Acceso a la Justicia y Asistencia Jurídica Gratuita: Derechos y Procedimientos

Acción y Jurisdicción

Como consecuencia del derecho a la tutela judicial efectiva, que corresponde a todos los particulares, y que es un derecho fundamental, los particulares tienen libre acceso a los tribunales para la interposición de una pretensión u oponerse a ella, a fin de obtener de los juzgados y tribunales la satisfacción de sus respectivas pretensiones, haciendo desaparecer el conflicto.

Contenido Esencial del Derecho de Acción

Derecho a acceder libremente al poder judicial, a través de un proceso con todas las garantías, deducir una pretensión, oponerse y obtener de los juzgados y tribunales una resolución definitiva, motivada y razonada, fundada en derecho, congruente y, a ser posible, de fondo, que ponga término al conflicto y obtener la ejecución de lo resuelto.

Derecho de Acceso a la Justicia

A. Titularidad

Todas las personas jurídicas, privadas y públicas, nacionales, residentes en la UE, o extranjeros legalizados o no en España, tienen este derecho, ya que es un derecho humano proclamado por los pactos internacionales. Los incapaces podrán actuar a través de sus representantes legales.

B. Derecho de Acción y las Partes

Asiste tanto al que desee acceder al proceso para interponer una pretensión como a quien tenga que comparecer como parte demandada. A este derecho del imputado, la Constitución Española (CE) lo denomina derecho de defensa y lo adorna con un conjunto de derechos: silencio, asistencia letrada, presunción de inocencia, etc.

C. Obstáculos Jurídicos y Económicos

Todos (demandados, demandantes, acusadores y acusados) tienen el derecho de acceder libremente a un proceso. Han de resultar inconstitucionales los obstáculos:

  • De las partes activas: Si se condiciona el derecho de tutela al hecho de su inscripción en un registro. Y la fianza del acusador popular, ya que tales fianzas debían de ser proporcionales al patrimonio de quien ejercita el derecho.
  • De las partes pasivas: Han de conocer la propia instauración de un proceso en su contra:
  1. En el proceso civil, la falta de notificación del demandado supondría, en caso de incomparecencia, una no negligencia, no pudiendo purgar su rebeldía.
  2. En el proceso penal, el ciudadano debe conocer de la existencia previa del proceso, y para poder ejercitar su derecho de defensa, conocer la imputación contra él, en lengua que comprenda, o ser asistido por intérprete.

D. Derecho de Acceso a Todas las Instancias

El derecho lo es a todas las instancias. Pero en 1ª instancia rige en toda su amplitud, el legislador no puede limitar o condicionar su ejercicio. El derecho a los recursos se limita al de los recursos preestablecidos y bajo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que condicionan su admisibilidad. El legislador podrá imponer la exigencia de satisfacer determinados depósitos o cauciones, tendentes a garantizar su seriedad.

Derecho a un Proceso con Todas las Garantías

  • En primer lugar: Derecho al juez legal e imparcial, o predeterminado por la ley.
  • En segundo lugar, que el proceso sea respetuoso con los principios de contradicción, igualdad de armas, principio dispositivo en el proceso civil y acusatorio en el penal.

Derecho a la Obtención de una Sentencia de Fondo, Motivada, Fundada y Congruente

Una vez que las partes han decidido sus pretensiones y defensas, han formulado, con contradicción e igualdad de armas, sus actos de alegación y prueba, el derecho a la tutela judicial efectiva exige que obtengan una sentencia de fondo, motivada en la prueba, fundada en derecho, racional y congruente con las pretensiones de las partes.

  • Sentencia de fondo: Siempre que sea posible, ha de otorgar una respuesta jurídico material al conflicto que se les traslada, salvo que exista un impedimento legal y razonable que impida ese pronunciamiento de fondo. En el caso de que rehúyan de su obligación, habrían vulnerado el derecho a la tutela. Al inicio del proceso, el juez examina el cumplimiento de los presupuestos procesales, debiendo otorgar a la parte interesada la facultad de subsanar sus posibles incumplimientos, los cuales, de estimarse a su término, provocarían una sentencia absolutoria en la instancia.
  • Resolución motivada, razonada y fundada en derecho:
    • Determinar los hechos probados, y la expresión del razonamiento por el cual el tribunal obtiene su conclusión.
    • Fundamentada en derecho.
  • Derecho a una sentencia congruente: Con las pretensiones y resistencias de las partes.

Derecho a la Ejecución de las Sentencias

La satisfacción de la sentencia debe ser práctica y real. El órgano judicial deberá adoptar las medidas que sean precisas para reaccionar frente a comportamientos impeditivos, dilatorios o fraudulentos en orden al cumplimiento de lo judicialmente decidido.

Asistencia Jurídica Gratuita

Respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar, permitir el acceso a la justicia a quienes carezcan de medios económicos suficientes para ello, trata de asegurar que ninguna persona quede procesalmente indefensa por carecer de recursos para litigar. El objeto de este mandato consiste en la regulación de un sistema de justicia gratuita que permita a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos proveerse de profesionales necesarios para acceder a la tutela judicial efectiva, en condiciones de igualdad y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses.

Sujetos con Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita

A) Personas Físicas

  • Ciudadanos españoles, miembros de la UE y de otros países que se encuentren en España y acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
  • Trabajadores y beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, para la defensa en juicio, como para la efectividad en los procedimientos concursales.

B) Personas Jurídicas

  • Reconocimiento del derecho a fundaciones inscritas en el registro administrativo y asociaciones de utilidad pública.
  • Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
  • Cruz Roja Española.
  • Asociaciones de protección de personas con discapacidad.

Requisitos

Basado en un criterio objetivo: la situación económica de los solicitantes. Ingresos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del SMI vigente. Se entiende por unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores no emancipados y la formada por el padre, madre e hijos menores de edad no emancipados.

Se considera también, personas que aun superando estos módulos legales, tengan situaciones especiales: número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas, costes derivados de la iniciación del proceso o ascendiente de familia numerosa de categoría especial. También se considera a las personas con discapacidad. No será necesario acreditarlo cuando sean personas víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, en cuyo caso la asistencia se les prestará de inmediato. Si con posterioridad no se reconoce el derecho, deberán abonar los honorarios al abogado.

Si son personas jurídicas, que su base imponible en el Impuesto de Sociedades fuese inferior a la equivalente al triple del SMI.

Contenido

  • A) Asesoramiento y orientación previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses.
  • B) Asistencia de abogado al detenido o preso.
  • C) Asistencia pericial gratuita.
  • D) Inserción gratuita de anuncios o edictos, que deban publicarse en los periódicos oficiales.
  • E) Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.

Procedimiento

La solicitud no suspende el curso del proceso. El juez, de oficio o a instancia de parte, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente.

El órgano se denomina Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, con sede en cada una de las capitales de provincia. Recibe la solicitud el Colegio de Abogados, ordena la subsanación de los posibles defectos y quien lo reconoce o deniega provisionalmente, dando luego la CAJG el reconocimiento o denegación definitiva. Corresponde al Ministerio de Justicia aportar los fondos necesarios para hacer frente a este servicio público.

Los profesionales tienen derecho a no prestar el servicio si estiman que el derecho que se pretende ejercitar no tiene fundamento alguno.

Con el fin de verificar los datos, podrán requerir de la Administración Tributaria cuantos datos obren en su poder, oír a las partes contrarias en el proceso si se estima que puedan aportar datos sobre la real situación económica del solicitante.

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