Del Modelo Francés al Estado Social y Democrático de Derecho
El Modelo Francés y la Separación de Poderes
En el modelo francés, la Administración no está sometida a la jurisdicción ordinaria. La motivación de fondo entre el poder ejecutivo y judicial hay que encontrarla en la desconfianza con respecto a los jueces por parte de los revolucionarios franceses. En el Antiguo Régimen, la judicatura estaba integrada mayoritariamente por la nobleza, y era reacia a perder sus privilegios. Los revolucionarios temían que los jueces paralizaran todas sus reformas sociales.
En el modelo francés, la Administración, en sus propios asuntos, es independiente y autónoma, y no está sometida al poder judicial. La Administración sólo estaba sometida al Parlamento, debía ejecutar y realizar sus leyes. Sus actuaciones no podían ser conocidas por el poder judicial, que sólo sería competente para resolver los problemas surgidos entre particulares, conocería sólo del derecho privado.
Del modelo francés va a surgir el Derecho Administrativo que hoy conocemos (excepto el Reino Unido), aunque ha tenido desarrollos distintos. En Francia, sigue juzgando a la Administración un órgano como el Consejo de Estado; en España, la Administración es controlada por el poder judicial.
Tránsito hacia el Estado Social y Democrático de Derecho
En el siglo XX, se toma conciencia de las desigualdades sociales a las que había dado lugar el liberalismo del siglo XIX, y se le reclama al Estado su participación. Tras las dos guerras mundiales, también se exige al Estado que tome una iniciativa en el proceso de producción de bienes. Hay que destacar el gran progreso científico y tecnológico que se produce en el siglo XX y que ha dado lugar a una progresiva complejidad de la sociedad y una mayor dependencia del individuo con respecto a la sociedad.
En el siglo XX nace el «Estado Social», que garantiza la supervivencia, es un Estado de prestaciones a los ciudadanos y de redistribución de la riqueza. Giannini dice que, con la llegada de este Estado de pluralidad de clases, las administraciones públicas han pasado a intervenir en todos aquellos sectores en los que el poder económico de las clases privilegiadas no lo hacía y, de esta forma, las administraciones tradicionales se han convertido en administraciones que gestionan servicios públicos. En las constituciones europeas del siglo XX se va a consagrar el Estado Social, como nuevo marco de relaciones entre el Estado y la sociedad.
El Control de la Administración y sus Privilegios
Una vez que se ha producido la democratización del Estado, se va a perfeccionar el control de la actuación de la Administración, que queda sujeta en todas sus actuaciones al control de los jueces. Sin embargo, la Administración va a conservar varios de los privilegios que había ostentado anteriormente. Sobre todo, a la Administración se le mantiene el privilegio de poder ejecutar por sí misma sus decisiones, si bien esas decisiones van a poder ser revisadas finalmente por los jueces.
Funciones de la Administración en el Estado Social
El Estado Social es un Estado interesado y responsabilizado del bienestar de la colectividad. Por este motivo, las funciones de la Administración aumentan espectacularmente. La Administración, a partir de mediados del siglo XX, va a prestar más servicios a la sociedad. La Administración asume servicios como los relativos al desempleo, las pensiones de jubilación, la enseñanza básica y secundaria; y se empieza a preocupar de nuevas facetas como la protección del medio ambiente. Este incremento de las funciones estatales va a llevar consigo la potenciación de la Administración en el seno de las estructuras estatales, con el consiguiente desplazamiento de una gran parte de decisiones que anteriormente adoptaban el poder legislativo.
Va a haber muchas necesidades que va a cubrir la Administración, a la que se le va a exigir cada vez una mayor rapidez a la hora de adoptar sus decisiones, de forma que en muchas ocasiones optará por aprobar decretos leyes o normas o acuerdos adelantándose al propio poder legislativo.
Pero, eso sí, la Administración va a tener que respetar siempre la Constitución y las leyes.
La Administración de Servicio en la Constitución Española
El modelo resultante del Estado Social es una Administración de servicio o prestacional y así lo declara la Constitución Española de 1978 (a la que denominaremos en abreviatura CE) en su artículo 103.
El Papel del Estado en el Mundo Actual
En el actual mundo posterior a la crisis, si en algo hay consenso global, es en la necesidad de reforzar el papel del Estado y las administraciones públicas, así como de las instituciones internacionales formalizadas como la Unión Europea, las Naciones Unidas, el Fondo Monetario Internacional o el Banco Mundial, como instrumentos indispensables para sacar al planeta de sus dificultades actuales.
Y todo ello en un marco de profundización democrática, de forma que exista una mayor participación ciudadana y que las administraciones atiendan con eficiencia y transparencia las necesidades de los ciudadanos. Es indispensable que los gobiernos y administraciones proporcionen paz y tranquilidad pública, garanticen el abastecimiento de alimentos para toda la población, salud pública, educación básica, pensiones, etc.