Proceso Legislativo en Chile: Iniciativa, Tramitación y Tipos de Leyes

La iniciativa de un proyecto de ley corresponde al presidente (en cualquier materia, formalizada por un mensaje) y a los parlamentarios (formalizada mediante moción, firmada por 5 senadores o 10 diputados).

En ciertas materias (alteración de la división política, administración financiera o presupuestaria), el presidente tiene iniciativa exclusiva, prohibiendo a los parlamentarios presentar mociones.

Los proyectos de ley pueden iniciar su tramitación en la Cámara de Diputados o el Senado, pero ciertas materias tienen un origen único:

  • Cámara de Diputados: tributos, reclutamiento y presupuesto de la administración pública.
  • Cámara de Senadores: leyes sobre amnistía e indultos generales.

Tramitación del Proyecto de Ley

El proyecto de ley se presenta en la cámara de origen, donde se discute y aprueba (en general y particular, en comisión y en sala). Si se aprueba, pasa a la cámara revisora para su discusión y aprobación. La cámara de origen se pronuncia sobre las modificaciones propuestas por la cámara revisora. Si la cámara de origen aprueba las modificaciones, el proyecto queda aprobado por el Congreso Nacional y se comunica al presidente. De lo contrario, se forma una comisión mixta (integrada por igual número de diputados y senadores).

Si ambas cámaras aprueban el proyecto, se remite al presidente. Si el presidente aprueba el proyecto, lo sanciona y ordena su promulgación. Si no lo sanciona, puede vetarlo total o parcialmente, devolviéndolo a la cámara de origen (plazo de 30 días).

Las observaciones del presidente se revisan y discuten en las cámaras. Si las aprueban, se devuelven al presidente para su promulgación. Si las rechazan e insisten con 2/3 de sus miembros presentes, el proyecto se aprueba para su promulgación (si no hay quórum para insistir, no habrá ley). El presidente tiene 5 días hábiles para promulgar la ley, la cual se publica en el Diario Oficial.

Rol del Presidente como Colegislador

El presidente, como colegislador, tiene:

  • Iniciativa (y exclusiva en ciertos casos).
  • Elección de la cámara donde se inicia la tramitación.
  • Participación en el debate (a través de sus ministros).
  • Presentación de urgencia.
  • Sanción o veto.
  • Promulgación y publicación.

Tipos de Leyes en Chile

La ley no es una categoría unitaria. En la Constitución Política, existen distintas clases de leyes:

Ley Interpretativa

Se dicta para aclarar y explicar el sentido y alcance de una norma. Requiere 3/5 partes de los diputados y senadores.

Ley de Quórum Calificado

Regula materias de mayor importancia, exigiendo un quórum agravado de aprobación (mayoría absoluta de diputados y senadores).

Ley Simple u Ordinaria

Regula las materias del art. 63, requiriendo la mayoría de los miembros presentes en cada cámara.

Leyes con Rasgos Particulares

La Constitución contempla leyes con objeto particular, temporalidad (duración de 1 año) y fecha de dictación. El proyecto debe proponerse antes de 3 meses de su entrada en vigor (y si el congreso no lo desecha en 60 días).

Ley Orgánica Constitucional

Es la más compleja y controvertida.

Problemática de la Ley Orgánica Constitucional

Requiere para su aprobación las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores. Regula materias específicas y su tramitación exige procedimientos especiales. Debe ser controlada obligatoriamente por el Tribunal Constitucional y no procede la regulación por decretos con fuerza de ley.

Naturaleza de la Ley Orgánica Constitucional y su Relación con la Ley Ordinaria

La relación se explica por el principio de jerarquía. Según Silva, el orden jerárquico es: Constitución, Ley Interpretativa, Ley Orgánica, Ley de Quórum Calificado y, por último, Ley Común u Ordinaria. Algunos autores no están de acuerdo, argumentando que no hay jerarquía, sino mayor o menor rigidez.

Aplicación del criterio de competencia: el criterio jerárquico (capacidad de una norma para derogar a otra) y la rigidez son distintos. La jerarquía busca dar preeminencia a una norma sobre otra, mientras que la rigidez agrava el procedimiento. La ley orgánica y la ley ordinaria tienen el mismo nivel de jerarquía.

Reserva de la Ley Orgánica Constitucional en la Constitución

Si una ley ordinaria regula una materia propia de la ley orgánica, contradiciéndola, opera el criterio de jerarquía (tienen la misma, por lo tanto, la ley ordinaria la deroga). Si una ley orgánica regula una materia propia de la ley ordinaria, contradiciéndola, la ley orgánica deroga a la ordinaria, no por ser superior, sino por criterio cronológico.

La teoría democrática actual no impide que una constitución incorpore valores de consenso. Un gobierno minoritario no puede modificar unilateralmente ciertas parcelas importantes del ordenamiento jurídico.

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