Tipos de Contratos
Contratos Unilaterales y Bilaterales
Contrato unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra obligaciones solo para una parte. En un contrato unilateral existen obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa; si esta se destruye por caso fortuito o fuerza mayor, la cosa siempre perece para el acreedor.
Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes. Si el contrato fuere bilateral, no habría posibilidad de plantear el problema, porque esta cuestión supone que, siendo las obligaciones recíprocas, ambas partes están comprometidas.
Contratos Onerosos y Gratuitos
Contrato oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos; en este hay un sacrificio equivalente que realizan las partes.
Contrato gratuito: solo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes.
Contratos Conmutativos y Aleatorios
Contrato conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento en que se celebra el acto jurídico.
Contrato aleatorio: es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y, al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro.
Características de los Contratos
- La incertidumbre sobre la existencia de un hecho, como en la apuesta, o bien sobre el tiempo de la realización de ese hecho (cuándo).
- La oposición y no solo la interdependencia de las prestaciones, porque cuando la incertidumbre cesa, forzosamente una de las partes gana y la otra pierde.
- La medida de la ganancia de una de las partes es la medida de la pérdida de la otra.
Contratos Principales y Accesorios
Contrato principal: es aquel que existe por sí mismo.
Contratos accesorios: son los que dependen de un contrato principal y son también llamados «de garantía», porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal. La garantía puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor.
Contratos Instantáneos y de Tracto Sucesivo
Contratos instantáneos: o de tracto único, son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.
Contrato de tracto sucesivo: es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes, se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales.
Contrato Consensual y Real
Contrato consensual: por regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato; las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo. El consentimiento de las partes puede manifestarse de cualquier manera.
Contrato real: queda concluido desde el momento en que una de las partes haya hecho a la otra la tradición o entrega de la cosa sobre la que versa el contrato.
Contrato Formal, Solemne o No Solemne, y No Formal
Contrato formal: es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea válido.
Contrato formal solemne: es aquel que, además de la manifestación del consentimiento por un medio específico, requiere de determinados ritos estipulados por la ley para producir sus efectos propios. Las formalidades serán ad probationem cuando deben ser realizadas con fin de poder demostrar la celebración de un acto; por lo general, consiste en realizar el acto ante notario o funcionario público al efecto.
Las formalidades serán ad solemnitatem cuando la voluntad de las partes, por exigencia legal, requiere una formalidad particular sin la cual el contrato no tiene eficacia jurídica.
Contrato no formal: es el que no necesita más que la voluntad de las partes, sin documentos ni solemnidades.
Contrato Privado y Público
Contrato privado: es el realizado por las personas intervinientes en un contrato con o sin asesoramiento profesional. Tendrá el mismo valor que la escritura pública.
Contrato público: son los contratos autorizados por los funcionarios o empleados públicos, siempre dentro del ámbito de sus competencias, y tienen una mejor condición probatoria. Los documentos notariales son los que tienen una mayor importancia y, dentro de ellos, principalmente las escrituras públicas.
Contrato Nominado o Típico e Innominado o Atípico
Contrato nominado o típico: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley.
Contrato innominado o atípico: es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. Es importante mencionar que los contratos innominados no son los que no están previstos por el Código Civil, porque todos los contratos lo están; simplemente son los que no están expresamente definidos en sus artículos, aunque, sin perjuicio de que las partes los definan expresamente en el momento de contratar, en el marco de su autonomía de la voluntad.
Contratos Determinados Únicamente en su Género
Son aquellos en los que solo se hace mención a la cantidad y calidad del objeto del contrato.
Por su Publicidad
- Públicos: cuando son realizados bajo la autoridad de notarios o jueces.
- Privados: son los contratos otorgados por las partes contratantes sin la autorización o la existencia de fedatario público, aunque pueden contar con la presencia de testigos.
El Contrato Internacional
Un contrato es internacional cuando está relacionado con más de un ordenamiento jurídico estatal. Esto, en general, ocurre cuando los bienes y/o servicios son trasladados de un estado a otro o cuando las partes involucradas en este negocio están ubicadas en estados diferentes. La contratación internacional surge como consecuencia de la necesidad de internacionalización del Derecho Mercantil.
En el Derecho Mercantil Internacional, al igual que ocurre a nivel nacional, la primera fuente de obligaciones entre las partes es el propio acuerdo al que éstas llegan. Todo ordenamiento jurídico tiene sus propias normas de conflicto. Las normas de conflicto son las disposiciones legales de un ordenamiento jurídico por las que se fija cuál es la ley positiva aplicable ante un eventual problema surgido a raíz de una relación jurídica caracterizada por la presencia de un elemento extranjero.
El Arbitraje Comercial Internacional
Un convenio arbitral es el compromiso de las partes de sustraer al conocimiento de los tribunales una controversia y, en su lugar, que esta sea definitivamente resuelta por una corte arbitral. A la decisión de la corte arbitral se llama sentencia arbitral o laudo.