Ley Orgánica en España: Concepto, Materias Reservadas y Jurisprudencia
Definición de Ley Orgánica
Esta norma, recogida en el Art. 81 de la Constitución, ha generado polémica. Su definición comprende aspectos materiales y formales:
- Aspecto material: Las leyes orgánicas versan sobre materias específicas: desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, aprobación de estatutos de autonomía, régimen electoral general, y otras materias previstas en la Constitución.
- Aspecto formal: Requieren aprobación por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados en la votación final. Esta mayoría también es necesaria para su modificación o derogación.
Las normas que, sin ser aprobadas como leyes orgánicas, regulen materias reservadas a este procedimiento, pueden ser declaradas inconstitucionales.
Jurisprudencia Constitucional
La jurisprudencia constitucional prioriza el criterio material. El contenido de una ley orgánica solo será orgánico si versa sobre las materias propias de la ley orgánica. De lo contrario, su carácter será de ley ordinaria, pudiendo ser alterada por leyes ordinarias del Estado o de las comunidades autónomas.
El Tribunal Constitucional ha advertido contra una interpretación formalista que podría generar una petrificación abusiva del ordenamiento jurídico. Señala que:
“La reserva de ley orgánica no puede interpretarse de forma tal que cualquier materia ajena a dicha reserva, por el hecho de estar incluida en una ley orgánica, haya de gozar definitivamente del efecto de congelación de rango y de la necesidad de una mayoría cualificada para su ulterior modificación, pues tal efecto puede y aún debe ser excluido por la misma ley orgánica o por sentencia del Tribunal Constitucional que declaren cuáles de los preceptos de aquella no participan de tal naturaleza”.
Asimismo, el Tribunal Constitucional ha establecido que:
- Una ley orgánica puede contener preceptos no orgánicos, pero la existencia de algún precepto orgánico no otorga dicho carácter a toda la ley.
- La reserva de ley orgánica permite la colaboración internormativa entre la ley orgánica y otras fuentes constitucionales para una disciplina integral.
- No obstante, la ley orgánica está sujeta a un principio de especialidad y no puede extender su regulación más allá del ámbito reservado.
Limitaciones de la Ley Orgánica
Las materias de ley orgánica no pueden ser objeto de:
- Delegación legislativa al Gobierno.
- Delegación a comisiones legislativas permanentes.
- Iniciativa legislativa popular.
Materias Reservadas a Ley Orgánica
La jurisprudencia ha precisado las materias reservadas. Como derechos fundamentales y libertades públicas se consideran los contemplados en la Sección Primera del Capítulo II del Título I de la Constitución (artículos 15 a 29). Sin embargo, el principio de igualdad (artículo 14) y la objeción de conciencia (artículo 30) no lo son.
Se ha optado por una interpretación restrictiva del término “desarrollo”, considerando solo el desarrollo directo de los derechos. Esta interpretación restrictiva se basa en que la mayoría cualificada del artículo 81 es una excepción al principio democrático general de mayoría simple, evitando la proliferación de leyes orgánicas y la conversión de las Cortes en un “constituyente permanente”.