Tribunal Constitucional: Modelos y Mecanismos de Control de Constitucionalidad

El Tribunal Constitucional se encuentra situado en el Título Noveno de la Constitución Española.

Orígenes y Modelos de Control Constitucional

Constitución Norteamericana: La revolución norteamericana se hizo contra los británicos. En Inglaterra, la soberanía residía en el PARLAMENTO, que era absoluto. La revolución norteamericana, con raíces religiosas (puritanismo), buscaba limitar el poder del Parlamento. Inicialmente, no buscaban la independencia, sino la limitación del poder y la libertad religiosa. La Constitución incluyó el derecho a la autodefensa como un límite al poder parlamentario.

El constitucionalismo norteamericano estableció que el PODER JUDICIAL controlaría la constitucionalidad de las leyes. Los jueces ejercen este control.

Constitución Francesa: La revolución francesa se hizo contra la monarquía absoluta. El poder pasó al pueblo, representado por la Asamblea. Esta Asamblea, a través de leyes, podía cambiar la Constitución. El modelo francés era flexible, con una Constitución de principios generales que no limitaba al legislador. En este sistema, no hay control de la constitucionalidad de las leyes.

El Modelo Kelseniano y el Tribunal Constitucional

La reforma de estas constituciones llevó a Kelsen (Austria) a proponer una pirámide normativa, donde los niveles superiores controlan a los inferiores. Kelsen creó el concepto de “Tribunal Constitucional” para controlar la constitucionalidad. El modelo francés desapareció, el norteamericano se mantuvo, y surgió el modelo europeo “Kelseniano”.

Modelos de Control de Constitucionalidad

  • Modelo europeo/continental/kelseniano: El Tribunal Constitucional, compuesto por 12 miembros, ejerce un control concentrado de la constitucionalidad. Este control es directo sobre la ley, con plazos cortos y legitimación restringida (grupos de diputados, defensor del pueblo). La sentencia es abstracta, sobre la ley, no sobre casos concretos.
  • Modelo norteamericano: El control difuso de la constitucionalidad se ejerce a través del PODER JUDICIAL. Los jueces controlan la constitucionalidad cuando les llega un caso. No hay plazos, la legitimación es universal y las sentencias resuelven casos particulares.

El Modelo Español: Una Situación Intermedia

El modelo español es intermedio, con una deriva hacia el modelo norteamericano desde 1918. El Título IX de la Constitución establece tres mecanismos de actuación del Tribunal Constitucional:

  1. Recurso de inconstitucionalidad (Art. 159/161/162).
  2. Cuestión de Constitucionalidad (Art. 163).
  3. Recurso de Amparo (Art. 161/162).

El recurso de inconstitucionalidad es de modelo europeo puro. La cuestión de constitucionalidad es intermedia. El recurso de amparo acerca al Tribunal Constitucional al modelo norteamericano, actuando como una especie de Tribunal Supremo.

Análisis de los Mecanismos de Control en España

El recurso de inconstitucionalidad (Art. 161) es ejercido por el Tribunal Constitucional (12 miembros), con un control concentrado. La legitimación es restringida (Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, etc.) y el plazo es de un mes. La sentencia se refiere a la ley en sí misma.

El recurso de amparo (Art. 163) protege los derechos fundamentales y libertades públicas (Sección I, Capítulo II). Requiere agotar la vía jurisdiccional y tiene legitimación universal. El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre casos particulares.

La cuestión de constitucionalidad es un mecanismo intermedio que participa de ambos modelos.

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