Estrategia para el Análisis de Casos Prácticos de Derecho

Para abordar un caso práctico de manera efectiva, se propone la siguiente estructura dividida en cinco apartados clave:

1. Hechos del Caso

Este primer apartado se centra en la identificación y resumen de los hechos más relevantes del caso. El objetivo es extraer la información esencial que permita comprender la situación planteada. Por ejemplo, se debe responder a preguntas como: ¿De qué se trata el caso? ¿Ante qué situación nos encontramos?

2. Calificación Jurídica

En esta segunda parte, se procede a la calificación jurídica de los hechos. Esto implica subsumir los hechos en las normas jurídicas correspondientes. Es decir, determinar si el caso se enmarca dentro del ámbito de los contratos, las obligaciones contractuales, los derechos reales, las sucesiones, etc. Por ejemplo, si un consumidor está descontento con una compra, se debe identificar que se trata de un contrato celebrado por consumidores.

3. Identificación de la Fuente Aplicable

Una vez calificado el caso, se debe identificar la fuente jurídica aplicable. En el ámbito de la competencia judicial internacional, esto implica considerar los cuatro reglamentos europeos pertinentes y la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Además, se deben tener en cuenta normas complementarias como la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil. Es crucial determinar cuántos foros son aplicables y si existe un único criterio de jurisdicción o varios. Se deben identificar los preceptos concretos aplicables, teniendo en cuenta que siempre existe concurrencia con el foro del domicilio del demandado.

4. Aplicación de los Preceptos al Caso Concreto

En este apartado, se aplica la normativa identificada a los hechos del caso. Se debe argumentar cómo los hechos encajan en los preceptos legales, utilizando criterios interpretativos y, si es relevante, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Es importante no reproducir artículos literalmente, sino entrecomillar las partes más relevantes y realizar una reproducción parcial si es necesario.

5. Conclusión

Finalmente, se debe llegar a una conclusión clara sobre si existe o no jurisdicción. No se deben matizar las conclusiones, ya que estas deben ser el resultado de la argumentación previa.


Obligaciones Contractuales

Reglamento Bruselas I bis, art. 7.1 (pág. 378) / ámbito de derecho patrimonial (art. 22 quinquies): La jurisdicción se limita a la obligación cuyo cumplimiento tenga lugar en ese estado. Solo el foro general del domicilio del demandado es aplicable. En compraventa de mercaderías o prestación de servicios, salvo pacto en contrario, será el lugar donde deban entregarse las mercaderías o prestarse los servicios, concentrando todas las acciones posibles en este único foro.

En su defecto, se aplica el criterio autónomo o la jurisprudencia del TJCE, no lo previsto en el derecho nacional aplicable al fondo de la controversia. En la venta por transporte de mercaderías de suministros, el lugar de entrega física al comprador es determinante. Si la actividad del agente comercial se desarrolla en varios estados, será el lugar de prestación principal o efectiva, y si no, el lugar del domicilio del agente. En caso de anulación de vuelo en transporte aéreo, el lugar de prestación del servicio será, a elección del demandante, el lugar de salida o el de llegada. El art. 5.1b) sobre prestación de servicios al contrato de concesión es el foro del lugar de distribución.

¿Y si la obligación que sirve de base a la demanda es la de pago? En principio, el lugar de entrega es el foro único. Excepción a la regla especial y retorno a la regla general: si el contrato no es de compraventa de mercaderías o de prestación de servicios, o el lugar de entrega de la mercadería o de prestación del servicio no se encuentra en un estado miembro, no habrá un foro único que concentre todas las acciones posibles, sino que la concreción del foro dependerá de la obligación que sirva de base a la demanda.

Obligaciones Extracontractuales

Art. 7.2: Lugar donde se hubiere producido o pudiera producirse el hecho dañoso.

Cuestiones de calificación: acciones por daños derivados de accidentes de circulación por carretera, responsabilidad del fabricante, infracciones al derecho de libre competencia, competencia desleal… Incluye acciones de limitación o negativas de responsabilidad. Sí se incluyen los cuasicontratos.

Disociación entre lugar del hecho causal del daño y lugar de manifestación o materialización del resultado dañoso (contaminación fluvial y agrícola, contaminación por central nuclear…), daños financieros (lugar del domicilio del demandado cuando la única cuenta bancaria), plurilocalizados.

Difamación (única demanda contra tribunales del establecimiento del editor/única demanda en lugar del establecimiento del emisor) o vulneración de derechos de propiedad industrial y derechos de autor (jurisdicción de los tribunales del lugar donde se ha producido el hecho y del lugar donde la marca está protegida; en el estado miembro B por la reutilización de bases de datos protegidas en un estado miembro; vulneración sobre canciones, la competencia de los tribunales franceses solo alcanza al daño experimentado en Francia y siempre que el derecho de autor esté protegido en ese territorio; en el lugar donde la fotografía se ha hecho accesible por vulneración de fotografías protegidas).

Divorcio

(Foros especiales por razón de la materia) RBII, art. 7 RBII (ámbito de derecho de la persona, familia y sucesiones: art. 22 quater).

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