Analogía del Derecho: Conceptos, Significados y Aplicaciones

La Analogía del Derecho

El término Derecho dista mucho de ser unívoco. Además de las múltiples definiciones que se han dado, cada una presupone una visión del hombre y de la sociedad, una filosofía diferente. Planteamientos tales como el de Hobbes, para quien la finalidad del Derecho es la de garantizar la seguridad frente a las potenciales amenazas de otros hombres, que necesitan del ordenamiento y de la fuerza para someter sus instintos antisociales; o que el Derecho sea un medio de opresión y sometimiento de los empresarios para reprimir a los trabajadores; o que el Derecho es el reflejo de la voluntad de Dios para la armonía de la vida social. Con esto queremos decir que toda definición del Derecho presupone una cierta filosofía de la vida, que es preciso argumentar previamente, para justificar su mayor o menor solidez. Solo podemos abordar una definición del Derecho desde una perspectiva filosófica.

Es unánime que el término “Derecho” es un término análogo. Significa que los términos pueden ser unívocos, equívocos o análogos. Unívocos son aquellos que designan una sola cosa o especie de cosas. Equívocos son los que designan realidades distintas que no tienen nada en común y análogos son aquellos que designan realidades que, siendo distintas, tienen algo en común en vista de lo cual adquieren significado. Se caracterizan porque se forman en torno a un significado central y único, que es el punto de referencia que otorga significado a los demás términos. Por ejemplo, se puede decir que el término “salud” es análogo, y que tiene como analogado principal la salud corporal del ser humano. Estamos en una casa de salud porque se dedica a curar la salud de sus pacientes. Estos términos son análogos porque únicamente cobran sentido por su referencia a la salud corporal, que es el analogado principal. Algo semejante ocurre con el vocablo «Derecho», porque se refiere a realidades que, siendo distintas, tienen algo en común.

Los Diferentes Significados del Término «Derecho»

El término «Derecho» se utiliza igualmente para referirse a:

  • El ordenamiento vigente en una comunidad determinada.
  • Las facultades o poderes amparados por las normas.
  • La ciencia o arte del jurista.
  • Lo justo o cosa justa.

1. El Derecho como Ordenamiento Jurídico

El Derecho en el primer sentido está constituido por disposiciones de Derecho positivo, y por normas de Derecho natural. Pero no son independientes, sino dos conjuntos que forman un subconjunto de normas que son al mismo tiempo naturales y positivas, que podríamos llamar “Derecho natural positivizado”. La mayor parte del Derecho positivo es de este tipo: en parte natural y en parte positivo. Cuando se emplea en este sentido se suele poner la primera letra en mayúscula.

2. El Derecho como Facultad o Poder Subjetivo

En el segundo sentido -el derecho como facultad o poder subjetivo- podemos decir que toda norma reconoce o crea una relación jurídica, porque al mismo tiempo que reconoce u otorga un derecho a una persona, reconoce u otorga la correspondiente facultad de exigir el cumplimiento de ese derecho. De esta manera enlazamos con el segundo sentido del término derecho: el derecho subjetivo. El derecho subjetivo es aquella facultad o poder protegido por la norma natural y/o positiva. Según la pretensión se ampare en una norma de derecho natural o de derecho positivo, estaremos antes un derecho subjetivo natural o positivo respectivamente. Y así como hay normas que son en parte naturales y en parte positivas, las pretensiones o derechos subjetivos que en ellas se fundamenten, serán también de carácter mixto.

3. El Derecho como Ciencia o Arte del Jurista

Respecto al tercer sentido del término derecho, el derecho como ciencia o arte del jurista, podemos decir que es el conjunto de conocimientos referentes al derecho. Cuando, por ejemplo, una persona dice «yo estudio Derecho», quiere manifestar que estudia la ciencia o el arte de dar a cada uno lo suyo, para lo cual es ciertamente imprescindible conocer las leyes, aunque no es lo único.

4. El Derecho como lo Justo o Cosa Justa

Por último, queda el significado más importante, el derecho como lo justo, o como la cosa justa. Este es el significado fundamental del derecho, la piedra de toque de la juridicidad, porque gracias a él el concepto de derecho enlaza directamente con la justicia, y, además, es el más congruente con el origen etimológico de la palabra: el derecho es el ius, lo propio, la cosa en cuanto debida. Entre derecho y ius hay una sinonimia total. El derecho, como la cosa justa, es el objeto de la justicia, entendiendo por justicia la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo (ius); la justicia tiene como fin realizar el derecho; la justicia asegura que cada cual tenga lo suyo. Cuando una persona dice «esto es mi derecho», está utilizando este significado del término derecho: p.ej. el caballo al comprador que pagó su precio, los impuestos al gobernante de la comunidad, el cargo de juez a quien cumple los requisitos previstos en el concurso oposición, la libertad al inocente…

En este último sentido podemos definir el derecho como aquella cualidad de las cosas (materiales o inmateriales) que, por estar atribuidas a una persona (titular del derecho), le son debidas, ya sea porque siendo suyas, no las tiene en su poder, o ya sea porque, teniéndolas en su poder, deben serle respetadas por los demás.

El Derecho como Analogado Principal

El derecho como lo justo constituye el analogado principal, por cuya virtud todo lo que con él se relaciona recibe el calificativo de jurídico, de modo semejante a como el adjetivo sano se aplica a todo aquello relacionado con la salud corporal del individuo. La norma es jurídica porque es la causa y la medida del derecho; la pretensión es jurídica porque quien reclama pide lo suyo, su derecho, que a su vez es reconocido por la norma; y la ciencia es jurídica, no porque trate de leyes, sino principalmente porque estudia la mejor manera de satisfacer lo que es de cada uno. Un problema, una cuestión o una institución se pueden calificar como jurídicas cuando hace referencia a la relación entre una cosa (material o inmaterial), esto es un derecho, y su titular.

Lo Justo Natural y lo Justo Positivo

Lo justo, lo debido, puede ser por naturaleza (justo natural) o por acuerdo de voluntades (justo positivo). Ejemplo de lo primero es la vida, la participación en la cultura, la libertad; ejemplo de lo segundo es el objeto de un contrato o la cuantía de los impuestos. Pero así como hay cosas que reclama la naturaleza de la persona (p.ej. la vida), también hay cosas que reclama la voluntad y al mismo tiempo la naturaleza: p.ej. la cuantía de los impuestos es determinada por la voluntad del gobernante, pero la naturaleza del hombre exige colaborar en el desarrollo de sus semejantes; por eso, el impuesto es justo natural y justo positivo al mismo tiempo, porque la obligación de colaborar es natural, pero la cuantía se fija por voluntad en función de las circunstancias concretas de una comunidad. Lo mismo ocurre con la mayor parte de los derechos, que son, al mismo tiempo, en parte naturales y en parte positivos.

El Derecho como Valor

Algunos autores, al explicar los diversos significados del derecho, suelen incluir el derecho como valor. Este significado se manifestaría en expresiones tales como ¡no hay derecho! En el fondo, lo que ocurre es que confunden el derecho con la justicia; la virtud con su objeto. Lo más adecuado sería decir ¡no hay justicia! Porque el derecho haberlo, haylo, otra cosa es que injustamente no te lo quieran reconocer.

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