Aumento de Capital
El aumento de capital puede obedecer a diversas razones, como la necesidad de obtener recursos financieros, adquirir nuevos bienes, incorporar nuevos socios o adecuar la cifra de capital a la realidad económica de la empresa. Este proceso se asemeja a una modificación estatutaria.
Suscripción Preferente
El capital que se aumenta se incorpora a través de nuevas acciones, ya sea creando una nueva serie o clase, o sumándose a las existentes. Los antiguos accionistas tienen un derecho de suscripción preferente, que les permite suscribir un número de acciones proporcional a su participación actual, manteniendo así su porcentaje en el capital social (ratio legis). Este derecho es renunciable, transmisible y excluible. En las sociedades cotizadas, el plazo para ejercer este derecho es de 15 días, mientras que en las no cotizadas es de un mes.
La Junta General puede suprimir el derecho de suscripción preferente, siempre que se cumplan ciertos requisitos:
- Cumplir con las exigencias legales.
- Convocar la Junta General.
- Emitir los informes pertinentes.
- Asegurar que el valor de las acciones se corresponde con el informe del auditor y con el valor real.
Contravalor del Aumento
El aumento de capital puede realizarse mediante:
- Aportaciones dinerarias.
- Aportaciones no dinerarias.
- Compensación de créditos.
- Cargo a reservas.
Ejecución e Inscripción Registral del Aumento
La ejecución del aumento de capital requiere el consentimiento de todos los socios o la formalización en escritura pública. Las nuevas acciones deben desembolsarse en, al menos, un 25%. En caso de suscripción incompleta, si no se ha previsto la restitución de las aportaciones, se entenderá que el capital se ha aumentado en la cuantía de las suscripciones efectuadas.
Tanto el acuerdo como la ejecución del aumento deben inscribirse en el Registro Mercantil, aunque las sociedades cotizadas pueden estar exentas de esta obligación. Si no se solicita la inscripción en el plazo de seis meses desde que finalizó el plazo de suscripción, los suscriptores pueden exigir la restitución de sus aportaciones.
Reducción de Capital
La reducción de capital puede tener diversas finalidades:
- Devolución de aportaciones a los socios.
- Constitución o incremento de reservas.
- Restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto disminuido por consecuencia de pérdidas.
- Reducción del valor nominal de las acciones o participaciones.
Procedimiento para la Reducción
El procedimiento para la reducción de capital implica un acuerdo de la Junta General que especifique la cifra, finalidad, modalidad, plazo y suma a abonar a los socios. En las Sociedades Anónimas (SA), se requiere la mayoría ordinaria, mientras que en las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), se requiere el consentimiento individual de los titulares de las participaciones afectadas. El acuerdo debe formalizarse en escritura pública, inscribirse en el Registro Mercantil y publicarse.
Tutela de los Acreedores
Cuando la finalidad de la reducción es restituir aportaciones o condonar dividendos pasivos, los acreedores tienen un derecho de oposición que pueden ejercer en el plazo de un mes desde la fecha del acuerdo. Este derecho no se aplica si los créditos están garantizados o si no existe riesgo para las garantías patrimoniales. Los socios de las SRL responden solidariamente de las deudas sociales anteriores a la fecha en que la reducción sea oponible a terceros, durante un plazo de cinco años.
Disolución de la Sociedad
Una sociedad anónima entra en situación de disolución cuando concurre alguna de las causas previstas en la Ley o en los estatutos. No todas las causas operan de la misma forma, pero generalmente se requiere un acuerdo expreso de la Junta General. La disolución puede ser voluntaria o forzosa.
Deber de los Administradores de Promover la Disolución
Los administradores tienen la obligación de convocar la Junta General en el plazo de dos meses para acordar la disolución o, si la sociedad es insolvente, instar el concurso de acreedores. Cualquier socio puede solicitar la convocatoria de la Junta si considera que concurre una causa de disolución.
El incumplimiento de esta obligación por parte de los administradores conlleva una responsabilidad solidaria por las obligaciones sociales posteriores a la causa legal de disolución. Si el acuerdo de la Junta es contrario a la disolución o no se logra, los administradores deben solicitar la disolución judicial en el plazo de dos meses. La legitimación para solicitar la disolución judicial se extiende a los acreedores.
