Evolución Jurídica de la Unión Europea: Tratados Clave y Desarrollo Institucional

Tratado de París (1951): se crea la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA) para poner bajo una única autoridad supraestatal la producción, distribución y comercialización del carbón y el acero para la producción industrial y la industria de guerra. Lo firmaron Italia, Alemania, Francia y BENELUX. Tras el éxito de la CECA se trató de poner en marcha la Comunidad Europea de Defensa con el objetivo de poner la defensa de los seis países bajo un mando común, sin embargo, la oposición hizo que no se creara.

2) Tratados de Roma (1957): se creaba la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) que pretendía ordenar el uso pacífico de la energía atómica y la Comunidad Económica Europea (CEE) con un alcance mucho mayor para crear un mercado común. Ambos entran en vigor en 1958.

3) Unión aduanera (1968) 4) Serpiente monetaria => límites de fluctuación para las monedas (1972) 5) Sistema Monetario Europeo y sufragio parlamentario (1979) 6) Acta Única (1986): entra en vigor en 1987. Obra de Jacques Delors para poner a punto un verdadero mercado común. Se aborda en un único momento las cuestiones relativas a las tres comunidades y también en lo referente a la cooperación política. Unificación de las tres comunidades. El principal avance fue establecer un Mercado Único Europeo que consistía en la libre circulación de bienes, servicios, personas y capitales, suprimiendo toda clase de obstáculos entre los países comunitarios. Se acordó su entrada en vigor en 1993. Otro aspecto importante es la cooperación política exterior.

7) Tratado de Maastricht (1991): o Tratado de la UE (TUE), entra en vigor en 1993 después de dificultades para ser ratificado. La viabilidad del mercado único europeo exigía políticas de acompañamiento y medios financieros para instrumentarse. Dos cuestiones, la eficacia (una burocracia tan lenta era un freno) y la legitimidad (más control democrático, reforzando el Parlamento Europeo), esto contradecía los principios políticos de todos los Estados miembros. Los avances más espectaculares se dieron en lo económico, se acuerda una Unión Económica y Monetaria con una única moneda, un banco central y una autoridad para dirigir la política monetaria. Esto no se produjo de golpe sino a través de un calendario.

Tres pilares:

  1. Comunidades Europeas: consolidación del Mercado Único, avances en la Unión Económica y Monetaria, políticas comunes y unión política (con principios y valores comunes, estableciendo la ciudadanía europea y mejorando la cohesión).
  2. Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)
  3. Supresión de fronteras interiores: al suprimirse los controles policiales interiores debían reforzarse los controles exteriores y la colaboración policial y judicial en el interior. La cooperación empezó a hacerse multilateral con el acuerdo de Schengen.

Las principales novedades del Tratado fueron:

  1. Los aspectos monetarios, con el paso a una moneda única, con un calendario y unas fases. Criterios y programas de convergencia, estabilidad de precios y sistema europeo de bancos centrales.
  2. La unión política y los derechos civiles europeos.
  3. Más derecho para el Parlamento Europeo.
  4. Nuevas competencias europeas en la protección de los consumidores, la salud, visados, cultura, investigación, medio ambiente…

8) Tratado de Ámsterdam (1997): entra en vigor en 1999, impulso político a nuevas cuestiones:

  1. Ampliación de la codecisión.
  2. Extensión de la mayoría cualificada en las votaciones del Consejo e incremento de las funciones del presidente de la Comisión.
  3. Mayor vinculación con los parlamentos nacionales y mayor cooperación.
  4. Acuerdo de Schengen.

Cuatro objetivos:

  1. Hacer del empleo y de los derechos de los ciudadanos el eje de la UE. Comienza la Europa social.
  2. Suprimir los últimos obstáculos a la libre circulación de las personas y reforzar la seguridad.
  3. Hacer que la voz de Europa se oiga mejor en el mundo.
  4. Hacer más eficaces las instituciones de la UE con miras a la próxima ampliación.

