Definición de la Posición Preferente según la Jurisprudencia Constitucional
La posición preferente, según la jurisprudencia constitucional, es el resultado al que se llega tras ponderar las circunstancias en casos específicos. Sin embargo, los orígenes de esta doctrina sugieren que constituye un razonamiento previo a la ponderación circunstancial, dado que su utilidad es guiarla.
Orígenes de la Doctrina de la Posición Preferente y Fundamento de la Protección a la Información
Los orígenes de esta doctrina se encuentran en la sentencia del Tribunal Supremo Federal de los Estados Unidos, New York Times vs. Sullivan, en 1964. Se fundamenta en el interés general que subyace a la información publicada, es decir, en que el objeto de la misma verse sobre un asunto de relevancia para el debate público.
Recepción de la Doctrina en el Ordenamiento Jurídico Español
Nuestro ordenamiento ha recibido esta doctrina a través de dos cauces:
- La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (CEDH), en virtud del artículo 10.2 de la Constitución Española (CE).
- La ratificación por España del CEDH en septiembre de 1979.
Reconocimiento de la Preferencia a la Libertad de Expresión por el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional (TC) viene otorgando preferencia al derecho a la libertad de expresión desde la STC 30/1982, de 1 de junio.
Criterios del Tribunal Constitucional para Justificar el Trato Preferencial
El TC ha utilizado dos criterios centrales, por orden, para justificar el trato preferencial a la libertad de expresión:
- El papel básico de los medios de comunicación en la democracia.
- La existencia de un interés general.
Evolución del Tribunal Constitucional Respecto a los Derechos Objeto de la Posición Preferente
La evolución del TC respecto a los derechos que son objeto de la posición preferente se divide en tres fases:
A) Criterio Central que Justifica el Trato Preferencial
- Inicialmente, el TC aplicó esta doctrina para destacar el papel esencial que en una democracia tienen los medios de comunicación.
- Más tarde, el tribunal reconoció que se puede contribuir a la opinión pública libre mediante mensajes al margen de los medios de comunicación y negó el trato preferencial a informaciones aparecidas en los medios por no apreciarles relevancia suficiente como para atribuir a la formación de la opinión pública. El criterio central ha pasado a ser la existencia de un interés público.
B) Derechos Objeto de Posición Preferente
- En un primer momento, el TC liga la posición preferente exclusivamente al ejercicio de la libertad de información, entendida ésta como la comunicación de hechos de relevancia pública.
- Posteriormente, encontramos casos de libertad de información sin posición preferente, si bien se sigue forzando la calificación de un mensaje como información y no como opinión a fin de hacerlo prevalecer.
- Sólo será a partir de la STC 107/1988 cuando se comience a aplicar la posición preferente a la libertad de opinión.
C) Dificultades en la Delimitación de Criterios
Con todo, el Tribunal no ha logrado hasta el momento perfilar con nitidez cuáles son los criterios precisos que permiten establecer si en un determinado caso el mensaje posee la relevancia pública suficiente como para dar a la libertad de expresión una posición preferente. Se ha mostrado incapaz de diferenciar entre la existencia de estos criterios y las consecuencias que la posición preferente conlleva para cada caso concreto.
Elemento Clave para la Aplicación de la Doctrina de la Posición Preferente
El único elemento que debe servir de criterio para fundamentar la aplicación o no de la doctrina de la posición preferente al ejercicio de la libertad de expresión es el interés público. El contenido del mensaje, en cambio, no es relevante.
Elementos del Mensaje para Apreciar el Interés Público
Para apreciar si el mensaje tiene o no interés público, debemos atender a tres elementos:
- Objeto del mensaje: aquello a lo que el mensaje hace referencia.
- Sujeto pasivo del mensaje: aquel a quien va referido. Podemos denominar figuras públicas a aquellos sujetos cuyo comportamiento tiene relevancia pública.
- Sujeto activo del mensaje: el emisor es una “figura pública”.
Definición de Objeto del Mensaje
El objeto del mensaje es aquello a lo que el mensaje hace referencia.
