El Tribunal Constitucional: Funciones, Composición y Control de la Constitucionalidad

El Tribunal Constitucional: Defensa de la Constitución y Limitación del Estado

El Tribunal Constitucional surge para defender la Constitución y limitar el poder del Estado. A diferencia de las constituciones antiguas, consideradas pactos políticos sujetos a conveniencia, el Tribunal Constitucional garantiza el cumplimiento efectivo de la norma fundamental.

Composición del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional está compuesto por 12 magistrados:

  • 4 propuestos por el Congreso de los Diputados (mayoría de tres quintos).
  • 4 propuestos por el Senado (mayoría de tres quintos).
  • 2 propuestos por el Gobierno.
  • 2 propuestos por el Consejo General del Poder Judicial (Artículo 159.1 CE).

Problema del Número Par y Solución

La composición par podría generar empates, difíciles de resolver. Para evitarlo, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que, en caso de empate, el presidente tiene voto de calidad. Sin embargo, esta situación puede generar tensiones, llevando a la no convocatoria de plenos para evitar el desempate.

Requisitos de los Magistrados

Los magistrados deben ser juristas de reconocida competencia, con más de 15 años de experiencia y prestigio profesional. Son independientes e inamovibles en el cargo, salvo que cometan un delito.

El Presidente del Tribunal Constitucional

El presidente es elegido por los magistrados mediante votación secreta, con un mandato de tres años y posibilidad de una sola reelección (artículo 160 CE y artículo 9 LOTC).

Competencias del Tribunal Constitucional (Artículo 2.1 LOTC)

Control de Constitucionalidad

El Tribunal Constitucional conoce sobre el control de la constitucionalidad de leyes, disposiciones normativas y actos con fuerza de ley, como los decretos ley.

Cuestión de Inconstitucionalidad (Artículo 35 LOTC)

Un juez o tribunal puede plantear una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional si considera que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, puede ser contraria a la Constitución.

Protección de Derechos Fundamentales: Recurso de Amparo

El Tribunal Constitucional conoce el recurso de amparo por violación de los derechos y libertades públicas (artículos 14 a 29 + 30.2 CE). Este recurso no es una vía directa, sino que procede tras agotar las vías judiciales ordinarias.

Defensa de las Competencias Constitucionales

El Tribunal Constitucional resuelve los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o entre estas últimas.

La Iniciativa Legislativa Popular (ILP)

La ILP es un mecanismo de democracia participativa que permite a los ciudadanos presentar iniciativas de ley sin ser representantes populares. Estas iniciativas deben estar avaladas por un número determinado de firmas para ser consideradas por el Congreso.

Las iniciativas pueden versar sobre asuntos públicos, como reformas de estatutos, leyes o enmiendas constitucionales. Pueden ser directas (con referéndum) o indirectas (decisión del legislativo sobre referéndum).

Se requieren 500.000 firmas acreditadas (1,26% del censo). El proceso se inicia en la Mesa del Congreso, que evalúa la admisibilidad en 15 días. La comisión promotora puede recurrir al Tribunal Constitucional en caso de no admisión. El plazo para la recogida de firmas es de 9 meses, prorrogable por causa mayor. El Estado compensa los gastos de difusión y recolección si se alcanza el número de firmas y se inicia la tramitación parlamentaria.

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