Derecho Penal: Conceptos Esenciales, Delitos y Penas

M1: Concepto General

Principios Limitadores del Poder Punitivo – Principio de Legalidad

  • Garantías para el ciudadano:
    • Criminal: El delito debe estar determinado por la ley.
    • Penal: La pena debe estar determinada por la ley.
    • Jurisdiccional: El procedimiento para la imposición del delito y la pena debe estar establecido.
    • Ejecución: La ejecución de la pena debe estar regulada por la ley.
  • Exigencias de la ley:
    • Lex Previa: La ley debe existir antes del delito.
    • Lex Scripta: La ley debe estar escrita.
    • Lex Stricta: La ley debe describir el delito de forma clara y concisa (principio de taxatividad).
  • Casos conflictivos:
    • Analogía: No se admite como fundamento o agravante de la responsabilidad criminal. Sí se admite para la atenuación de la responsabilidad.
    • Ley penal en blanco: La ley remite a otras leyes o reglamentos.

Teorías sobre los Fines de la Pena

  • Absolutas: La pena no obedece a razones de utilidad; es un castigo proporcional al mal causado.
    • Kant: La pena es una necesidad ética. La justicia asigna la pena al hecho delictivo.
    • Hegel (Teoría Dialéctica): El delito es la negación de la norma. La pena es la negación del delito. Por lo tanto, la pena es la negación de la negación de la norma, es decir, la afirmación del delito.
  • Relativas:
    • Prevención general: La pena es una amenaza para disuadir la comisión de delitos (aplicación que confía en el Derecho para intimidar y evitar actos negativos).
    • Prevención especial: Busca evitar la reincidencia; el delincuente aprende y se rehabilita. El reo puede ser incapacitado mediante la prisión.
  • Mixtas: Combinan aspectos de las teorías absolutas y relativas.

Principio de Ofensividad, Lesividad y Protección de Bienes Jurídicos

  • Es un limitador básico. Las conductas humanas que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos quedan fuera del ámbito de la intimidad y no trascienden a conductas lesivas a terceros (el Derecho Penal no puede intervenir).
  • Última ratio: El Derecho Penal protege bienes jurídicos y se reserva su actuación a la protección de estos, actuando solo ante ataques graves e intolerables.

Principio de Prohibición de Exceso o Proporcionalidad

  • Adecuación: El Derecho Penal debe ser apto para tutelar bienes jurídicos; la medida adoptada por el legislador debe ser adecuada a la finalidad perseguida.
  • Necesidad: Conminar delitos con la mínima pena imprescindible para la finalidad preventiva (legislador); sustituir la pena privativa de libertad por otra más leve cuando sea posible (juez).
  • Proporcionalidad: Obliga a que la sanción impuesta legalmente responda a la gravedad del hecho; considerar cuál es el bien jurídico atacado y el grado de lesión o peligro inherente a la conducta típica.

Principio de Culpabilidad

Prohíbe castigar al sujeto que actuó sin infringir el deber personal de comportarse de acuerdo a la norma. Impide incrementar la pena de un delito. Si el sujeto actúa con dolo, hay infracción del deber.

Principio Non Bis In Idem

Nadie puede ser juzgado dos veces por la misma infracción (mismo sujeto, hechos y fundamento). Excepción: potestad sancionadora de la Administración.

Concurso de Leyes

Un hecho encaja en más de una ley. No se pueden aplicar todas, se debe optar por la más adecuada según:

  • Principio de especialidad: Prevalece la norma especial.
  • Principio de subsidiariedad: El precepto subsidiario de otro prevalece sobre el principal.
  • Principio de alternatividad: Ante la totalidad del desvalor de dos normas, prevalece la más grave.
  • Principio de consunción: El precepto más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquel.