9) Tratado de Niza (2001): proceso complicado que debía ser aprobado por el Parlamento que no estaba de acuerdo en lo relacionado al poder y a la eliminación del derecho de veto. El objetivo era modificar las instituciones para que fuera posible el funcionamiento efectivo de una UE ampliada a 25. Se realizan modificaciones sobre: La ponderación de los votos en el Consejo de Ministros, la composición de la Comisión Europea, el número de escaños en el Parlamento Europeo y el aumento del número de asuntos que se adoptarían por mayoría cualificada.

Temas que se debatieron:

  1. Reforma institucional: dos aspectos => el tamaño de la Comisión y el reparto de votos en el Consejo. La Comisión estaría integrada por un miembro de cada Estado y cuando la UE estuviera formada por 27 países el número de comisarios sería inferior al de miembros y estos rotarían.
  2. Mayoría cualificada: Ampliar el número de temas a decidir por mayoría cualificada o limitar aún más las decisiones por unanimidad.
  3. Cooperaciones reforzadas. A medida que se produjeran ampliaciones, el número de votos necesarios para la mayoría cualificada cambiaría. Se acordó reformar el sistema judicial, la futura ampliación agravaba los problemas de sobrecarga de trabajo y la acumulación de casos pendientes. Con el Tratado de Niza se buscaba hacer frente a este problema con una nueva distribución de competencias entre ambos Tribunales: (futuro del sistema judicial se estructura en tres niveles => 1º Los tribunales especiales, 2º El Tribunal de Primera Instancia y 3º El Tribunal de Justicia) Tribunal de Justicia: Corte Suprema de la UE, limitando su función a cuestiones de unidad o coherencia del Derecho comunitario. Tribunal de Primera Instancia: adquiría nuevas competencias.

Cesiones de soberanía del Tratado de Niza:

  1. El despegue de Alemania: únicamente Berlín podría bloquear cualquier decisión en el Consejo de Ministros de la Unión con el apoyo de sólo dos países.
  2. Una Comisión ampliada: 27 comisarios.
  3. Un Parlamento aumentado: 732 escaños.
  4. 29 temas aprobados por mayoría en lugar de por unanimidad.

9) La Constitución Europea (2004): texto para hacer a la UE más democrática, más transparente, más eficaz y más unida. Para redactarla se creó la Convención Europea integrada por representantes del Parlamento Europeo, los Gobiernos, la Comisión y los Parlamentos nacionales. La decisión última se debía tomar en una Conferencia Intergubernamental. Terminaba con la distinción entre UE y CEE, la UE asumía la personalidad jurídica sustituyendo a la CE en todos sus compromisos y obligaciones. Además de los temas económicos las competencias de las instituciones comunitarias también serían la política de Justicia e Interior.

Otras características:

  1. Mr. PESC pasa a denominarse Ministro de Asuntos Exteriores y también se encargaría de coordinar la política de defensa.
  2. Nuevo reparto de votos en el Consejo de Ministros y una reducción de la Comisión. La presidencia del Consejo Europeo pasaba a ser rotatoria, se elegiría un presidente de la Unión cada 2,5 años, renovable una vez.
  3. Aumento del Parlamento y aumento de su poder, que compartiría el poder legislativo con el Consejo => Codecisión
  4. Recortaba la presencia de los países grandes en la Cámara y compensaba a los que perdían peso en otras instituciones.
  5. La toma de decisiones del Consejo de Ministros se modificaba => 55% de los Estados, 65% de la población y cuatro países debían oponerse para bloquearlo. Mayoría supercualificada del 72%. Se añadía que la abstención no se contabilizaría como voto negativo. No se eliminaba el veto, pero las decisiones se tomarían por mayoría cualificada no por unanimidad.
  6. Se incorpora una lista de derechos fundamentales de los ciudadanos.
  7. Reflexiones: un proceso, mezcla de idealismo y pragmatismo, logros irreversibles, admirable voluntad de negociación que ha movido a los políticos, continuos altibajos y, se progresó casi de espaldas a los ciudadanos.
  8. Dos concepciones enfrentadas: integración y cooperación. El modelo es una mezcla de ambos.

