Modelos de Utilidad
Las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consistan en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja práctica para su uso o fabricación, serán protegidas mediante modelos de utilidad. Estos pueden ser: utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos. Todo lo referente a la titularidad de patentes es aplicable a modelos de utilidad. Su duración máxima es de 10 años desde la solicitud, siempre que se abonen las tasas correspondientes cada año.
Diseño Industrial
Se entiende por diseño la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación.
Un producto es todo artículo industrial o artesanal, incluidas, entre otras cosas, las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo, el embalaje, la presentación, los símbolos gráficos y los caracteres tipográficos, con exclusión de los programas informáticos.
Un producto complejo es aquel constituido por múltiples componentes reemplazables que permiten desmontar y volver a montar el producto.
Registro de Diseño Industrial en España
Para registrar un diseño industrial en España, se debe presentar una solicitud en:
- El órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio o un establecimiento comercial o, en el caso de ser presentada por un representante, donde éste tenga su domicilio legal.
- Los extranjeros o solicitantes a través de un establecimiento comercial sin carácter territorial, ante la OEPM directamente.
- Cualquier registro de organismos administrativos nacionales o autonómicos o ante las oficinas de correos.
Una vez fabricado el producto, los diseñadores tienen hasta 12 meses para registrarlo. En España, el registro de diseño se otorgará por cinco años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de registro y podrá renovarse por uno o más periodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de 25 años computados desde dicha fecha.
Nombre Comercial
Se entiende por nombre comercial todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. El nombre comercial no tiene por qué coincidir con el nombre, denominación o razón social que conste en el Registro Mercantil. Muchas veces el nombre comercial se constituye abreviando términos o añadiendo algún vocablo referido a la actividad que se desarrolla.
Requisitos para la Solicitud
- Nombre y apellidos del solicitante, dirección y NIF.
- Descripción y reproducción del nombre.
- Autorización firmada por el solicitante.
- Listado de actividades escrituradas.
Derecho Concursal
La obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cuando hay un incumplimiento de la obligación, el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros. El principio de responsabilidad universal no tiene carácter absoluto, sino que está condicionado para asegurar un mínimo al deudor para su subsistencia vital, que está íntimamente ligado a la dignidad de la persona.
Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial del deudor, el ordenamiento jurídico tiene previsto dos sistemas de ejecución: la singular y la colectiva. La ejecución colectiva se da cuando concurren varios acreedores a ejecutar el patrimonio de un único deudor, a través de un procedimiento específico que se llama concursal.
Características del Procedimiento Concursal
- Apertura judicial de un procedimiento de ejecución colectiva donde concurren distintos acreedores sobre el patrimonio de un mismo deudor. La solicitud de concurso puede partir del deudor o de los acreedores.
- La llamada se hace desde la par conditio creditorum: se llama a todos los acreedores bajo un principio de igualdad. Sin embargo, el propio sistema concursal vulnera este principio de igualdad desde el momento en que existen distintos tipos de acreedores, por lo que todos no tienen los mismos derechos: acreedores con privilegio especial; acreedores con privilegio general; acreedores ordinarios; y acreedores subordinados. Además, hay que tener en cuenta lo que se llama créditos contra la masa, que serán aquellos créditos que se cobrarán antes que todos los demás.
- Se constituyen dos masas: la masa activa, que representa los activos patrimoniales del deudor que concursa, y la masa pasiva, donde se agrupan jerárquicamente los distintos acreedores que pretenden cobrar sus créditos a partir del escaso patrimonio del deudor.
- Los órganos del concurso son: el juez, los administradores concursales y la junta de acreedores.
- Se justifican especiales medidas de defensa de acreedores frente a actos perjudiciales del deudor realizados con anterioridad en perjuicio de los intereses de los acreedores (acción de reintegración).
- Se declara la paralización del devengo de intereses de casi todas sus deudas, para evitar que la deuda se haga aún mayor.