Conflictos de Competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas
Este documento aborda los conflictos competenciales que pueden surgir entre el Estado y las Comunidades Autónomas, así como los que se presentan entre las propias Comunidades. Se detallan los tipos de conflictos, los órganos legitimados para interponerlos y los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
Objeto de los Conflictos
El objeto de estos conflictos debe estar relacionado con el ejercicio de competencias puramente administrativas.
Órganos Legitimados
Los órganos legitimados para interponer estos conflictos se regulan en el artículo 69 de la LOTC, dependiendo de si se trata de un conflicto positivo o negativo:
- Conflicto positivo: Están legitimados el Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas.
- Conflicto negativo: Están legitimados los órganos mencionados anteriormente, así como las personas físicas o jurídicas interesadas.
Conflictos Positivos
Los conflictos positivos ocurren cuando dos o más órganos se declaran competentes sobre una misma materia. Están regulados en los artículos 62 a 69 de la LOTC. Su finalidad es determinar el titular de la competencia en disputa.
Procedimiento en Conflictos Positivos
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Si el conflicto es planteado por el Gobierno:
- El plazo para interponer el conflicto es de dos meses desde que el Gobierno considera que se altera el orden competencial.
- El Gobierno puede optar por:
- Formalizar el conflicto directamente ante el Tribunal Constitucional (TC).
- Realizar un requerimiento previo a los órganos de la Comunidad Autónoma, invocando el artículo 161.2 de la Constitución Española (CE). En este caso, se suspenderá inmediatamente la vigencia de la disposición, resolución o acto que originó el conflicto.
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Si el conflicto es planteado por las Comunidades Autónomas:
- La disposición impugnada debe afectar a su propio ámbito competencial.
- Es obligatorio requerir al Estado antes de plantear el conflicto ante el TC.
- No se produce una suspensión automática de la disposición estatal; la decisión recae en el TC.
Sentencia en Conflictos Positivos
La sentencia en estos casos tiene como objetivo declarar quién es el titular de la competencia. Además, puede acordar la anulación de la disposición recurrida.
Conflictos Negativos
Los conflictos negativos se producen cuando ninguno de los órganos requeridos se declara competente para resolver las cuestiones planteadas. Para que existan, deben concurrir dos presupuestos:
- Resoluciones negativas de competencia de las administraciones implicadas.
- Que dicha negativa se base en una interpretación diferente de las normas de distribución de competencias que conforman el bloque de constitucionalidad.
Si no se cumplen estos requisitos, el conflicto carecerá de dimensión constitucional y no será admitido.
Procedimiento en Conflictos Negativos
- Si la legitimación es ejercida por una persona física o jurídica: El TC puede declararlo inadmisible si la negativa de la Administración no afecta a los ámbitos de competencia delimitados por la CE. La sentencia del TC determinará cuál es la Administración competente.
- Si la legitimación es ejercida por el Gobierno: El TC puede desestimar o estimar el conflicto. Si se estima, se fijará un plazo para que la Comunidad Autónoma ejercite la competencia requerida.
Recurso de Amparo
El recurso de amparo es un mecanismo fundamental para la protección de los derechos y libertades de las personas. Este proceso tiene características específicas que lo distinguen de otras funciones del Tribunal Constitucional.
Características del Recurso de Amparo
- El TC no tiene el monopolio del recurso de amparo; comparte esta competencia con los tribunales ordinarios.
- El recurso de amparo protege a las personas contra actos que lesionen o violen sus derechos y libertades fundamentales.
Objeto y Supuestos del Recurso de Amparo
El objeto del amparo es la violación de los derechos y libertades mencionados en el artículo 53.2 de la CE, los comprendidos entre los artículos 14 y 29, y la objeción de conciencia regulada en el artículo 30. La Constitución no especifica quién puede ser el causante de la violación del derecho o libertad protegido por el amparo. La LOTC establece el principio general de que el amparo constitucional protege a las personas frente a las violaciones originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.
Procedimiento del Recurso de Amparo
- Competencia: Corresponde a las Salas del Tribunal, sin perjuicio de que el Pleno pueda conocer los asuntos que considere necesarios. El artículo 52 de la LOTC permite que una Sala delegue en la Sección correspondiente la resolución del amparo cuando se aplique doctrina consolidada del TC.
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Plazo de interposición:
- Órganos legislativos: 3 meses.
- Órganos ejecutivos: 20 días.
- Tribunales de justicia: 30 días.
- Contenido de la demanda: Regulado en el artículo 49 de la LOTC. Solo se pueden presentar pretensiones dirigidas a restablecer o preservar los derechos o libertades presuntamente violados.
- Causas de inadmisibilidad: Detalladas en el artículo 50 de la LOTC. La inadmisión debe ser acordada por la Sección, por unanimidad, mediante providencia.
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Resolución del amparo: Puede declarar:
- Nulidad del acto que impidió el ejercicio de los derechos y libertades protegidos, determinando la extensión de sus efectos.
- Reconocimiento del derecho y libertad pública, conforme a su contenido constitucionalmente declarado.
- Restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho o libertad, adoptando las medidas apropiadas para su conservación.