Transporte de Mercancías: Tipos de Contratos y Obligaciones

Transporte Terrestre

Concepto y Clases

Según el artículo 2 de la Ley de Contrato de Transporte Terrestre (LCTTM), el transporte terrestre es aquel por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato. Además, se requiere el uso de medios mecánicos con capacidad de tracción propia, como locomotoras. La LCTTM también se extiende a los transportes realizados mediante bicicletas, en la medida en que las normas de la Ley sean aplicables.

Elementos Personales

Las personas que pueden intervenir en el contrato de transporte son:

  • El Porteador: Es la persona que asume contractualmente la obligación de realizar el transporte. Puede ser:
    • Contractual: Quien firma el encargo y se obliga a realizar el transporte, siendo responsable del posible incumplimiento.
    • Efectivo: Tiene una relación de dependencia con el porteador contractual, ya que este lo contrata para que realice todo o una parte del transporte.
  • El Cargador: También llamado remitente, es aquel que contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo. Puede ser:
    • Contractual
    • Efectivo
  • El Destinatario: No es parte contractual, pero interviene en la operación de transporte. Es la persona a la que el porteador debe realizar la entrega en el destino contractualmente pactado. Su identificación puede provenir de su mención en la carta de porte. Si no aparece inicialmente, podrá aparecer durante o al final del transporte.

Obligaciones del cargador:

  • Pagar el precio del transporte.
  • Poner a disposición del porteador la mercancía para que este realice el transporte.

Elementos Reales

Los elementos de relevancia jurídica a efectos del contrato de transporte terrestre son:

  • La cosa transportada: Deben ser cosas corporales y susceptibles de ser desplazadas. Se excluyen los bienes inmateriales.
  • El precio del transporte: Es la contraprestación que recibe el porteador por la ejecución del contrato, y se denomina porte. El porte se paga por adelantado, salvo pacto en contrario.

Las mercancías se clasifican en bultos, que son las unidades materiales de carga diferenciadas, con independencia de su volumen, dimensión y contenido.

Elementos Formales

La Carta de Porte: Tiene una función probatoria, ya que acredita que el cargador ha puesto a disposición del porteador la mercancía.

Transporte Marítimo

Concepto

Según la Ley 14/2014, de 2 de julio, de Navegación Marítima, el contrato de transporte marítimo tiene por finalidad el traslado por mar de mercancías o personas, de un lugar a otro, a cambio de un precio (flete).

Naturaleza Jurídica

Se considera un arrendamiento de obra o de servicio, al igual que el transporte terrestre.

Elementos Personales

  • Porteador
  • Cargador
  • Destinatario

Elementos Formales

Tipos de Contratos de Transporte de Mercancías Marítimo:

  • Transporte de mercancías:
    • Contrato de Arrendamiento: Se alquila solo el buque. El arrendador se obliga a entregar el buque, y el arrendatario se obliga a dar una contraprestación económica.
    • Contrato de Fletamento: Se alquila el barco entero para transportar, incluyendo a las personas. El fletante se obliga a poner a disposición el buque, y el fletador se obliga a dar una contraprestación económica. Es un contrato de transporte marítimo de mercancías por el cual el porteador se obliga, a cambio de un flete, a transportar por mar mercancías y entregarlas en el puerto o lugar de destino. Tipos:
      • Fletamento por tiempo: Cabe la posibilidad de que no se lleve a cabo el transporte.
      • Fletamento por viaje: Se da para una única ocasión, es decir, por un único viaje. Por tanto, siempre debe darse transporte.
    • Obligaciones del Porteador o fletante: Puesta a disposición del buque antes del inicio del viaje. El fletador podrá resolver el contrato si no se cumple.
    • Obligaciones del Fletador: Puesta a disposición de las mercancías objeto del transporte en un plazo de 24 horas antes y pago del flete.
    • Contrato de Conocimiento de Embarque: Contrato estricto de transporte. El porteador se obliga al traslado de las mercancías, y el cargador se obliga a dar una contraprestación económica.
  • Transporte de personas:
    • Contrato de Pasaje

Elemento Real

El vehículo de la navegación.

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