Derecho Penal: Principios Limitadores, Intervención Estatal y Teoría del Delito

El *Ius Puniendi* y los Principios Limitadores del Derecho Penal

El *ius puniendi* (derecho a castigar) subjetivo del Estado se refiere a su potestad para crear y aplicar el Derecho Penal. En contraposición, el *ius puniendi* objetivo se refiere al conjunto de normas que regulan esa potestad.

Principios Limitadores del Derecho Penal

Los principios limitadores son ideas que sirven como directrices en la creación, aplicación y ejecución de las normas penales. Además, proporcionan una base para su crítica. Cumplen dos funciones principales: dirección y crítica.

Su naturaleza es tanto política como jurídica, y su origen se remonta a la Revolución Francesa. Se empezó a considerar al Derecho Penal como un instrumento de defensa de valores fundamentales como la paz social y un sistema equitativo que ampare los derechos fundamentales, evitando despotismos y arbitrariedades. Estos valores limitan el poder del Estado, dando lugar al imperio de la ley.

El círculo vicioso que se genera entre el aumento de la criminalidad y el aumento de la dureza en la represión ante esta, crea la necesidad de establecer límites al poder punitivo. Estos límites se basan en la dignidad humana y la idea de justicia, y se reducen a los principios de intervención mínima e intervención legalizada del poder punitivo del Estado.

Principio de Intervención Mínima

El principio de intervención mínima establece que el Estado, regido y limitado por el Derecho, solo debe intervenir en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos. Las infracciones leves deben ser tratadas por otras ramas del Derecho. Por eso, el Derecho Penal es subsidiario.

Para muchos, el Derecho Penal entra en juego cuando todas las otras ramas del Derecho no han funcionado. Según la teoría de las normas de Binding, se infringe una norma. El Derecho Penal tiene una función de protección de los bienes jurídicos y entra en acción cuando fracasan las demás barreras protectoras. Existe una relación de interdependencia entre el Derecho Penal y las otras normas.

Las cualidades político-criminales que determinan la intervención del Derecho Penal son: merecimiento de protección, necesidad de protección y capacidad de protección.

Principio de Intervención Legalizada

El principio de intervención legalizada se refiere a la gravedad de los medios que el Estado emplea en la represión del delito. Debido a la drástica intervención en los derechos más elementales, este principio se considera la *ultima ratio*. Busca controlar el poder punitivo del Estado y confinar su aplicación dentro de límites que excluyan toda arbitrariedad y excesos. Es un principio fundamental del Derecho, con un claro fundamento político y con razones jurídicas que lo sustentan, producto del espíritu liberal.

En un Estado liberal de Derecho, se impone el imperio de la ley, la división de poderes, la legalidad en la actuación administrativa y la garantía de los derechos.

El poder ejecutivo no puede tener un papel importante en la elaboración del Derecho Penal, ya que esto afectaría el principio de legalidad.

Fundamento Jurídico del Principio de Intervención Legal

El fundamento jurídico del principio de intervención legal es una consecuencia inmediata de la pena, que ejerce coacción psicológica para abstenerse de realizar el delito (*nullum crimen, nulla poena sine lege*). La coacción psicológica requiere que el delito y la pena estén descritos en la ley.

Principio de Legalidad

El principio de legalidad cumple una función de garantía jurídica de los ciudadanos frente al poder punitivo estatal. Se encuentra recogido en el Código Penal (título preliminar) y comprende las siguientes garantías:

  • Garantía criminal: Solo la ley puede definir qué conductas son consideradas delito.
  • Garantía penal: Solo se puede imponer la pena que está establecida en la ley.
  • Garantía jurisdiccional: No se puede aplicar una pena sin una sentencia judicial.
  • Garantía de ejecución: La pena no puede ejecutarse sin una ley y reglamentos que lo regulen.

Principio de Culpabilidad

El principio de culpabilidad tiene una triple significación:

  1. Responsabilidad por el resultado: Implica que el autor del hecho merece la pena. Para ello, se requieren tres elementos:
    • Capacidad de culpabilidad.
    • Conocimiento de la antijuricidad.
    • Exigibilidad de otra conducta.
    Si falta uno de estos elementos, no hay pena. Este principio cumple una función limitadora.
  2. Responsabilidad puramente objetiva: Impide la atribución del resultado a su autor.

Teoría del Delito

La teoría del delito tiene por objeto proporcionar instrumentos conceptuales que permitan establecer si un hecho realizado por un autor es precisamente el que está descrito en la norma o el que la ley prevé como presupuesto de una pena. Esto se alcanza a través de un método analítico que proporciona mayor seguridad en la aplicación del Derecho y permite analizar el concepto de delito.

Concepto de Delito

El delito es una perturbación grave al orden social que puede ser objeto de respuesta penal si es cometido por un sujeto responsable. Si el sujeto no es responsable, solo se le puede aplicar una medida de seguridad.

Partiendo de esta definición, el primer elemento de la teoría del delito es la infracción de la norma, que debe ser voluntaria (dolosa) o no voluntaria (culposa). Puede ser por omisión o comisión.

Posteriormente, se debe analizar:

  1. Si la norma estaba autorizada.
  2. Si el autor pudo motivarse de manera distinta.

La teoría del delito busca dar respuesta a tres cuestiones diferentes que, en conjunto, permiten afirmar la existencia de un delito y aplicar la ley. Tiene un carácter instrumental y práctico, y garantiza una tarea de mediación entre el texto legal y el caso concreto.

Responde a tres preguntas:

  1. ¿El hecho cometido está prohibido? Se responde con el tipo penal y la tipicidad.
  2. ¿Estaba autorizado? Se responde con la antijuricidad.
  3. ¿El autor es responsable? Se responde con la culpabilidad.

Diferencias entre Causalismo y Finalismo

Las principales diferencias entre las corrientes causalista y finalista son:

  1. Tratan el problema del dolo en momentos diversos.
  2. Tratan de forma diferente el problema de la conciencia de la antijuricidad.
  3. Abordan de manera diferente el delito culposo. Los causalistas consideran que los elementos de la culpa pertenecen a la culpabilidad.

El Ilícito Penal

Existen dos teorías sobre el ilícito penal (injusto):

  1. Una teoría sostiene que el hecho ilícito se agota en la comprobación de la lesión del bien jurídico.
  2. Otra teoría afirma que la sola comprobación de la lesión del bien jurídico es suficiente para determinar un ilícito penal.

Tipo Penal y Tipo

El tipo penal es el producto de la interpretación de la ley penal. Es la descripción de la norma que se ajusta al hecho.

El tipo se refiere a la descomposición de cada uno de los elementos que integran la descripción del tipo penal.

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