Cesión Global de Activo y Pasivo
La cesión global de activo y pasivo consiste en la transmisión en bloque del patrimonio de una sociedad inscrita a uno o varios socios o terceros, a cambio de una contraprestación que no puede consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario. La extinción de la sociedad cedente no es una consecuencia necesaria, salvo que la contraprestación sea recibida total y directamente por los socios.
Este procedimiento es aplicable a sociedades en liquidación que no hayan repartido su patrimonio y también se contempla la cesión global internacional. Puede realizarse a favor de dos o más cesionarios, en cuyo caso cada parte del patrimonio debe constituir una unidad económica. La cesión global cumple una función similar a la escisión, pero sin recibir a cambio acciones o participaciones.
Desarrollo del Procedimiento de Cesión Global y Tutela de Acreedores
Se requiere la elaboración de un proyecto de cesión global por parte de los administradores de la sociedad cedente, que debe depositarse en el Registro Mercantil. Este proyecto debe incluir:
- Denominación, tipo social y domicilio de cedente y cesionarios.
- Fecha a partir de la cual la cesión tiene efectos contables.
- Información sobre la valoración del activo y pasivo.
- Contraprestación que recibe la sociedad cedente o los socios.
- Consecuencias sobre el empleo.
El acuerdo de cesión debe ser adoptado por la Junta General de la sociedad cedente, con los requisitos del acuerdo de fusión, y publicarse en el BORME y en un diario de gran circulación. Los socios y acreedores tienen derecho a obtener una copia del acuerdo y los acreedores tienen derecho de oposición. La cesión debe constar en escritura pública y ser inscrita en el Registro Mercantil. En caso de incumplimiento por un cesionario, los demás cesionarios y la sociedad cedente responden solidariamente durante cinco años.
Escisión de las Sociedades Mercantiles
Concepto y Función Económica
La escisión consiste en la división del patrimonio de una sociedad en dos o más partes, que se aportan a una o varias sociedades nuevas o preexistentes. Puede implicar la extinción de la sociedad escindida o la segregación de una parte de su patrimonio, manteniendo su existencia.
Clases, Procedimiento y Nulidad de la Escisión
Existen dos clases de escisión: total y parcial. La segregación es una forma de escisión parcial en la que una parte del patrimonio se transfiere a otra sociedad, sin que la sociedad original se extinga.
Régimen Legal y Procedimiento
El procedimiento de escisión incluye:
- Proyecto de escisión: elaborado por los administradores, debe contener lo exigido para el proyecto de fusión y la mención del activo y pasivo a segregar y las acciones o participaciones que corresponden a los accionistas de la sociedad escindida.
- Informe de expertos independientes y de los administradores.
- Convocatoria, información y adopción de los acuerdos de las Juntas Generales de cada sociedad afectada.
- Publicación del acuerdo e inscripción en el Registro Mercantil.
Fusión de las Sociedades Mercantiles
Concepto y Función Económica
La fusión es un procedimiento de concentración e integración de empresas, impulsado por la racionalización de la producción y las exigencias de la competencia. Dos o más sociedades inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante. Puede ser por absorción o por creación de una nueva sociedad.
Pueden participar en la fusión sociedades mercantiles de distinto tipo o clase. Los socios de las sociedades que se extinguen se integran en la sociedad resultante, recibiendo una participación proporcional a su aportación, con una posible compensación en dinero que no exceda del 10% del valor de las acciones o participaciones atribuidas.
Presupuestos de la Fusión
La fusión requiere:
- Disolución de una, varias o todas las sociedades intervinientes.
- Transmisión en bloque de los patrimonios de las sociedades disueltas.
- Inexistencia de liquidación de las sociedades disueltas.
- Agrupación de todos los socios en una única sociedad resultante.
La sociedad resultante recibe el patrimonio de las sociedades disueltas y entrega a los accionistas de cada sociedad disuelta acciones representativas del capital social o del aumento de capital de la sociedad absorbente. El tipo de canje de las acciones es un tema crucial en el procedimiento de fusión.