La conciliación preprocesal busca la paz social, intentando un acuerdo entre partes antes de un litigio. La reclamación previa permite al Estado revisar sus decisiones antes de un proceso judicial. La conciliación o mediación previa está regulada en los arts. 63 a 68 de la LRJS.
Conciliación Preprocesal en la Jurisdicción Social
El Art. 63 de la LRJS establece la necesidad de intentar la conciliación ante el organismo administrativo correspondiente antes de iniciar acciones laborales.
Procesos Excluidos de Conciliación (Art. 64 LRJS)
- Impugnación de despido colectivo
- Movilidad geográfica
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
- Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (art. 139)
- Impugnación de convenio colectivo
- Vacaciones
- Procesos sometidos a reclamación previa (incluyendo reclamaciones ante la Seguridad Social)
La ampliación de la demanda a nuevos demandados no requiere una nueva conciliación preprocesal.
Desarrollo del Intento de Conciliación
Se inicia con la presentación de la papeleta de conciliación ante el organismo administrativo. Los organismos suelen estar en las capitales de provincia, aunque algunas CCAA tienen organismos en otros lugares. La papeleta no es una demanda, pero debe contener:
- Datos personales y domicilios de las partes
- Datos laborales: lugar, tipo de trabajo, categoría, antigüedad, salario
- Hechos y pretensión económica
- Fecha y motivos del despido (si aplica)
- Fecha y firma
La persona que presenta la papeleta es la autorizada para recibir notificaciones. Se cita a las partes a un acto de conciliación ante un letrado conciliador.
Representación en el Acto de Conciliación
Las partes pueden asistir:
- Por sí mismas
- Representadas
- Asistidas por un «hombre bueno»
La representación se puede otorgar ante letrado conciliador, notario, mediante «apud acta», escrito privado o mandatario verbal. En los dos últimos casos, el solicitante debe reconocer al representante. El letrado conciliador advierte sobre las responsabilidades por incumplimiento.
El letrado da la palabra a las partes, invita al acuerdo y ofrece soluciones equitativas. Al finalizar, levanta acta con los acuerdos o la falta de ellos. El acta es firmada por las partes y el letrado, entregándose una copia certificada.
Efectos de la Presentación de la Papeleta
La presentación de la papeleta interrumpe la prescripción y suspende la caducidad. La caducidad se suspende por un máximo de 15 días hábiles, reanudándose el día 16, haya o no conciliación.
Terminación del Acto de Conciliación (Art. 66.2 y 3 LRJS)
- Incomparecencia del solicitante sin causa justificada: Se archiva la papeleta, sin suspensión de caducidad.
- Incomparecencia del solicitante con causa justificada: Se cita a un nuevo acto si es posible dentro de los 15 días. Si no es posible, se entiende cumplido el trámite.
- Incomparecencia del interesado (demandado): Se entiende intentada sin efecto. Si es injustificada, se imponen costas.
- Sin avenencia: No hay acuerdo.
- Con avenencia: Hay acuerdo.
El acuerdo puede impugnarse por las causas que invalidan los contratos, en un plazo de 30 días ante el tribunal competente. La falta de conciliación es un defecto subsanable en 15 días.
Reclamación Administrativa Previa
La reclamación administrativa previa es una prerrogativa estatal. Hay dos tipos: reclamación previa en acciones laborales y en materia de seguridad social.
Reclamación Previa en Acciones Laborales (Art. 69 LRJS)
Es necesaria antes de demandar a un órgano estatal en materia laboral.
Exclusiones (Art. 70 LRJS)
- Materias de tramitación urgente (vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, etc.)
- Procesos de oficio y demandas contra el FOGASA
- Procesos relativos a la violencia sobre la mujer
Presentación y Requisitos
Se presenta ante el jefe administrativo o director del organismo donde el trabajador presta servicios. Requisitos (art. 70 LRJAP):
- Designar el organismo
- Identificar la resolución a impugnar
- Identificar lo que se impugna
- Datos del reclamante
- Hechos y argumentos
- Solicitud concreta
No se pueden introducir variaciones sustanciales en la demanda respecto a la reclamación previa (art. 72 LRJS), aunque sí alegar nuevos hechos desconocidos.
Plazos
El plazo para interponer la reclamación previa es el del ejercicio de la acción. La administración tiene un mes para resolver. El silencio administrativo es negativo. El plazo para ir al juzgado es de dos meses desde la desestimación de la reclamación previa. La caducidad se reanuda al día siguiente hábil.
Si se pasa el plazo de dos meses, caduca la instancia, pero si el derecho no ha prescrito, se puede interponer nueva reclamación previa. La falta de justificación de la reclamación previa es un defecto subsanable en 4 días.
Reclamación Previa en Materia de Seguridad Social
Se presenta ante la entidad gestora, Tesorería o mutua patronal con capacidad de decisión. El plazo es de 30 días desde la notificación. La administración tiene 45 días para resolver. Si no resuelve, el plazo para demandar es de 30 días. En caso de impugnación de alta médica por agotamiento de IT, se va directamente a la demanda. En otros casos de alta médica, el plazo es de 11 días, y la administración tiene 7 días para resolver. Se puede reiterar la reclamación previa si ha caducado la anterior, siempre que no haya prescrito el derecho.
El incumplimiento de los requisitos de las resoluciones administrativas interrumpe permanentemente la prescripción (art. 69.1).