Derecho Constitucional Español: Artículos Clave y Principios Fundamentales

Art. 1: España es un Estado social y democrático de Derecho. Art. 14 y 9.2: Igualdad. Art. 1.2: La soberanía nacional reside en el pueblo español.

Art. 1.3: La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria. Art. 57.1: La Corona es hereditaria (en los sucesores de Juan Carlos I de Borbón). Art. 61.1: El Rey debe guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes. Art. 62: Obligación de sancionar y promulgar leyes, convocar y disolver las Cortes, y convocar referéndum. Art. 92: Referéndum consultivo. Art. 167: Reforma parcial no cualificada. Art. 168: Mayoría de ⅔ de ambas Cámaras. Art. 63: Papel protagónico del Rey en relaciones internacionales. Art. 2: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles. Reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, y la solidaridad entre todas ellas. Art. 9.1: La Constitución vincula a los ciudadanos y a los poderes públicos, es la ley superior. Art. 9.3: Garantiza el principio de legalidad, jerarquía normativa, la publicidad de las normas (Boletín Oficial del Estado), la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables (las favorables pueden ser retroactivas) y restrictivas de Derecho, la seguridad jurídica, la responsabilidad de las administraciones públicas y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Art. 81: Regulación de leyes orgánicas. Art. 81.1: Ley orgánica en sentido material. Art. 81.2: Ley orgánica en sentido formal: “Las Leyes orgánicas necesitan para su aprobación la mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto”. Art. 82.2: Mediante una Ley de bases, el Gobierno debe seguir dichas bases a la hora de crear el texto articulado. Las leyes de bases delimitarán el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. Art. 83: Las leyes de bases no pueden ni autorizar al Gobierno la modificación de la propia Ley de bases, ni tampoco puede autorizar la creación de normas retroactivas por la seguridad jurídica. Art. 82.3:

  • Debe otorgarse al Gobierno, de manera que no caben las delegaciones implícitas.
  • Debe ser para regular una materia concreta en un plazo de tiempo concreto.
  • La delegación se agota con el uso, pero el legislador la puede recuperar si el Gobierno no ha hecho uso de dicha delegación.
  • No cabe ni por un periodo de tiempo indeterminado, ni de manera implícita.
  • No cabe la subdelegación, no cabe que el Gobierno delegue en otro órgano constitucional.

Artículo 97: Atribuye al Gobierno el ejercicio de la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Artículo 37: De la Constitución establece que la Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, y reconoce la fuerza vinculante de los convenios. Artículo 147: Que dice que los Estatutos de autonomía son la norma institucional básica de una Comunidad Autónoma, de manera que el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su propio ordenamiento y del del Estado. Art. 149.3: Principio de prevalencia. Art. 10: Se señala que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

Art. 53: Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos. Es una concreción, una aplicación y reiteración particular de lo que dice el artículo 9.1 (los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico).

Interpretación de los Derechos Fundamentales

El artículo 10 CE dice que las normas relativas a los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas en la Constitución, se interpretarán conforme con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por España. Tienen un valor interpretativo. Entre estos tratados hay que destacar:

  • La Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • El Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  • La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Art. 9, 162 y 24: El artículo 9 que dice que los poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y objetivas, debiendo remover los obstáculos que impidan su plenitud y así facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. El artículo 162 reconoce el recurso de amparo a cualquier persona física o jurídica que invoque un interés legítimo. El artículo 24 reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva a todas las personas.

Art. 53.2: Implica un mandato al legislador de regular una vía procesal rápida para la protección de los derechos, para poder conseguir la celeridad de la tutela. El Tribunal Constitucional ha especificado:

  • Preferencia: Prioridad absoluta de estos derechos y normas.
  • Sumario: Las actuaciones se califican por la rapidez en la tramitación de las causas, que los plazos para resolver y dictar sentencia, se recortan.

Art. 55: Tres escenarios donde se pueden suspender dichos derechos fundamentales: excepción, sitio y alarma. Art. 17.2: Derecho a ser asistido cuando se está detenido. Art. 116: Declaración estado de alarma, sitio y excepción. Art. 162 b): CE legitima para interponer el recurso de amparo a: cualquier persona, defensor del pueblo y el ministerio fiscal.

El orden jurisdiccional ordinario español termina en el Tribunal Supremo (TS). El constitucional es extraordinario (es para derechos fundamentales y otras materias).

El Rey es representante POLÍTICO de la nación.

El Jefe del Estado es irresponsable, de forma que mediante la técnica del refrendo, un tercero legalmente habilitado para ello (el Presidente del Gobierno, un ministro, o el Presidente del Congreso de los Diputados, por ejemplo), es quien asume la responsabilidad política de los actos del Rey. (Quien firma una cosa mala en la república se come el marrón, el Rey no se come el marrón porque está obligado a firmar). Ejemplos: USA y Francia (se comen el marrón) ya que tienen peso político.

Referéndum consultivo (lo que se decide no va a misa, el gobierno puede hacer lo que le dé la gana).

El artículo 167 prevé la posibilidad de someter a referéndum todo proyecto de reforma parcial no cualificada 17 de la Constitución, una vez que haya sido aprobado por las Cortes Generales (por mayoría de 3/5 de ambas Cámaras, o en su defecto por mayoría absoluta del Senado y de 2/3 del Congreso), si lo solicitan en el plazo de 15 días desde su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. El artículo 168 CE establece la necesidad de someter a referéndum la revisión total de la Constitución. Es obligatorio.

Cuando tú apruebas un reglamento se llama decreto (decreto a secas).

Ad hoc (para el caso), el caso del Rey actuando como ejecutivo el 23F.

Funciones del Rey

En general, las funciones que se le encomiendan se corresponden con la formalización última de las decisiones estatales, que no encierran una actividad decisoria por su parte:

  1. Sanción de las leyes aprobadas por las Cortes.
  2. Expedición de los Decretos aprobados por el Gobierno.
  3. Nombramientos de ciertas autoridades designadas por otros órganos…

Todos ellos son actos debidos, de modo que en caso de oponerse a realizarlos, se paraliza el funcionamiento del Estado, y que probablemente obligaría a tener que cambiar la Constitución. Su función es más bien simbólica, que requiere una exquisita neutralidad.

Artículos 149 y 148 de la Constitución se habla del reparto de competencias de las comunidades autónomas.

Solo el Tribunal Supremo crea jurisprudencia. Por lo que las sentencias del TS complementan el ordenamiento jurídico.

En materia de derechos fundamentales, quien crea jurisprudencia es el Tribunal Constitucional.

El decreto legislativo sí tiene rango de ley.

El Gobierno aprueba decretos, si lo hace un ministerio es una orden ministerial.

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