Conceptos Clave de Derecho Laboral, Tributario y Comercial en Chile

Derecho Laboral

  1. Artículo 10 de la Ley 18.620: El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
    1. Lugar y fecha del contrato.
    2. Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.
    3. Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. (Ley 19.759, Artículo único, N° 6). El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias.
    4. Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
    5. Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno.
    6. Plazo del contrato.
    7. Demás pactos que acordaren las partes.

    Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios.

    Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia.

    Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa. Esta norma se aplicará especialmente a los viajantes y a los trabajadores de empresas de transportes.

Derecho Tributario

  1. Sociedad por Acciones (SpA): Tal como se define la ley, la sociedad por acciones puede ser constituida por una o más personas.
  2. La remuneración: Según el artículo 41, son «las contraprestaciones en dinero y los adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo».
  3. Prestación de servicio: Se refiere a la actividad laboral que se compromete a realizar el trabajador en virtud del contrato.
  4. Necesidades primarias: Mínimas para sobrevivir y son principales.
  5. Necesidades accesorias: El Estado no desaparece y son secundarias.
  6. Necesidades relativas: Siempre van apareciendo otras y son públicas, lo que crea gastos públicos.
  7. Estado civilizado: Está organizado por el poder ejecutivo, judicial y legislativo. Y es el que pone en ejecución la potestad tributaria.
  8. Concepto del derecho tributario: Es un conjunto de normas que regulan las relaciones del contribuyente con el Estado.
  9. Fuente del derecho tributario: Son las formas obligadas y predeterminadas.
  10. Elementos de impuestos:
    1. Existe un deudor que es el fisco.
    2. El objeto del impuesto es el pago de dinero.
    3. Está establecido que un ente público disponga de recursos para alcanzar objetivos.
  11. A estos hechos se les denomina:
    1. Responsabilidad del impuesto: Persona responsable de enterar en arcas fiscales el impuesto.
    2. Base imponible: Es el valor sobre el cual se determina el monto de la obligación tributaria.
    3. Tasa tributaria: Porcentaje aplicado a la base imponible y que determina el impuesto.
  12. El Estado tiene la misión de fiscalizar y proveer servicios: Debe administrar el sistema de tributos internos y también facilitar y fiscalizar el cumplimiento tributario.
  13. Funciones: Son la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos.

Derecho Comercial

  1. Concepto de contrato: Es un acto jurídico bilateral que crea, modifica o extingue derechos.
  2. Definición de contrato del Código Civil: Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
  3. Sociedades: La sociedad, o compañía, es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.
  4. Sociedad de Responsabilidad Limitada: Es aquella en que todos los socios administran por sí o por mandatario. 60 días en el Diario Oficial, el número de socios no puede ser menor de 2 ni más de 50.
  5. Sociedad Colectiva: Son aquellas en que los socios administran por sí o por un mandatario de común acuerdo.
  6. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.): Es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular. Es indefinida.
  7. Sociedad Anónima: Es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común suministrado por accionistas responsables.
  8. Clases de Sociedades Anónimas: Son abiertas, cerradas y especiales.
  9. Sociedad en Comandita: Son aquellas que se celebran entre una o más personas.
  10. Comandita Simple: Se forma por la reunión de un fondo suministrado.
  11. Comandita por Acciones: Se constituye por la reunión de un capital por acciones y suministrado por socios cuyo nombre no figura en la escritura social o pública.
  12. Los comerciantes: De acuerdo al artículo 7 del Código de Comercio, son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual.
  13. Obligaciones de los comerciantes:
    1. Llevar contabilidad.
    2. Inscribir ciertos documentos en el Registro de Comercio.
    3. Otras obligaciones (RUT, patente, inicio de actividades).
  14. Contabilidad mercantil: La contabilidad es el arte de registrar, clasificar, resumir e informar, en libros, registros, estados, informes y formularios.
  15. Fines de la contabilidad mercantil: La contabilidad se lleva no solo en interés del comerciante, sino, particularmente, en interés del crédito bancario y del público en general.
  16. Contabilidad fidedigna: Contabilidad es aquella que se ajusta a las normas legales y reglamentarias vigentes y registra fielmente.
  17. Contribuyente:
    1. Primera categoría: Renta de capital.
    2. Segunda categoría: Renta de trabajo. Ejemplo: Sueldo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *