La Regulación de la Libertad de Acceso a la Información en el Derecho Español
En nuestro Derecho se aprobó la Ley 27/2006, de 18 de julio, reguladora de los Derechos de Acceso a la Información, de Participación Pública y de Acceso a la Justicia en Materia de Medio Ambiente, con el objeto de transponer las Directivas relativas al acceso del público a la información medioambiental. Esta ley sustituye a la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente. La Ley 27/2006 pretende mejorar la difusión activa de la información por parte de las autoridades públicas y el acceso a la información ambiental previa solicitud (difusión pasiva).
Aspectos Clave de la Ley 27/2006
- a) Objetivos y alcance del acceso a la información ambiental.
- b) Autoridades públicas que están obligadas a suministrar información ambiental.
- c) La difusión activa de la información ambiental.
- d) El acceso a la información ambiental previa solicitud.
La Participación Ciudadana para la Defensa del Medio Ambiente
El incremento de la sensibilización ambiental, en países con mayor conciencia ambiental como Alemania, y en el mismo Parlamento Europeo, con los “partidos verdes”, tiende a incrementar su peso político y contribuye a incorporar las cuestiones ambientales en las agendas de gobierno y en la actividad parlamentaria.
Iniciativas Legislativas Populares
- Nivel nacional: Se necesitan 500.000 firmas para presentar proposiciones de Ley al Congreso de los Diputados.
- Nivel autonómico: Se necesitan 50.000 firmas para presentar proposiciones de Ley a las Cortes Valencianas.
- Nivel local: Entre el 10-20% de la población, en función del número de habitantes.
La Ecoetiqueta: Un Instrumento para la Sostenibilidad
1. Respeto por el Medio Ambiente: El respeto por parte de los productos, servicios o empresas de las normas o criterios ecológicos confiere a los fabricantes y, en general, a las empresas la posibilidad de solicitar la concesión de una marca o logotipo de conformidad ecológica que acredite la “calidad verde” del producto, servicio o empresa en cuestión.
2. Participación en el Sistema EMAS: La participación en el sistema EMAS acredita la participación de la organización o empresa en un sistema de gestión medioambiental, donde existen sistemas de acreditación y, por consiguiente, marcas de conformidad que se aplican directamente a los productos o servicios (Producto de madera gestionada de manera sostenible, compuesto por ONG, Administraciones, Productores, etc.).
3. Marcas Ecológicas: Las marcas ecológicas se otorgan como resultado de un proceso de certificación específico para determinado producto.
4. Etiquetado Ecológico: En todos los países occidentales se utiliza el etiquetado ecológico o ecoetiquetaje como un instrumento más amplio de incentivo económico y de información para la protección del medio ambiente, que consiste en la concesión por parte de un organismo neutral de un sello o logotipo de aprobación a aquellos productos que, tras un proceso voluntario de evaluación basado en criterios concretos, demuestran un impacto ambiental más reducido que productos similares.
Clases de Ecoetiquetas
Se han aprobado unas normas ISO que definen las condiciones para las marcas ambientales:
- a) Etiquetas ecológicas o ecoetiquetados: Son sistemas voluntarios de calificación ambiental que identifican y certifican de forma oficial que ciertos productos o servicios tienen una menor afección sobre el medio ambiente. El etiquetado es voluntario. Se otorga la etiqueta cuando el producto cumple unos criterios técnicos y ambientales. Los criterios de aprobación se establecen para cada categoría de producto después de considerar los impactos en todo su ciclo de vida.
- b) Autodeclaraciones ambientales: Son realizadas por el propio fabricante en forma de textos, símbolos o gráficos y no son necesariamente certificadas por una tercera persona independiente.
- c) Declaraciones ambientales de productos: Son una nueva forma de declaración ambiental, que ofrece información sobre el impacto ambiental de un producto o servicio a través del análisis del ciclo de vida.
Objetivos de las Ecoetiquetas
- a) Incentivar las actividades productivas respetuosas con el medio ambiente: Permite mejorar la imagen del producto y de la empresa, ejerciendo un efecto positivo en las ventas. Se logra que el interés de la sociedad actual por la protección ambiental actúe como fuerza motriz de las decisiones productivas y comerciales de las empresas.
- b) Ofrecer a los consumidores información veraz: Proporcionar información exacta y verídica sobre las repercusiones ecológicas de los productos o servicios, permitiendo orientar su compra hacia los menos perjudiciales para el medio ambiente. Se trata de que, entre productos similares cuya calidad está garantizada, se promueva aquel que ofrezca ventajas ecológicas adicionales. Hay que tener en cuenta la publicidad engañosa o fraudulenta en nuestro país. Lo verde vende.
La Responsabilidad Patrimonial de la Administración en Materia Ambiental
Los daños producidos al medio ambiente pueden ser constitutivos de un delito o infracción administrativa; en estos casos, la responsabilidad se dilucida en el ámbito penal o sancionador administrativo. Cuando los daños ambientales no se derivan de un hecho constitutivo de delito o infracción administrativa, debe acudirse al sistema de responsabilidad extracontractual, que presenta dos cauces jurídicos:
- a) Responsabilidad por daños causados por particulares: Se rige por el Código Civil y se determina por la Jurisdicción Civil.
- b) Responsabilidad por daños causados por una Administración pública: Se aplican normas específicas de derecho administrativo y ha de determinarse por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tipos de Responsabilidad
- a) Subjetiva: Para exigir responsabilidad al autor del comportamiento lesivo es necesario demostrar la existencia de culpa o negligencia por parte del responsable del hecho dañoso (España).
- b) Objetiva: Se atribuye la responsabilidad al autor del comportamiento que ha causado el daño por el simple hecho de haberse producido el mismo, prescindiendo de la apreciación de si ha concurrido culpa o negligencia.
En ambos casos, resulta necesario demostrar la relación de causalidad entre la acción y el daño. En el ámbito del medio ambiente, en ocasiones es difícil demostrarlo, o cuando se demuestra, la persona puede ser insolvente.
La Responsabilidad Causada por Daños Ambientales de los Particulares
En España, en cuanto a daños al medio ambiente causados por particulares, se parte de un régimen general de responsabilidad civil subjetiva, heredado del Derecho Romano, que se basa en el principio de no causar daños a los demás. Se deben dar tres elementos:
- La existencia probada de una acción u omisión culposa o negligente.
- La realidad del daño, esto es, la prueba de un daño efectivo.
- La existencia de la relación de causalidad entre la acción u omisión culposa y el daño causado.
La Responsabilidad de la Administración por Daños Ambientales
Se basa en el régimen de Responsabilidad Patrimonial previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos en materia de responsabilidad de las Administraciones Públicas.
El principio básico es que la Administración responde por los daños causados por el funcionamiento de los servicios públicos, salvo causa de fuerza mayor. Se excluyen los llamados daños de desarrollo, es decir, aquellos que no se hubiesen podido prever o evitar según la ciencia existente en ese momento. Cuando se trata de un mal funcionamiento de los servicios públicos (funcionamiento anormal), la Administración responde incluso por daños de particulares, producidos por inactividad, omisión o falta de vigilancia.
Este sistema carece de efecto preventivo, por cuanto la responsabilidad actúa cuando se ha producido el daño (en Estados Unidos es al revés, como se ha visto en el caso del tabaco). Además, este sistema se muestra incapaz para reparar los daños a los recursos naturales, ya que no se garantiza que la indemnización vaya destinada a reparar los daños efectivamente causados.