Estructura del Estado Español: Presidente, Ministros, Poder Judicial y Tribunal Constitucional

Estructura del Estado Español

El Presidente del Gobierno

El Presidente del Gobierno es el centro del gobierno. Su nombramiento se produce mediante el acto de otorgamiento de confianza por el Congreso de los Diputados o acto de investidura (art. 99 CE).

El proceso de nombramiento se inicia con:

  • La propuesta del Rey de un candidato a la presidencia.
  • El candidato expone ante el Congreso el programa político y solicita la confianza del Congreso.
  • El Congreso manifiesta en votación si otorga su confianza.

Para ser investido, el candidato debe obtener:

  • Mayoría absoluta en la primera votación.
  • Si no se alcanza la mayoría, se vota de nuevo a las 48 horas con mayoría simple.
  • Si no hay mayoría simple, se realiza de nuevo la propuesta y otra votación.
  • Si en dos meses no hay presidente, el Rey disuelve ambas cámaras y convoca nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso.

El cese del Presidente se produce por:

  • Fallecimiento.
  • Dimisión.
  • Expiración de su mandato (4 años).
  • Pérdida de confianza parlamentaria, que puede darse en dos supuestos:
    • Cuestión de confianza: El presidente plantea una cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de política general. Necesita para que se acepte una mayoría simple. En caso de no conseguirla, debe dimitir ante el Rey.
    • Moción de censura: (arts. 113 y 114 CE) Se debe proponer por el 10% de los diputados y, una vez conseguida, se necesita mayoría absoluta para investir a un nuevo presidente. (Ha habido dos mociones de censura en España, una de ellas fue la de Felipe González en 1981, presentado como candidato centrista, no consiguió mayoría absoluta).

Funciones del Presidente del Gobierno

Las funciones del Presidente del Gobierno son:

  1. Nombramiento y cese de los miembros del Gobierno (vicepresidentes y ministros).
  2. Representar al Gobierno y a la política gubernamental.
  3. Dirigir la acción del Gobierno y coordinar las funciones de sus miembros en:
  • Plano formal: Dirigir, presidir y convocar las sesiones del Consejo de Ministros.
  • Plano material: Controlar los pasos de cada ministro.

Los Ministros

Los Ministros, junto al Presidente, integran el Consejo de Ministros y son el pilar de la estructura española como administración.

Tienen doble naturaleza:

  • Política: Miembros del Gobierno.
  • Administrativa: Jefes de un ministerio.

Su nombramiento lo realiza el Rey. El número de ministros lo establece el Presidente.

Funciones de los Ministros

Las funciones de los ministros son:

  • Intervenir en las funciones de su departamento.
  • Ser jefe de una estructura administrativa concreta (dirección e inspección).
  • Ser ministro representante del Estado en el área de las funciones de su ministerio.

El Poder Judicial

El Poder Judicial está formado por jueces y magistrados. Sus funciones, según el art. 117 CE, son: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (resolver litigios, garantizar derechos fundamentales, asegurar derechos económicos y sociales, proteger a los débiles, arbitrar).

Características del Poder Judicial

Las características del Poder Judicial son:

  1. Independencia: Garantizada por el Título IV CE.
  2. Autogobierno: Se crea el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que propone cargos, abre traslados, convoca oposiciones, sanciona a jueces por incumplimiento, administra y gestiona cuestiones burocráticas, etc.
  3. Composición del CGPJ: Está formado por 20 vocales (12 de origen judicial y 8 elegidos entre juristas reconocidos), elegidos por las Cortes Generales por un periodo de 5 años. El CGPJ elige a 36 jueces y magistrados, y las Cortes Generales eligen a 12 (6 el Congreso y 6 el Senado).
  4. Presidencia del CGPJ: El presidente del CGPJ será el presidente del Tribunal Supremo, elegido entre los 20 vocales propuestos, donde hay magistrados y juristas reconocidos con más de 15 años de experiencia.
  5. Reclutamiento: Por oposición.
  6. Inamovilidad: Excepto sanción impuesta por el CGPJ por infracciones.
  7. Ascensos: Se realizan por antigüedad.
  8. Incompatibilidades: Para garantizar la independencia, no pueden realizar ninguna actividad económica, solo docencia e investigación.
  9. Sometimiento a la ley: Los jueces y magistrados no deben obediencia a nadie, solo están sometidos a la ley. No reciben instrucciones del Ministerio de Justicia.
  10. Responsabilidades: De sus actuaciones en el orden penal, civil y disciplinario, aunque el Estado responde patrimonialmente.

El Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional es el órgano jurisdiccional especial situado fuera del Poder Judicial, creado por la CE, que lo regula en el Título IX, y desarrollado por la Ley Orgánica 2/1979 del TC.

La CE lo define como el intérprete supremo (el último) de la CE. Solo está sometido a la CE y a su propia ley orgánica.

Competencias del Tribunal Constitucional

Las competencias del Tribunal Constitucional, recogidas en el art. 161 CE y desarrolladas en la LOTC, son:

  1. Controlar la constitucionalidad de las leyes o normas con valor de ley, resolviendo los recursos y cuestiones de constitucionalidad que se le presenten.
  2. Amparar los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos (arts. 14 al 29), resolviendo recursos de amparo presentados.
  3. Resolver conflictos de competencias entre el Estado y las CCAA, y las CCAA entre sí.
  4. Garantizar el ámbito de competencia de los distintos órganos constitucionales.
  5. Resolver conflictos en defensa de la autonomía local (Estado y CCAA contra entes locales).
  6. Resolver impugnaciones de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de CCAA.
  7. Declarar sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.

Composición del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey entre magistrados, fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados (todos ellos juristas reconocidos y con más de 15 años de profesión):

  • 4 elegidos por el Congreso y 4 por el Senado (necesitan una mayoría de 3/5 en ambos casos).
  • 2 elegidos por el Gobierno de la Nación (Poder Ejecutivo).
  • 2 elegidos por el Consejo General del Poder Judicial.

El presidente del TC es elegido para 3 años (renovable) por los miembros del propio tribunal y nombrado por el Rey.

La duración del mandato es de 9 años como máximo, teniendo en cuenta que no se renueva de una vez, sino por partes (1/3 parte cada 3 años) para así conseguir una función interpretadora coherente en el tiempo.

El estatus de los miembros es de inamovilidad, independencia y están sujetos a una amplia red de incompatibilidades (previstas en la LOTC).

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