Definición de Sujeto Pasivo del Mensaje, Figuras Públicas y Personajes Populares
El sujeto pasivo del mensaje es aquel a quien éste va referido. Las figuras públicas son aquellos sujetos cuyo comportamiento tiene relevancia pública. Los personajes populares son aquellos cuya aparición es frecuente en los medios de comunicación, pero no aportan nada a la relevancia pública del mensaje, por lo que no permiten atribuir posición preferente alguna a los mensajes de los que son objeto.
Identificación del Emisor en la Posición Preferente
En relación con los elementos de la posición preferente, el emisor es el sujeto activo.
Efectos de la Posición Preferente
Los efectos de la posición preferente consisten, con carácter general, en un cambio de los criterios destinados a advertir si la libertad de expresión se ha ejercido fuera de sus límites.
Efectos de la Posición Preferente sobre la Libertad de Información
- Cuando la libertad no tenga posición preferente, será posible aplicar un concepto objetivo de veracidad, en cuya virtud la falsedad de un hecho puede ser motivo suficiente para fundamentar su desprotección por el ordenamiento.
- En los casos en que el mensaje goce de posición preferente, el criterio anterior se sustituye por la actitud ante la verdad mantenida por el sujeto titular del derecho, esto es, a la autoridad o animus del sujeto ante la verosimilitud de lo narrado. De este modo, aunque la información sea falsa, se entiende constitucionalmente protegida la difusión de la misma si su veracidad ha sido diligentemente buscada por el titular del derecho.
Efectos de la Posición Preferente sobre la Libertad de Opinión
Los efectos de la posición preferente sobre la libertad de opinión se advertirán en los criterios para establecer el carácter vejatorio del mensaje. No es determinante el animus del sujeto activo para establecer o no el carácter vejatorio de los términos empleados. La clave para el TC está en el carácter necesario o innecesario del insulto.
Insultos Necesarios
Son insultos necesarios los términos que, aun siendo objetivamente vejatorios, sin ellos la opinión emitida dejaría de contribuir en algún modo al debate público democrático.
Tercer Efecto de la Posición Preferente sobre la Libertad de Expresión (Límites Externos)
La posición preferente también debilita la capacidad de los límites externos a la libertad de expresión para restringirla.
Cláusula de Conciencia y Secreto Profesional del Periodista
Dimensión de la Actividad Profesional Protegida por la Cláusula de Conciencia
En los orígenes de la cláusula de conciencia se protegía la dimensión ideológica de la actividad profesional del periodista, mientras que en el momento presente se basa en la conciencia deontológica profesional.
Ley que Regula la Cláusula de Conciencia
La cláusula de conciencia está regulada por la Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio.
Derechos Derivados de la Cláusula de Conciencia
Según la ley, de la cláusula de conciencia se derivan dos derechos:
- El derecho del periodista a rescindir su contrato con la empresa.
- El derecho del periodista a negarse a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación.
Regulación del Secreto Profesional
No existe una ley que regule el secreto profesional. Para proceder a su caracterización jurídica, hay que acudir a la Norma Constitucional y al CEDH.
Definición del Derecho al Secreto Profesional
El derecho al secreto profesional consiste en que los periodistas no deben revelar la identidad de sus fuentes y a no entregar el soporte material de la información cuando el mismo pueda conducir al descubrimiento de la fuente.
Fundamento y Bien Jurídico Protegido del Derecho al Secreto Profesional
El fundamento y bien jurídico protegido del derecho al secreto profesional es la garantía del servicio de una información pública y libre.
Versión Clásica del Secreto Profesional y su Protección en el Ámbito Europeo
La versión clásica del secreto profesional es el derecho al silencio o ius tacendi. En el ámbito europeo, no sólo se protege el derecho del informador a no identificar la fuente, sino que la tutela de las fuentes va más allá de la mera voluntad del informador o de las posibilidades reales de éste de resistirse a revelarlas en el seno de un procedimiento judicial.