Representación y Defensa Técnica en el Proceso Civil: Funciones del Procurador y Abogado

Representación Procesal y Defensa Técnica

La representación procesal corresponde a los procuradores de los tribunales, asumiendo la representación de las partes en un proceso civil. La defensa técnica es asumida por los abogados y se regula en los artículos 31 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Reglas de Intervención de los Procuradores en los Juicios (Art. 23 LEC)

El artículo 23 de la LEC admite que los procuradores sean licenciados en Derecho, graduados en Derecho u otro título universitario de grado equivalente, habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del juicio.

Excepciones de Intervención

  • Juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 €, siempre que la determinación de seguirse por los trámites del juicio verbal sea en función de la cuantía y no de la materia.
  • Petición inicial de los procedimientos monitorios (límite de 250.000 €).
  • Presentación de títulos de crédito o derechos o concurrencia a juntas en los juicios universales.
  • Incidentes de impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita.
  • Medidas urgentes que se soliciten con anterioridad al juicio, incluyendo diligencias preliminares (arts. 256 ss, LEC), prueba anticipada (arts. 293 ss, LEC) y medidas cautelares en prevención (art. 725, LEC).
  • Actos de conciliación.
  • Actos de jurisdicción voluntaria.

No necesitan de procurador los Abogados del Estado en los casos en los que defiendan los intereses del Estado, así como en los casos en los que proceda de las CCAA y Corporaciones Locales. Esta posibilidad se extiende a los Letrados de la Seguridad Social y los de los servicios jurídicos de Comunidades Autónomas (art. 551, LOPJ y art. 1 y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 52/1997 de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas).

Nuevas Funciones del Procurador (Art. 23.4 y 23.5 LEC)

El artículo 23.4 especifica las nuevas actividades del procurador, que incluyen la práctica de los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio y cooperación con los tribunales. El artículo 23.5 concede a los procuradores la capacidad de certificación en relación a los actos de comunicación. La intervención del profesional es personal e indelegable, sin perjuicio de la posibilidad de sustitución. Los colegios de procuradores son responsables de la organización de los servicios pertinentes para la válida realización de estas funciones.

Designación del Procurador

La designación del procurador se hace libremente por la parte, salvo que se le designe uno del turno de oficio. La designación libre se realiza mediante el pertinente apoderamiento (art. 24 LEC), que puede ser notarial o apud acta por el secretario judicial.

El apoderamiento apud acta puede realizarse por comparecencia personal ante el secretario judicial de cualquier oficina judicial o electrónica. La copia electrónica del poder notarial de representación se acompañará al primer escrito que el procurador presente o se acreditará mediante la certificación de su inscripción en un archivo electrónico de apoderamientos apud acta.

La falta de presentación del poder del procurador con el primer escrito o actuación es una omisión subsanable.

Causas de Cese del Procurador

  • Revocación expresa o tácita del poder.
  • Renuncia voluntaria.
  • Cese en la profesión por el procurador o ser sancionado con la suspensión en su ejercicio.
  • Fallecimiento del procurador.
  • Separarse el poderdante de la pretensión o de la oposición que hubiera formulado.

Deberes del Procurador

  • Generales: Colaborar en la Administración de Justicia, acudir a los Tribunales y juzgados, salas de notificaciones y servicios comunes durante el período hábil de actuaciones.
  • Con el abogado: Transmitir documentos, instrucciones o antecedentes, mantenerle informado del curso del proceso y, en caso de cese, transmitir a la nueva dirección letrada toda la información del proceso.
  • De tramitación: Traslado de copias, resoluciones y documentos, comunicar al tribunal la imposibilidad de realizar una actividad, pagar los gastos que se causaren a su instancia (excluyendo la potestad jurisdiccional y los depósitos para la presentación de recurso), realizar actos de comunicación y otros actos de cooperación con la Administración de Justicia.

Remuneración del Procurador

El poderdante debe hacer la pertinente provisión de fondos (art. 29 LEC). En caso de falta de provisión, el procurador puede interesar del tribunal que conozca de la causa. El secretario judicial dará audiencia al poderdante por diez días y resolverá por decreto, que puede dar origen a un proceso de ejecución.

La LEC prevé un mecanismo privilegiado para la percepción de los derechos una vez concluida la causa (art. 34 LEC), aplicable incluso cuando la intervención del procurador no sea preceptiva.

Trámites para la Percepción de Honorarios

  1. Presentación de cuenta detallada y justificada ante el secretario judicial.
  2. Requerimiento al poderdante para que pague lo reclamado con costas o impugne la cuenta en diez días.
  3. Si hay oposición, el secretario judicial decide por decreto la cantidad a abonar. Esta decisión no es recurrible, pero deja abierta la posibilidad de acudir a un proceso declarativo ulterior.

Defensa Técnica: Supuestos en los que no es Necesaria

Corresponde al abogado habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. Se exceptúa la intervención de abogado en los siguientes casos (art. 31.2 LEC):

  • Juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 €.
  • Petición inicial de los procedimientos monitorios.
  • Escritos que tengan por objeto personarse en juicio.
  • Escrito de solicitud de medidas urgentes con anterioridad al juicio.
  • Escrito en el que se interese la suspensión urgente de vistas o actuaciones.
  • Actos de conciliación.
  • Actos de jurisdicción voluntaria cuya cuantía no exceda de 2.404,05 €.
  • Recepción de actos de comunicación y realización de comparecencias de carácter no personal solicitadas por el juez, tribunal o secretario judicial.

Designación de Letrados

El litigante que carece de recursos económicos tiene derecho a un letrado de su elección o a que se le provea uno de oficio.

Honorarios del Letrado

El artículo 35 LEC reconoce un procedimiento semejante al de los procuradores para que el letrado reclame sus honorarios a su cliente. Los honorarios de letrados pueden impugnarse por indebidos o por excesivos. En caso de impugnación por excesivos, se sigue el trámite previsto para la tasación de costas (arts. 241 ss, LEC).

El secretario judicial dará traslado al abogado por tres días. Si no se acepta la reducción, el secretario judicial seguirá la tramitación conforme a las reglas de los arts. 241 ss, LEC, salvo que el abogado acredite la existencia de presupuesto previo aceptado por el impugnante. El secretario judicial decide por decreto, fijando la cantidad debida. Este decreto no es susceptible de recurso.

Ministerio Fiscal

El artículo 124 de la Constitución Española define al Ministerio Fiscal como la institución encargada de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad.

Principio de Imparcialidad

El artículo 7 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece las notas de objetividad e independencia al referirse al principio de imparcialidad: «Por el principio de imparcialidad el Ministerio Fiscal actuará con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le estén encomendados».

El Ministerio Fiscal, siendo una parte procesal, es ajeno al interés de las demás partes. Su función es garantizar el respeto a la ley y la protección de los intereses de menores e incapaces, pero no tiene un interés subjetivo en la resolución del proceso.

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