Tipos de Obligaciones Legales y su Cumplimiento
Obligación Mancomunada
Cada acreedor solo puede exigir a cada deudor la parte que le corresponde (mancomunidad activa). Asimismo, cada deudor solo debe cumplir con la parte de la deuda que le corresponde (mancomunidad pasiva). Por ejemplo, si tres personas solicitan un crédito al banco, cada uno solo debe devolver 1/3 de la deuda, y el banco solo puede exigir a cada uno esa parte.
Si no se especifica lo contrario en un contrato de crédito, la ley asume que la obligación es mancomunada.
Obligación Solidaria
Cada acreedor puede exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de los deudores, o cada deudor puede cumplir con la totalidad de la deuda. Por ejemplo, si tres personas solicitan un crédito al banco, el banco puede exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de ellos. Esta opción es la más favorable para el acreedor, ya que si un deudor no puede pagar, otro puede hacerlo.
Obligación Dineraria
Consiste en deudas u obligaciones de dinero. El dinero es un medio de cambio, una unidad de valor, sustituible y que genera intereses. La ley permite que acreedor y deudor pacten el tipo de interés, pero existen límites. Si el interés pactado es desproporcionadamente alto, se considera «usurario» y puede ser anulado por un juez, quien fijará el interés legal.
Obligaciones según su Objeto
Obligación de Dar
Consiste en entregar una suma de dinero o cualquier bien. No está regulada de forma sistemática en el Código Civil.
Obligación de Hacer
Implica el desarrollo de una actividad por parte del deudor. Puede ser:
- Obligación de medios: Desempeñar una actividad sin exigencia de un resultado concreto (ej: contratar a un abogado).
- Obligación de resultado: Desempeñar una actividad con la obtención de un resultado (ej: encargar a un carpintero una mesa).
Obligación de No Hacer
Impone al deudor una conducta negativa: no desarrollar una actividad, ya sea material (no viajar con un perro en el tren) o jurídica (no vender un bien durante un plazo). En resumen, hay obligaciones positivas (dar o hacer) y negativas (no hacer).
El Cumplimiento de las Obligaciones
Cumplir significa hacer lo prometido. Para que el deudor se libere de la deuda, debe cumplirla por completo, satisfaciendo al acreedor. Los requisitos son:
- Principio de identidad: El deudor debe devolver la cosa debida, no otra diferente.
- Principio de integridad: El deudor debe devolver o hacer enteramente lo pactado.
- Principio de indivisibilidad: La deuda no puede ser fraccionada.
El Incumplimiento de las Obligaciones
Incumplir es no llevar a cabo lo pactado (no pagar, no pagar todo, pagar tarde). El incumplimiento causa daños al acreedor, quien debe ser recompensado por daños y perjuicios, salvo que el incumplimiento se deba a causas ajenas al deudor (desastre natural). Los jueces suelen ser reacios a aceptar excusas.
La indemnización por daños y perjuicios es siempre pecuniaria (dinero).
Causas de Extinción de las Obligaciones
Según el Código Civil, las obligaciones se extinguen por:
- Pago o cumplimiento
- Pérdida de la cosa debida
- Condonación de la deuda
- Confusión de derechos del acreedor y deudor
- Compensación
- Novación
La Cesión de Crédito
El acreedor puede ceder su derecho frente al deudor. El acreedor pasa a ser el «cedente», y el nuevo acreedor es el «cesionario». El deudor es el «cedido». Aunque no es obligatorio que el deudor lo sepa, es conveniente que conozca la identidad del nuevo acreedor.
Garantías y Protección del Crédito
Derecho de Retención
Permite al acreedor retener un bien del deudor hasta que este pague la deuda (ej: talleres de reparación). El acreedor conserva el artículo hasta que el deudor pague.
Cláusula Penal
Permite al acreedor incluir en el contrato una cláusula que penalice al deudor por retrasos en el cumplimiento (ej: descuento por cada día de retraso en una obra). El juez puede estipular dicha cláusula para evitar abusos.