Actores en el Procedimiento Penal
El artículo 105 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece los sujetos que intervienen en el procedimiento penal:
- Víctima u ofendido
- Asesor jurídico
- Imputado
- Defensor
- Ministerio Público
- Policía
- Órgano jurisdiccional
- Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso
De estos, el imputado y su Defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su Asesor jurídico son considerados partes en el procedimiento, según el artículo 20 constitucional.
Definiciones Clave
- Víctima: Persona que sufre un delito. Tiene derecho a que la autoridad cuide su integridad y le brinde protección según el riesgo.
- Imputado: Persona sobre quien recae información que hace suponer su participación en un delito y en contra del cual el Ministerio Público realiza una acusación ante el juez.
- Ministerio Público (MP): Encargado de investigar los delitos y llevar a juicio a quienes se considere responsables. Conduce la investigación, coordina a las policías y peritos, y cuida los intereses de la sociedad al perseguir los delitos. Vigila que en toda la investigación se respeten los derechos humanos. Debe demostrar la existencia o no de un delito y la responsabilidad de quien lo cometió, e instruir a las policías sobre la legalidad y el valor de las pruebas recolectadas.
Etapa Intermedia: Actos Procesales
El artículo 334 del CNPP define el objeto de la etapa intermedia:
- Ofrecimiento y admisión de pruebas
- Exclusión de pruebas
- Depuración de los hechos
- Acuerdos probatorios
La etapa intermedia tiene como finalidad el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio. Se compone de dos fases:
- Fase escrita: Inicia con el escrito de acusación del Ministerio Público y comprende todos los actos previos a la audiencia intermedia.
- Fase oral: Comienza con la celebración de la audiencia intermedia y culmina con el dictado del auto de apertura a juicio.
Principios del Artículo 17 Constitucional
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece tres ideas fundamentales:
- Prohibición de la autotutela: Ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
- Acceso a la justicia: Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales expeditos, en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. El servicio será gratuito, quedando prohibidas las costas judiciales.
- Independencia judicial: Las leyes federales y locales deben garantizar la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
Actos Procesales en la Etapa de Juicio
Dos actos procesales fundamentales en la etapa de juicio son:
- Alegatos de apertura (Artículo 394 CNPP): Primera intervención de las partes en el juicio, donde presentan su teoría del caso ante el tribunal. El juzgador concede la palabra al Ministerio Público, al Asesor jurídico de la víctima y al Defensor, en ese orden.
- Alegatos de clausura (Artículo 399 CNPP): Concluido el desahogo de pruebas, el juzgador otorga la palabra al Ministerio Público, al Asesor jurídico de la víctima y al Defensor para que expongan sus alegatos finales. Posteriormente, se permite la réplica y dúplica entre el Ministerio Público y el Defensor. Finalmente, se otorga la palabra al acusado y se declara cerrado el debate.
Medios de Impugnación Verticales
Los medios de impugnación permiten recurrir resoluciones judiciales. Los artículos 456 y 457 del CNPP establecen las reglas generales y condiciones de interposición. En el procedimiento penal, se admiten:
- Apelación: Proceso judicial mediante el cual se solicita a un juez o tribunal superior que anule o modifique una sentencia por considerarla injusta.
- Amparo: Mecanismo de protección de derechos fundamentales, mediante el cual se solicita a un juez que proteja o restablezca estos derechos cuando han sido violados por una autoridad.
Audiencia Inicial: Actuaciones del Juez
En la audiencia inicial, el juez realiza las siguientes actuaciones:
- Determina el control de la detención.
- Se formula la imputación por parte del Ministerio Público.
- El imputado declara o se reserva su derecho a declarar.
- Se resuelve sobre la vinculación a proceso.
Autoridad Jurisdiccional en el Procedimiento Penal
Las autoridades jurisdiccionales que intervienen en el desarrollo del procedimiento penal son:
- Juez de control: Interviene desde el inicio del procedimiento hasta el dictado del auto de apertura a juicio.
- Tribunal de enjuiciamiento: Conoce y falla el juicio oral.
- Juez de ejecución de sentencias: Responsable de la ejecución y vigilancia de las penas y medidas de seguridad.
- Tribunales de alzada: Conocen y resuelven los medios de impugnación.
Descubrimiento Probatorio
El artículo 337 del CNPP regula el descubrimiento probatorio, que consiste en:
- Obligación del Ministerio Público: Entregar a la defensa copia de los registros de investigación y darle acceso a las evidencias materiales recabadas durante la investigación, de forma inmediata a su solicitud.
- Obligación de la defensa: Entregar al Ministerio Público copia de los registros que pretenda ofrecer como medios de prueba en juicio.
Esta etapa se ubica entre el cierre de la investigación complementaria y el inicio de la etapa intermedia.
Requisitos del Escrito de Acusación
El artículo 335 del CNPP establece los requisitos del escrito de acusación, que el Ministerio Público presenta una vez concluida la investigación complementaria si considera que existen elementos para ejercer la acción penal. Debe contener:
- Individualización del o los acusados y su Defensor.
- Identificación de la víctima u ofendido y su Asesor jurídico.
- Relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica.
- Relación de las modalidades del delito que concurran.
- Autoría o participación concreta que se atribuye al acusado.
Cierre de la Investigación
El artículo 324 del CNPP establece que, una vez cerrada la investigación complementaria, el Ministerio Público tiene 15 días para:
- Solicitar el sobreseimiento parcial o total.
- Solicitar la suspensión del proceso.
- Formular acusación.