La Jurisdicción como Potestad del Estado
La jurisdicción es aquella potestad de la soberanía del Estado, ejercida solamente por los jueces y magistrados independientes, que se encargan de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Principios Fundamentales de la Jurisdicción
Principio de Unidad Jurisdiccional
El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales con el objetivo de eliminar una situación histórica de privilegios. Existen jurisdicciones especiales (Tribunal del Jurado, Tribunal de Cuentas, Tribunal Constitucional, Tribunales Consuetudinarios). Los jueces y magistrados de los tribunales ordinarios están sometidos al estatuto personal regulado por la Ley Orgánica del Poder Judicial y quedan sujetos en su gestión al Consejo General del Poder Judicial.
Principio de Exclusividad
El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes. El Estado tiene el monopolio de la jurisdicción, pero por tratados internacionales se puede atribuir la jurisdicción a tribunales internacionales.
Principio de Juez Legal, Juez Natural o Predeterminado por la Ley
En el momento de juzgarse un hecho, una conducta concreta, debe existir un juez o un tribunal determinado de antemano por la ley para juzgar este hecho o conducta, ya que quedan prohibidos los tribunales de excepción.
La Jurisdicción como Función del Estado
La función que se les asigna a los jueces y magistrados es la jurisdicción, que consiste en juzgar (significa decir el derecho) y hacer ejecutar lo juzgado (cuidar que esa situación jurídicamente declarada se adecue a la realidad). La finalidad del Estado de Derecho es asegurar la paz social, prever mecanismos garantizadores para su cumplimiento. La garantía jurisdiccional surge desde que se prohíbe la justicia privada.
Atributos de los Jueces y Magistrados
Independencia
Supone la ausencia de intromisión en la función jurisdiccional por parte de los órganos jurisdiccionales. Queda garantizada ante otros poderes del Estado, frente a la sociedad, frente a las partes del conflicto.
Inamovilidad
Significa que los jueces y magistrados no pueden ser separados de sus cargos, suspendidos, trasladados, ni jubilados, sino por las causas y con las garantías previstas por la ley.
Responsabilidad
Significa que si los jueces y magistrados en el ejercicio de su función son independientes, cada uno deberá responder por su actuación. Responderán:
- Penalmente: por los delitos cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo.
- Civilmente: por los daños y perjuicios que causaren, que incurrieren en dolo o culpa.
- Disciplinariamente: cuando incurrieren en faltas muy graves según la LOPJ.
Sometimiento a la Ley
Cada juez tiene atribuida legalmente su propia competencia y dentro de ella ejerce su potestad solo vinculado a la ley. Su proceso puede regularse de forma que cualquier actuación jurisdiccional pase por dos instancias o grados jurisdiccionales, de tal modo que un sujeto pueda acudir a una instancia superior por la vía del recurso.
Organización Jurisdiccional Española
La organización judicial española se divide en cuatro órdenes jurisdiccionales:
- Jurisdicción Civil: conoce las materias civiles y mercantiles, y de todas aquellas otras que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional.
- Jurisdicción Penal: tiene atribuida el conocimiento de las causas criminales.
- Jurisdicción Contencioso-Administrativa: conoce las pretensiones que se deduzcan en la relación con los actos de la Administración Pública.
- Jurisdicción Social: conoce los conflictos tanto individuales como colectivos que se promuevan dentro de la rama social del Derecho.
Órganos de cada Orden Jurisdiccional
Orden Jurisdiccional Civil
- Juzgados de Paz
- Juzgados de Primera Instancia
- Juzgados de lo Mercantil
- Audiencias Provinciales
- Tribunal Superior de Justicia
Orden Jurisdiccional Penal
- Juzgados de Paz
- Juzgados Centrales de Instrucción
- Juzgados de Menores
- Tribunal Supremo
Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo
- Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
- Tribunales Superiores de Justicia
- Audiencia Nacional
Orden Jurisdiccional Social
- Juzgados de lo Social
- Tribunales Superiores de Justicia
- Audiencia Nacional
- Tribunal Supremo
Consejo General del Poder Judicial
Es el órgano de gobierno del Poder Judicial. La Ley Orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones. Está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, el Vicepresidente, el Pleno, la Comisión Permanente, la Comisión Disciplinaria y la Comisión de Calificación. En total, 20 miembros elegidos por el Rey por un período de cinco años.
El Proceso como Instrumento de la Función Jurisdiccional
Los jueces y magistrados ejercen su función a través de una sucesión de actos legalmente establecidos que constituyen el proceso. La jurisdicción se ejerce en diferentes ramas, por eso, el instrumento con el cual se realiza su función se configura de distinta forma según cada tipo de jurisdicción. Lo que sí es común es una serie de principios que responden a las exigencias mínimas de un proceso:
- Principio de Igualdad de las Partes en Contienda: las partes tienen que tener las mismas oportunidades procesales.
- Principio de Audiencia: nadie puede ser condenado sin ser oído en juicio.
- Principio de Defensa: todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.