Derechos Sucesorios, Usufructo y Capacidad Patrimonial del Menor Emancipado

El Testamento

El testamento es el acto por el cual una persona dispone, para después de su muerte, de todos sus bienes o parte de ellos. Aunque el contenido no tiene que ser exclusivamente patrimonial, en él se expone la última voluntad y el ordenamiento jurídico le atribuye la revocabilidad. En caso de varios testamentos, el último será el válido. Es un acto de carácter personalísimo, no se puede realizar a través de representante o mandatario, y la edad mínima para testar será de 14 años. Es un negocio jurídico formal o solemne y necesita quedar clarificada la voluntad del sujeto para no generar dudas.

Existen tres formas de llevarse a cabo y dos tipos de testamentos según el Código Civil:

  • Comunes
    • Ológrafos: redactados de puño y letra y firmados por el testador.
    • Abiertos: el testador expresa su voluntad ante notario y 3 testigos.
    • Cerrados: el testador entrega su voluntad en un sobre o cubierta al notario ante 5 testigos, donde se contendrá su voluntad escrita por él o por un tercero.
  • Especiales: son los otorgados en tiempo de guerra, durante un viaje marítimo o en un país extranjero.

Podemos distinguir entre heredero y legatario.

La Sucesión Forzosa

A los legitimarios se les denomina así porque el causante está obligado a reconocer el derecho a heredar en su porción legítima. Los legitimarios son:

  1. Los hijos y descendientes respecto a sus padres y ascendientes.
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o viuda en la forma y medida que se establece en el Código Civil.

Lo que le corresponde a cada uno es 2/3 partes de la herencia, pudiendo destinar a uno de sus hijos a una mejora que le correspondería 1/3. Se denomina legítima larga cuando no se hace uso de mejora y legítima corta 1/3.

La Sucesión Intestada

Destacar:

  1. Línea recta descendente: en primer lugar, a sus hijos y, en su caso, demás descendientes.
  2. Línea recta ascendente: a falta de hijos y descendientes, heredan los ascendientes.
  3. Si no existen descendientes ni ascendientes, le corresponderá al cónyuge viudo, siempre que no estuviera divorciado.
  4. En el caso de no existir descendencia, ascendencia o cónyuge, heredan los parientes de línea colateral: hermanos, sobrinos y, en último caso, primos hermanos.
  5. A falta de parientes y familiares reseñados, hereda el Estado.

El Usufructo

Es el derecho real de una persona de poder disfrutar de una cosa ajena.

  1. La temporalidad: limita a 30 años la duración del usufructo cuando sea una persona jurídica y, como tope máximo, en caso de persona física.
  2. La conservación de la cosa conforme a su naturaleza anterior al usufructo: cuando la cosa usufructuada sea devuelta al nudo propietario, deberá conservar su forma y sustancia, salvo especial autorización.

El nudo propietario podrá:

  • Enajenar la nuda propiedad.
  • Hipotecar su derecho de nuda propiedad.
  • Hacer obras y mejoras en la finca cuando no perjudique al usufructuario.

El usufructuario también tendrá facultades:

  • Utilizar por sí mismo los bienes usufructuados o bien arrendar o enajenar a un tercero su propio derecho de usufructo.
  • Hipotecar el derecho de usufructo.

Las obligaciones del usufructuario son:

  • Conservar los bienes con la diligencia de un buen padre de familia.
  • Hacer frente a las reparaciones ordinarias para conservarlo en el estado en el que se le concediera la cosa. Las extraordinarias serán cargo del nudo propietario.
  • Restituir la cosa cuando termine el usufructo, salvo en su caso el derecho de retención.

El usufructo se constituye por:

  1. La ley (usufructo del cónyuge viudo).
  2. De forma convencional o voluntaria, ya sea inter vivos o mortis causa.
  3. Por usucapión, en cuanto es un derecho real posible.

Capacidad en el Ámbito Patrimonial: Limitaciones del Poder de Disposición

Existen diversas limitaciones a la capacidad patrimonial del menor emancipado en el derecho común. No puede por sí solo:

  • Tomar dinero a préstamo.
  • Gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales.
  • Objetos de extraordinario valor.

Tomar dinero a préstamo: la limitación debe ser extensible para cualquier operación de apertura de crédito.

Enajenación o gravamen de determinados bienes: esto quiere decir que debe entenderse a cualquier derecho real limitativo del dominio, ya sea de garantía o de usufructo. En estos casos, puede ser el dominio de una unidad patrimonial que se caracterizada por el fin mercantil o de industria, y la posesión de obras pictóricas o antigüedades.

Personas que deben asistir al menor emancipado

En primer lugar, sus padres. Si uno de ellos está privado de la patria potestad, se le presta el consentimiento por el otro. En caso de desacuerdo entre ambos padres, el juez debe oír la decisión del hijo. A falta de ambos padres, se designa a un curador.

Consecuencia de falta de asistencia

En caso de que el menor emancipado celebre un negocio sin la asistencia de sus padres o curador, existe un vicio de anulabilidad. Para prestarse la asistencia, debe ser por consentimiento anticipado de los padres.

Especialidades del emancipado que haya contraído matrimonio

Puede perder la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden reconocer a los hijos no matrimoniales sin necesidad de aprobación judicial. Puede ejercer la patria potestad sobre sus hijos. Puede ser albacea. Puede ser mandatario.

Actos permitidos por el menor emancipado

a) Puede optar en todo caso entre la vecindad civil de su lugar de nacimiento o la última vecindad de cualquiera de sus padres, debiendo ejercer esta opción en el plazo de 1 año desde su emancipación.

b) Puede contraer matrimonio, como hemos visto anteriormente.

c) Adquirir la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza, por residencia, durante el período de tiempo legalmente establecido.

Asimilación del emancipado al mayor de edad

La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero en general encuentra importantes limitaciones en su capacidad personal y matrimonial.

Capacidad en el Ámbito Personal

Capacidad mercantil

Merece la limitación del menor emancipado para el ejercicio del comercio. En cambio, el menor emancipado puede continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hayan ejercido sus padres o causantes.

Capacidad procesal

En lo que se refiere a la capacidad procesal del menor emancipado, puede por sí solo comparecer en juicio.

Capacidad civil

La emancipación permite al menor regir su persona como si fuera mayor y así lo reconoce el Código Civil expresamente para ciertos actos y la prohíbe para otros.

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