Fuentes del Derecho Comunitario
Fuentes del derecho comunitario:
Fuentes Primarias
- Tratados:
- Tratados constitutivos
- Acta Única
- Tratado de Maastricht
- Tratado de Ámsterdam
- Tratado de Niza
- Tratado de Lisboa
- Tratado de la Unión Europea
- Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Fuentes Derivadas
- Reglamentos: alcance general, obligatorios y directamente aplicables.
- Directivas: imponen a los Estados miembros destinatarios una obligación de resultado.
- Decisiones: (no alcance general, obligatorios)
- Dictámenes: (no vinculantes: opiniones)
- Recomendaciones: (no vinculantes: invitaciones a actuar)
Régimen Económico-Matrimonial
Reglas Generales
- Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio.
- Cualquiera de los cónyuges puede realizar los actos para atender a las necesidades ordinarias de la familia encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma.
- Para disponer de la vivienda habitual y de los muebles de uso ordinario de la familia, aunque pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial.
Sociedad de Gananciales
Pertenecen a ambos cónyuges las ganancias y beneficios obtenidos a título oneroso por cualquiera de ellos durante la vigencia del régimen.
- Puede haber bienes gananciales y bienes privativos.
- La gestión y administración de los gananciales corresponde a ambos cónyuges.
- La disposición de los gananciales requiere el consentimiento de ambos.
- Los bienes gananciales responden directamente del sostenimiento de la familia, alimentación y educación de los hijos, gestión de los propios gananciales, ejercicio ordinario de la profesión u oficio, etc.
Separación de Bienes
- Régimen subsidiario.
- Pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviera en el momento de pactarlo y los que adquiera después. Cada uno tiene la administración y disposición de sus bienes. Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio, a falta de convenio, en proporción a sus recursos.
- El trabajo para la casa se computará contribución a las cargas del matrimonio y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen.
- Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su responsabilidad y de las contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica responderán ambos cónyuges.
Clases de Obligaciones
Obligaciones Positivas de Dar
El obligado a dar una cosa está obligado a conservarla con diligencia.
- El acreedor tiene derecho a los frutos desde que nace la obligación de entregarla.
- La obligación de entrega de una cosa ESPECÍFICA implica que hay que entregar esa y no otra, aunque sea de superior calidad. Si la cosa se pierde, la obligación se extingue, salvo que se haya producido por dolo, culpa o mora (retraso culpable) del deudor.
En caso de obligaciones de dar GENÉRICAS, la calidad suele estar fijada. Si no lo está, el acreedor no puede exigir la de más calidad ni el deudor entregar la de menos. Si la cosa se pierde, no se extingue la obligación.
Obligaciones según su Naturaleza
- Unilaterales: solo queda obligada una de las partes.
- Bilaterales: obligaciones recíprocas entre ambas. Si una parte no cumple o cumple defectuosamente, la otra no tiene que cumplir. Si una parte no cumple, la otra puede pedir el cumplimiento o la resolución de la obligación con indemnización de daños y perjuicios en ambos casos.
Obligaciones Mancomunadas y Solidarias
- Mancomunadas: Son aquellas obligaciones en las cuales cada uno de esos varios deudores debe y está obligado al pago de la parte proporcional de la deuda que le corresponde. Si hay varios acreedores (activa), cada uno puede exigir una parte. Si hay varios deudores (pasiva), cada uno de ellos debe una parte. Si uno es insolvente, los demás no tienen que suplir su falta.
- Solidarias: Si hay varios acreedores (activa), cada uno puede exigirlo todo, y si hay varios deudores (pasiva), cada uno está obligado por el todo. Si uno es insolvente, los demás han de suplir su falta.
Cumplimiento de las Obligaciones: Pago
El pago o cumplimiento de la obligación es la ejecución de la prestación debida, sea cual sea su contenido. Al cumplimiento de la obligación la llamamos pago. Pago es el exacto y voluntario cumplimiento de la prestación que se deriva de una obligación.
Requisitos: identidad/integridad/indivisibilidad
Pago por tercero: Surgen relaciones deudor-tercero (según el deudor ignore el pago, lo conozca o lo apruebe o se oponga).
Pago a un tercero: es válido y libera al deudor solo cuando el acreedor lo ratifique, redunde en su utilidad o se haya pagado de buena fe al acreedor aparente.
Formas Especiales de Pago
- Dación en pago: el deudor realiza una prestación distinta con consentimiento del acreedor: la obligación se extingue.
- Cesión de bienes para pago: el deudor entrega parte de sus bienes al acreedor para que los liquide y cobre: la deuda se extingue por el importe líquido de los bienes cedidos.
Otros Modos de Extinción de las Obligaciones
- Pérdida de la cosa debida o imposibilidad sobrevenida de la prestación (en caso de obligación de dar cosa específica).
- Condonación: el acreedor perdona al deudor su deuda.
- Confusión de los derechos de acreedor y deudor: hay confusión cuando la posición del acreedor y deudor de una determinada prestación recaen en la misma persona.
- Compensación: si el acreedor de una obligación tiene a su vez una deuda homogénea frente a su deudor, ambas obligaciones se extinguen en la cantidad concurrente.
- Novación extintiva: una obligación se extingue por novación cuando muere porque se crea otra distinta que viene a sustituirla.