Obligaciones fiscales en México: Contribuciones, responsabilidades y cumplimiento

Obligaciones fiscales en México: Contribuciones, responsabilidades y cumplimiento

Contribuciones y su clasificación

Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir con el gasto público conforme a las leyes fiscales. Las contribuciones se clasifican en:

  • Impuestos: Son las contribuciones que deben pagar las personas físicas y morales.
  • Aportaciones de seguridad social: Son aquellas establecidas por la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
  • Contribuciones de mejoras: Son aquellas establecidas por la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
  • Derechos: Son aquellas establecidas por la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.

Accesorios, aprovechamientos y productos

Son accesorios de las contribuciones: los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización.

Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones del derecho público distintos de las contribuciones.

Productos son las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

Asistencia mutua internacional

Los impuestos exigidos por el extranjero que sean solicitados a México con la conformidad de asistencia mutua, les serán aplicadas notificaciones y ejecución de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación.

Aplicación estricta de las disposiciones fiscales

Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares, así como las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.

Las normas que establecen carga son las que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago.

Causación y pago de contribuciones

Las contribuciones se causan conforme a las disposiciones jurídicas y se pagan en la fecha o lapso programado.

Las contribuciones se pagan a más tardar el día 17 de cada mes.

El pago se hace en las oficinas autorizadas mediante una declaración.

Vigencia de las leyes fiscales

Las leyes fiscales, reglamentos y disposiciones entran en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Residencia fiscal

Se consideran residentes en territorio nacional:

  • A las personas físicas que hayan establecido su residencia en México, a quienes tengan casa habitación en otro país, o a los de nacionalidad mexicana que su centro de intereses vitales esté en territorio nacional.
  • A las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

Domicilio fiscal

Persona física

  • El local en que se encuentre el principal asiento de su negocio.
  • El lugar que utilicen para el desempeño de sus actividades.
  • Su casa habitación.

Persona moral

  • Local donde se encuentre la administración principal del negocio.
  • En caso de varios establecimientos, en aquel que se encuentre la administración principal del negocio.
  • Si no tienen domicilio fiscal, en cualquier lugar donde realicen sus actividades.

Ejercicio fiscal

Artículo 11: El ejercicio fiscal es irregular si no dura el periodo estipulado que es un año (empieza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre).

Plazos y diligencias fiscales

En los plazos fijados en días no contarán sábados, domingos, días feriados y cambios de gobierno.

Las diligencias fiscales son en fechas y horas hábiles, pero estas pueden concluir en horas inhábiles. Si son de verificación, pueden hacerse en cualquier día y hora.

Moneda de pago

Las contribuciones se pagarán en moneda nacional. Si son en moneda extranjera, se realizarán en la moneda del país que se trate.

Se considera el tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación.

La equivalencia del peso mexicano con monedas extranjeras se regirá multiplicando por el tipo de cambio a que se refiere el párrafo anterior.

Aplicación de pagos

Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos: gastos de ejecución, recargos, multas y la indemnización.

Devoluciones y compensaciones

Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente. Los contribuyentes pueden optar por la compensación de dichas cantidades contra otras que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros.

Responsables solidarios

Son responsables solidarios:

  • Los retenedores y personas a quienes las leyes les impongan la obligación de recaudar contribuciones.
  • Las personas que estén obligadas a pagar por cuenta del contribuyente.
  • Los liquidadores y síndicos que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra.
  • Los adquirentes de negociaciones, los representantes, quienes ejerzan patria potestad o tutela, los legatarios o donatarios, quienes manifiesten su voluntad, los terceros, los socios o accionistas.
  • Las sociedades, sociedades escindidas, las empresas residentes en México, las personas que presten servicio en el extranjero (subordinados o independientes), los que administren o sean propietarios de inmuebles, los asociantes, los albaceas.

Contabilidad para efectos fiscales

La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por libros, registros, estados de cuenta, cuentas especiales, métodos de evaluación, discos, etc.

Las personas que enajenen gasolina, diésel, gas natural o gas licuado deberán contar con los equipos informáticos para llevar controles volumétricos.

Comprobantes fiscales

Los contribuyentes deberán expedir comprobantes fiscales. Podrán emitirlos mediante la página de internet del SAT.

Los comprobantes deben contar con los siguientes requisitos:

  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida y régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
  • Número de folio y sello digital del SAT.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
  • Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
  • Valor unitario consignado en número.
  • Importe total consignado en número y letra.

Tratándose de mercancías de importación:

  • El número y fecha del documento aduanero.
  • Si son a favor de terceros: número y fecha del documento aduanero, conceptos y montos pagados al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.

Los comprobantes fiscales digitales solo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

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