Vigencia de la Ley Penal

  • Temporal: Limitada en el tiempo en función del principio de irretroactividad de la ley penal no favorable (los hechos se enjuician con la ley vigente en la fecha de comisión; si hay una ley posterior más favorable, se aplicará esa).
  • Espacial: La ley está limitada en el espacio según:
    • Principio de territorialidad: La ley vigente en todo el territorio nacional.
    • Principio de personalidad: Delitos cometidos por españoles y nacionalizados (doble incriminación).
    • Principio real: Traición a la paz, Corona, independencia del Estado, rebelión y sedición.
    • Principio de justicia universal: El Tribunal Supremo conoce delitos de españoles en otros países (tráfico de drogas, personas, terrorismo).
    • Lugar de comisión: Se aplica la ley del lugar donde se cometió el delito.
  • Personal: La Constitución Española reconoce excepciones:
    • Individualidad/ausencia de responsabilidad: Rey, senadores, diputados, magistrados del Tribunal Constitucional.
    • Inmunidad de diputados y senadores: Juzgados con previa petición a la cámara correspondiente por el Tribunal Supremo.

M4: Antijuridicidad y Justificación

Justificación

Hechos típicos que no son antijurídicos porque al realizarlos se ha salvaguardado un bien jurídico al que el ordenamiento jurídico otorga más valor. Exime de responsabilidad jurídica y civil, impide imponer penas de cualquier índole. La participación en hechos justificados también está justificada. El hecho lícito debe ser soportado por terceros afectados.

Legítima Defensa

Obrar en defensa propia o ajena (art. 20.4 del Código Penal). Requisitos:

  • Agresión ilegítima (esencial).
  • Necesidad de la defensa (no causar una lesión más grave de lo necesario).
  • Ausencia de provocación suficiente (el defensor no debe haber provocado previamente la agresión).

Estado de Necesidad

Para salvar un bien jurídico, el sujeto se ve obligado a lesionar otro. No exime de responsabilidad civil. Requisitos:

  • El mal causado debe ser menor del que se pretende evitar.
  • La situación no debe haber sido creada por el sujeto.
  • El sujeto no debe tener la obligación de sacrificarse.

Cumplimiento de un Deber o Ejercicio Legítimo de un Derecho, Oficio o Cargo

  • Ejercicios de derechos constitucionales: Para ejercer derechos constitucionales, se puede justificar la lesión de otros derechos.
  • Uso de la fuerza por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad: Debe ser proporcional a la gravedad y peligrosidad del comportamiento previo del sujeto, y siempre en el ejercicio de sus funciones.

Consentimiento

Elimina el tipo de la conducta (si dejas entrar, no hay allanamiento). No elimina el tipo de la conducta y no es causa de justificación en caso de lesiones consentidas.

M2: El Hecho Típico

Estructura

  • Típico: Descrito en la ley.
  • Antijurídico: Lesión o puesta en peligro de un bien jurídico.
  • Culpable: Atribuible al autor.
  • Punibilidad: No concurre causa absolutoria prevista.
AntijuridicidadBien Jurídico

Concepción subjetiva del injusto: Desvalor objetivo del resultado. No sanciona la fase preparatoria. La tentativa se castiga menos que el delito consumado.

Concepción subjetiva del injusto: Desobediencia al mandato de la ley penal. Castiga el desvalor de la acción. La tentativa se castiga igual que el delito consumado.

Concepción dualista del injusto: Objetiva (comprobar la acción u omisión que lesiona el bien jurídico); subjetiva (dolo o imprudencia).

Solo se comete un delito si hay lesión o puesta en peligro de un bien jurídico.

Función sistemática: El Código Penal funciona en base a los delitos.

Función teológica: Averiguar el bien jurídico protegido por cada precepto penal.

Garantía político-criminal: Limita la expansión punitiva del Estado. Bienes jurídicos valorados en la Constitución Española.

Tipicidad

Tipo: Delimitación de las características que determinan la concurrencia del injusto específico en cada figura delictiva.

Estructura:

  • Tipo objetivo: Comprobar la existencia de una acción u omisión con los elementos requeridos por el tipo respectivo, que sea lesiva o peligrosa para el bien jurídico.
  • Tipo subjetivo: Comprobar la existencia de dolo o imprudencia.

Tipo Objetivo

Elementos del hecho típico:

  • Sujeto activo: Capacidad para realizar el hecho típico.
  • Autor: Quien realiza el hecho.
  • Sujeto pasivo: Titular del bien jurídico protegido.
  • Bien jurídico: Valor tutelado por la norma.
  • Objeto material: Bien jurídico físico.
  • Acción: Comportamiento humano.
  • Acción típica: Acción sometida a reglas.
  • Ausencia de acción: Hechos que no provienen de decisiones humanas.

