Derecho Romano: Instituciones, Ciudadanía y Fuentes del Ius Civile

Desempeño de las Magistraturas Romanas y la Ciudadanía

Las magistraturas se desempeñaban gratuitamente y no estaban sometidas a ningún escalafón administrativo. La tradición estableció, eso sí, un cursus honorum, poniendo un orden de acceso a las magistraturas más dignas, previo cumplimiento de otras menores. El curso era el siguiente: cuestor, edil, pretor, cónsul y censor.

Maiestas y la Triada Nomina

Maiestas: el pueblo romano trascendía la individualidad de sus componentes. El populus romanus ostenta la triada nomina: senatus populusque romanus. El prenomen se refiere a la auctoritas, el nomen a la maiestas, y el cognomen a la potestas y la divinidad de Rómulo.

Civis y Civitas

El miembro del populus romanus es el cives (ciudadano) y el conjunto de estos forma la civitas (ciudad, como concepto personalizado). El concepto material de ciudad (autos, carreteras, cines, metro) se denomina urbs. Un limes propiamente tal, esto es, un límite territorial físico, solo se establece en tiempos de Augusto. Para ser ciudadano romano se debe ser de familia romana, varón y tener más de 14 años, edad militar.

Libertas, Latini y Peregrini

Anexo al civis, está el concepto de libertas romana. Este concepto implica no estar atado al dominio de nadie.

  • Latini (ius latii): pueblos vecinos a Roma. Idioma y cultura común.
  • Peregrini: extranjeros con relaciones comerciales.
  • Barbari: sin relaciones con Roma.

Organización Territorial

Territorios y su organización:

  • Provincias: extensiones grandes pro vincere. Gobierna un promagistrado.
  • Colonias: sectores de interés comercial o mercantil para el Senado.
  • Municipios: pueblos conquistados a quienes se les reconocían sus instituciones.

Comicios y Concilios

  • Comicios curiados: de carácter patricio.
  • Comicios centuriados: asamblea republicana por excelencia. El pueblo se agrupa en centurias, unidades netamente militares. No todas las centurias tienen el mismo número de miembros, lo cual es relevante, tomando en cuenta que el voto era por centuria (esto incidía en un control de las clases altas en cuanto a las votaciones).
  • Comicios tributos: organización en unidades territoriales. Se dividen en urbanas y rústicas.
  • Concilios de la plebe: aprobaban resoluciones de la plebe (plebiscita) y designaban a los tributos y los ediles.

Fuentes del Derecho Romano

4) Ius Civile

Es el derecho exclusivo de los cives. Antiguamente designado ius quiritum.

Ius: acto de violencia privada considerado ordenado y conveniente para la sociedad. El orden, cauce formal de la violencia, lo entregan las formas de litigar, y la conveniencia la decide un órgano social, como el iudex. Ius, es también lo justo. Se le considera además como aquello que va en la sentencia del iudex, y como un arte y ciencia de conocer los criterios de los jueces e influir intelectualmente en ellos por parte de los prudentes.

XII Tablas

Antiguamente quienes conocían el derecho eran los pontífices. Ellos exclusivamente tenían acceso a los mores maiorum y decidían oracularmente los litigios. Hacia el 449 a.C., los decenviros escribieron este derecho en las XII Tablas, las cuales no son innovadoras, sino simplemente receptoras de derecho. La jurisprudencia posterior, conforme a interpretaciones y creación jurisprudencial, fue desplazando estas tablas hacia una posición de venerable texto antiguo. Sin embargo, ambas prácticas siguieron ceñidas a la tradición del derecho romano.

5) Las Leges

Ley: declaración hecha por quien tiene poder y, en virtud de ese mismo poder, que vincula tanto al que la formula como al que la acepta. Si se refiere a la res publica, es lex publica; si es un asunto familiar o al patrimonio particular, es lex privata.

La lex publica se formaliza mediante una rogatio (declaración solemne) que dirige el magistrado al populus reunido en comicios. Ahora bien, la ley es un acto del magistrado, e inclusive, el iussum (requisito de aprobación popular) no es indispensable. Tiene 3 partes la ley:

  • Praescriptio: nombre del magistrado, fecha de la asamblea, primera centuria o tribu y ciudadano que votó.
  • Rogatio: texto de la ley.
  • Sanctio: no contravenir a los beneficios de la plebe o el antiguo ius.

La ley pretende solucionar casos concretos, más que un asunto general. Se prohíbe al magistrado crear leyes contra o para un particular. La organización de la República progresa y se modifica a través de leyes, pero el derecho orienta su desarrollo en virtud de la interpretatio de los pontífices (en el inicio) y los prudentes. La ley, empero, en algunos litigios de gran relevancia social, puede tener efectos en el litigio, como crear excepciones.

Leyes privatae: declaraciones que hacían en un negocio privado las personas que realizaban un acto de disposición.

6) Jurisprudencia Republicana

Desplazan a los pontífices los juristas que, con una jurisprudencia laica ya madura, dan forma al ius civile, esto es, el derecho civilizado o culto por excelencia. Tiberio Coruncanio, pontífice máximo hacia el 252 a.C., es quien abandona el estilo oracular y comienza a explicar públicamente las razones jurídicas.

Actividad de la jurisprudencia clásica:

  • Agere: instruir sobre las precisas solemnidades y reclamaciones que se han de observar y presentar en el litigio.
  • Cavere: adaptar los viejos negocios del ius quiritum a las necesidades siempre crecientes de la vida urbana.
  • Responsum: relación pregunta – respuesta entre quien tiene la potestas y el que tiene la auctoritas.

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