Instituciones Clave de la Unión Europea

1) El Consejo Europeo: reúne a los jefes de Estado de los países miembro y al presidente de la Comisión Europea. Las reuniones se producen desde la de La Haya 1969. Establece las prioridades, ejerce la dirección política y proporciona impulso a las tareas de la Unión. La Presidencia es rotativa cada 6 meses, la desempeña un miembro y después de cada reunión presenta un informe al Parlamento Europeo. Órgano encargado de tomar decisiones políticas para el avance del proyecto europeo.

2) El Consejo de La UE: antes Consejo de Ministros de las Comunidades Europeas, es donde los Estados miembro legislan para la Unión, establecen sus objetivos y medios, coordinan sus políticas nacionales y resuelven las diferencias entre ellos. Está formado por un ministro de cada Estado y su composición varía dependiendo de los temas (ministros de Exteriores, de Economía y Hacienda, de Agricultura, de Turismo…). El mayor número de decisiones del Consejo se adoptan por consenso entre sus miembros, si no se alcanza se establece decisión por unanimidad y si no se produce, por mayoría cualificada. La exigencia depende de la materia según lo establecido en los Tratados. Se reúne en su sede de Bruselas.

3) La Comisión Europea: es la institución más característica y la que impulsa la integración. Fue resultado de la fusión de las instituciones de las Comunidades Europeas. Sus miembros son elegidos por razón de su competencia e independencia por los Gobierno de los Estados miembros, sus mandatos duran 4 años y actúan independientemente. Posee iniciativa legislativa, es guardiana de los Tratados, vela por el interés común, cuenta con amplias competencias de gestión, dirige la administración de la Unión… El presidente es nombrado por el Consejo Europeo por cinco años y cada país nombra el número de comisarios que le corresponden, por su independencia y deben velar por el interés general de la Unión y dirigir el trabajo administrativo.

Funciones:

  • A) Propuestas sobre el desarrollo de las políticas comunitarias.
  • B) Respeto y aplicación correcta del derecho comunitario.
  • C) Gestionar y aplicar las disposiciones comunitarias.
  • D) Representar a la UE en las organizaciones internacionales.
  • E) Es el órgano ejecutivo de los Tratados para los que dispone de tres competencias => aplicación de Tratados a casos particulares, gestión del Presupuesto europeo y elaboración y publicación de los textos de aplicación.
  • F) El Tratado de París confería a la Comisión poderes más amplios que el de Roma.

4) El Parlamento Europeo: sus miembros se eligen por sufragio universal y los diputados son elegidos cada 5 años. Los representantes de cada país se reúnen en grupos según su afinidad ideológica. Celebra sesiones en su sede en Estrasburgo. Los poderes del Parlamento se centran en:

El control político => dictámenes sobre las propuestas de la Comisión antes de que el Consejo se pronuncie, además tiene el poder de hacer dimitir a la Comisión.

Normativo => competencias en el proceso legislativo de la Unión:

  • 1ª lectura (consulta o dictamen simple): el Parlamento debía emitir su dictamen antes de que el Consejo adoptara una propuesta legislativa de la Comisión.
  • 2ª lectura (cooperación): si el Consejo no tuviera en cuenta el dictamen emitido por el Parlamento, este podría rechazar la propuesta en esta lectura. El Consejo sólo podría prescindir de la decisión del Parlamento por unanimidad, que es difícil de conseguir, por lo que el Consejo se vería obligado a buscar la concertación con el Parlamento.
  • 3ª lectura (codecisión): El Parlamento comparte la facultad decisoria en igualdad con el Consejo. Si el Consejo no hubiera tenido en cuenta la posición del Parlamento, la Cámara podría impedir la adopción de la propuesta. Si el Parlamento la rechazara, el Consejo no podría adoptarla. Para evitarlo se convocaría un Comité de Conciliación para conseguir un compromiso antes de la tercera lectura del Parlamento.
  • Dictamen conforme: indispensable para decidir sobre la adhesión de nuevos Estados miembros, los acuerdos de asociación con terceros países, la celebración de acuerdos internacionales, el derecho de residencia de los ciudadanos de la Unión.
  • Presupuestos: aprueba el presupuesto europeo, tiene poderes presupuestarios y participa en la determinación de los gastos obligatorios.

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