Tipo Objetivo: Delitos de Resultado Material, Causalidad e Imputación

  • Imputación objetiva: Comprobar que el resultado puede atribuirse al sujeto (contrastar la relación de causalidad y realizar un juicio de imputación jurídica del resultado).
  • Realización del riesgo en el resultado: El resultado debe ser efecto del riesgo creado.

Error de Tipo

El sujeto desconoce que realiza un hecho tipificado como delito o falta.

  • Error de prohibición: El sujeto es consciente de lo que hace, pero no de que está prohibido.
  • Error de tipo invencible: El error no se puede eliminar por el esfuerzo de conciencia exigible al sujeto (impune).
  • Error de tipo vencible: El error se podría haber evitado con el esfuerzo de conciencia exigible al sujeto.

Tipo Objetivo: Tipo de los Delitos de Omisión

Omisión: No realización de una conducta obligatoria por ley.

  • Omisión pura: El sujeto no realiza la acción destinada a salvaguardar el bien jurídico. Se castiga por la omisión.
  • Comisión por omisión: No realizar la acción para evitar un resultado lesivo para el bien jurídico. No actuar equivale a cometer el delito.

Tipo Subjetivo: Dolo

Conocimiento y voluntad de realizar el hecho típico.

  • Dolo directo de primer grado: El sujeto tiene la intención de producir el resultado.
  • Dolo directo de segundo grado: El sujeto acepta los daños colaterales.
  • Dolo eventual: El sujeto no sabe si habrá resultado, pero asume el riesgo y actúa.

Tipo Subjetivo: Imprudencia

Realizar una conducta peligrosa con consecuencias típicas previsibles y que podrían haberse evitado. Previsibilidad del resultado e infracción del deber de cuidado. Puede ser consciente, inconsciente, grave, leve, profesional o preterintencional.

M3: Autoría y Participación

Clases de Autoría

  • Autoría única o inmediata: El sujeto realiza el hecho por sí solo.
  • Coautoría: Dos o más personas realizan el hecho conjuntamente de mutuo acuerdo.
  • Autoría mediata: Se realiza el hecho típico por medio de otro del que se sirve como instrumento.

Participación

Intervención en un hecho ajeno. Tipos:

  • Inducción: Hacer nacer en otro la resolución de realizar una conducta antijurídica.
  • Cooperación necesaria: Conducta de quien incrementa el riesgo o la lesión del bien jurídico, contribuyendo al resultado delictivo. Misma pena que el autor.
  • Complicidad: Quien incrementa la lesión o el peligro del bien jurídico de forma no sustancial, repercutiendo en el resultado delictivo. Pena inferior en grado.

Delitos Cometidos por Medios de Difusión Mecánicos

No responden los cómplices. Los autores se determinan según:

  • Autores de la redacción del texto.
  • Direcciones de la publicación o programa.
  • Directores de la empresa editora.
  • Directores de la empresa grabadora.

Iter Criminis

Estados por los que pasa la realización del delito hasta su ejecución.

  • Fase interna: En la mente del autor (no punible).
  • Fase externa: Punible.

Aspectos Preparatorios

  • Conspiración: Coautoría anticipada (dos o más personas).
  • Proposición: El sujeto que ha resuelto cometer un delito invita a otros a participar.
  • Provocación: Alguien incita a un colectivo a cometer un delito concreto (idoneidad).
  • Apología: El que expone ideas o doctrinas que ensalzan el crimen o a su autor.

Tentativa

El sujeto da comienzo externo a la producción del delito, pero este no se produce por motivos externos a su voluntad. Pena inferior en grado (uno o dos) a la pena aplicable en función del grado de ejecución alcanzado.

Desistimiento de la Tentativa

Evitar voluntariamente la consumación del delito. Evita que se produzca un daño posterior.

Consumación

Cumple todos los requisitos del tipo de injusto. Afectación del bien jurídico en la forma requerida por el tipo.

Acabamiento

Termina la afectación del bien jurídico.

Agotamiento

El autor consigue los fines que perseguía.

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