se puede dar supuestos de ejecución que no vienen precedidas de cognición previa (se reconocen fuerza ejecutiva a diversos títulos mercantiles (títulos cambiarios))

3. Cognición que no lleve aparejada ejecución (supuestos del art. 521 LEC) sentencias declarativas y constitutivas (ejecución impropia: inscripción en registro público). Sólo se ejecutan las sentencias de condena. En las sentencias constitutivas de los procesos matrimoniales donde se crea un nuevo estado civil contienen, a veces, pronunciamientos de condena y por lo tanto serán ejecutables.


34.Ejecución forzosa


Cuando se habla de ejecución se habla de una nueva demanda  íntegra, redactada según el art 399LEC, Esta demanda se interpone ante el encargado de ejecución (545LEC); el tribunal que conoció del proceso en primera instancia.

Demanda ejecutiva


Cuando se sobrepasa el plazo de espera y todavía no se ha cumplido con lo pedido.  Pº en el que se basa;  ninguna ejecución sin título, pues el título es el soporte de la acción ejecutiva. Se pide el embargo de bienes. Dos plazos importantes; el  plazo de espera para instar la ejecución, y por otra parte, el plazo de caducidad de la acción ejecutiva: Plazo de espera;
20 días, pero no con carácter general,solo se da para esperar para que pueda mediar y existir el cumplimiento voluntario. Se ha de diferencias según el titulo ejecutivo. Plazo de caducidad:
El art 518LEC; estableció un plazo de caducidad de la acción ejecutiva, pero también se ha de entender en función de la naturaliza del título; Título Jurisdiccional; 5 años desde la notificación de la firmeza. Título no jurisdiccional;  Ante el órgano que ya conoce.

Contenido

identificación de las partes que ya consta en el titulo ejecutivo, el cual confiere la legitimación activa y pasiva, y en el proceso declarativo se tiene la fundamentación de la demanda mediante la exposición de hechos y fundamentos de derechos, para peticionar el “petitum2. La LEC establece que deberá contener una serie de menciones a más de adjuntarse a la misma una serie de documentos, como es la representación. 

Menciones:

Título ejecutivo, Tutela jurídica solicitada; referencia expresa a la pretensión ejecutiva que se deduzca. Cuantía. Relación a bienes susceptibles de embargo. Medidas de localización y averiguación del patrimonio del ejecutado, Deber de colaboración.Se adjuntarán los  documentos en la demanda de ejecución.

34.2.El despacho de la ejecución. Recursos:


La demanda se despacha por forma de auto y si se acuerda el despacho de la ejecución será luego el secretario quien mediante un decreto relacione el contenido, por lo tanto si la demanda contiene todos los requisitos la el Tribunal deberá pronunciarse.


33.4.Acción ejecutiva y título ejecutivo


Se tratan de dos conceptos interrelacionados hasta el punto que el título ejecutivo es aquel documento que incorpora un derecho, reconocido y existente, que es el que permite ejercer la acción ejecutiva. Se dice que el título ejecutivo es el soporte de la acción ejecutiva, hasta el punto que hay una máxima “Nulla executio sine título”. Art. 517 LEC: la acción ejecutiva debe fundarse en un título que tenga aparejada ejecución.

La acción ejecutiva


: es ese derecho por el cual se solicita una pretensión ejecutiva. El derecho debe ser existente un derecho reconocido o declarado en el título ejecutivo.

El título ejecutivo


: documento con fuerza ejecutiva que documenta el contenido de la obligación cuyo cumplimiento pretende el ejecutante. En él consta la legitimación activa y pasiva.

Los títulos ejecutivos pueden ser de una doble naturaleza:

Jurisdiccionales


: son de creación judicial o arbitral (porque el laudo arbitral tiene fuerza ejecutiva si se pide a los jueces debidamente). La LEC nos dice que sólo tendrán aparejado ejecución los títulos que se establecen en el art. 517 LEC (es numerous clausus). + art. 523 LEC sentencias y laudos firmes dictadas en tribunales extranjeros (para que se dote de fuerza ejecutiva a un título jurisdiccional dictado por una corte arbitral extranjera y un tribunal extranjero se requiere el procedimiento exequatur que se regula en la LEC de 1881 y conocen los jueces de primera instancia)

Extrajurisdiccionales o contractuales


: art. 517.1.4º no necesitarían no pasar por la cognición previa, son los creados mercados

Sujetos de la ejecución (art. 538 LEC): – Ejecutante – Ejecutado

Objeto de la ejecución:

– El patrimonio, no es personal

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *