El Conflicto Móvil en el Derecho Internacional Privado
Concepto de Conflicto Móvil
La expresión «conflicto móvil» puede sonar extraña en español. Se trata de la traducción literal de la expresión francesa *le conflit mobile en droit international privé*, utilizada en la doctrina del Derecho Internacional Privado. El término «conflicto móvil» se refiere a aquellas situaciones en las que los puntos de conexión utilizados por la norma de conflicto son mutables. Un ejemplo típico es la situación de un bien mueble (un coche, un autobús, una maquinaria) susceptible de cambiar de país, provocando un cambio en la concreción del punto de conexión. La solución ideal es que todas las normas de conflicto introduzcan en su redacción un elemento temporal que evite dudas interpretativas sobre la ley aplicable en función del tiempo y los desplazamientos o cambios que se hayan producido en relación con el punto de conexión.
Conflicto Móvil en Materia de Efectos del Matrimonio
Artículo 9.2 del Código Civil
El artículo 9.2 del Código Civil regula el régimen económico matrimonial. Establece que el régimen económico se determina por la ley nacional común de los cónyuges en el momento de la celebración del matrimonio. Esta norma es inmune a los cambios posteriores de nacionalidad. Por ejemplo, dos españoles que emigran a EE. UU., se nacionalizan estadounidenses y se divorcian posteriormente. Su régimen económico matrimonial se determinará por la nacionalidad que tenían en el momento de la celebración del matrimonio (en este caso, la española, que establece el régimen de gananciales). El artículo 9.2 también permite elegir la ley aplicable a los efectos del matrimonio en un acuerdo prenupcial, antes de la celebración del matrimonio. Un tercer punto de conexión es la primera residencia habitual tras el matrimonio. Es importante destacar el elemento temporal: la residencia habitual inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio. Esto puede conducir a situaciones inusuales. Por ejemplo, un matrimonio mixto que se casa en Inglaterra, vive un año allí y luego veinte años en España, tendrá como régimen económico el inglés.
Artículo 9.3 del Código Civil
El artículo 9.3 se refiere a las capitulaciones matrimoniales. Permite articular modificaciones conforme a la ley nacional o de la residencia habitual de cualquiera de los cónyuges en el momento de otorgar capitulaciones. Las nacionalidades o residencias habituales anteriores o posteriores no son relevantes.
Conflicto Móvil en Materia Sucesoria y Testamentaria
Artículo 9.8 del Código Civil
En materia sucesoria, el artículo 9.8 del Código Civil se refiere a la ley nacional del causante en el momento del fallecimiento. Las nacionalidades anteriores no importan. Un español que se nacionaliza estadounidense, la herencia se regirá por la ley estadounidense. Si tuviera ambas nacionalidades, se aplicaría el artículo 9.9 del Código Civil, prevaleciendo la española. El apartado segundo del artículo 9.8 aborda el problema del conflicto móvil en relación con testamentos otorgados bajo una ley nacional anterior. Por ejemplo, un español que otorga testamento siendo español, pero fallece siendo estadounidense. ¿El testamento otorgado conforme al derecho español sigue siendo válido? El artículo 9.8 dice que sí, pero con una matización importante: las legítimas deberán respetarse conforme a la ley de la última nacionalidad. En el ejemplo, el testamento sería válido al 100%, ya que el derecho estadounidense no tiene legítimas. En el caso inverso, un estadounidense que se hace español y fallece siendo español, habiendo otorgado testamento bajo la ley estadounidense, se deberán respetar las legítimas previstas por el derecho español (dos tercios de la herencia para los hijos).
Reglamento Europeo de Sucesiones
En el Reglamento Europeo, el criterio principal es la residencia habitual en el momento del fallecimiento. La doctrina (no hay norma al respecto) considera que, en caso de testamento otorgado conforme a una ley anterior, las legítimas vienen determinadas por la ley de la última residencia habitual.
Conflicto Móvil en Materia de Derechos Reales sobre Bienes Muebles
Artículo 10.1 del Código Civil
El artículo 10.1 del Código Civil no contiene un elemento temporal de concreción del punto de conexión. Solo contiene las reglas del lugar de la situación de la cosa. Esto puede plantear situaciones de conflicto móvil dada la naturaleza de los bienes muebles.
Cuestiones Típicas
- Adquisición del derecho real (transmisión de la propiedad): Existen dos modelos principales: el modelo francés, que sigue la teoría del título (el contrato es suficiente para transmitir la propiedad), y el modelo del título y el modo (caso del derecho español o alemán), donde se requiere un título y la entrega. Surge el problema de determinar cuándo se adquiere la propiedad de un bien mueble destinado a otro país. Por ejemplo, un vendedor español traslada un bien a Francia. ¿Qué ley rige? ¿La española (origen del bien) o la francesa (destino futuro)? La jurisprudencia resuelve este conflicto con la regla de la situación del bien en el momento de efectuar el contrato.
- Eficacia del derecho de propiedad frente a terceros adquirentes de buena fe (adquisición *a non domino*): Los códigos civiles francés, español y muchos otros, contienen una regla sobre la validez de la adquisición *a non domino*. El tercero que aparece en el tráfico jurídico como propietario, de buena fe, queda protegido. La regla aplicable es la ley del lugar de situación del bien en el momento en que se produce la adquisición. Por ejemplo, alguien compra un cuadro de Van Gogh en Italia, ignorando que fue robado en España. La protección del tercero dependerá de la ley italiana.
- Publicidad y eficacia de las garantías reales (reserva de dominio) frente a terceros y en situación concursal: La reserva de dominio es una garantía real en la compraventa a plazos de bienes muebles. El vendedor se reserva la propiedad hasta el pago total. La ley aplicable cuando el bien se traslada a otro país es dual: la validez respecto a la adquisición depende de la situación inicial del bien, pero la eficacia frente a terceros y en situaciones concursales depende de la ley del lugar de la nueva localización. El vendedor debe inscribir la reserva de dominio en el registro correspondiente del país de destino del bien para asegurar su eficacia.