Derecho Internacional Público: Sujetos, Inmunidad, Competencias y Protección Diplomática

Sujetos del Derecho Internacional

Si se entiende por sujeto de derecho aquel que es destinatario de normas jurídicas, sujeto de derecho internacional es aquel a quien las normas jurídicas internacionales le hacen titular de derechos y obligaciones. Pero no basta con eso, se requiere una aptitud para hacer valer el derecho ante instancias internacionales. Los Estados poseen una capacidad plena, reúnen todas las características que se derivan de ser sujeto de este orden jurídico. En lo que se refiere al Estado, el elemento de la igualdad soberana los distingue de todos los demás sujetos y el elemento territorial los distingue de las organizaciones internacionales. Los Estados son sujetos necesarios y plenos del derecho internacional, pero como ya hemos dicho antes, existen otros sujetos.

El Estado como Sujeto Pleno

El Estado reúne en su plenitud todas las características que se derivan de ser sujeto de derecho internacional, es un sujeto pleno. La naturaleza de este poder estatal consiste en un poder autónomo supremo. La población es el conjunto de personas que de modo permanente habitan el territorio del Estado y están en general unidos a este por el vínculo de la nacionalidad. El territorio es el espacio físico dentro del cual la organización estatal ejercita en plenitud la propia potestad del Estado. El territorio abarca una serie de espacios en los cuales el Estado ejercita al máximo sus poderes. El territorio está delimitado por las fronteras. El gobierno es la expresión de la organización política del Estado. Esta organización se manifiesta a través de los órganos encargados de llevar a cabo la actividad social del Estado, a través de normas jurídicas que se impongan a la población.

La Soberanía Estatal

El Estado soberano se caracteriza por no depender de ningún otro orden jurídico estatal ni de ningún otro sujeto de derecho internacional, dependiendo solo del derecho internacional. La soberanía se presenta en derecho internacional como una función, como un conjunto de derechos y deberes del Estado.

Una expresión concreta de la soberanía es la igualdad soberana de los Estados recogida en la Carta de la ONU como uno de los principios rectores de la organización mundial. Otro es el principio de no intervención en los asuntos internos de otros Estados. Este principio pertenece al derecho internacional consuetudinario y es corolario del principio de igualdad soberana de los Estados.

Inmunidad de Jurisdicción y Ejecución

La inmunidad es un derecho que tiene alguien frente a otro que no puede ejercitar su poder. No es absoluta dado que puede ser objeto de renuncia y tiene límites según la naturaleza del derecho en cuestión.

Doctrina de la Inmunidad

Los Estados extranjeros no pueden ser sometidos ni demandados ante la jurisdicción de los tribunales de un determinado país. Doctrina de la inmunidad restringida: Reconoce la inmunidad a las actuaciones públicas de los Estados extranjeros y la niega en los casos en los que actúa como si fuera un particular. Referencia a la práctica española: Los tribunales españoles se han inspirado en una concepción restringida de la inmunidad cuando ciudadanos españoles han presentado reclamaciones contra Estados extranjeros.

La inmunidad del Estado se extiende a las medidas de ejecución sobre los bienes de los Estados extranjeros que se encuentren en el territorio de otro Estado.

Se debería descartar la ejecución en todos los casos en los que se tratase de bienes indispensables para el ejercicio de las funciones públicas.

Identidad y Reconocimiento de Estados

La aparición de un Estado puede producirse ex novo (creación sobre un territorio no ocupado) o bien a partir de Estados preexistentes, ya sea a resultas de su modificación o de su extinción. Una vez que un Estado reúne de hecho los elementos que lo caracterizan, puede decirse que existe como sujeto de derecho internacional. Desde entonces, los otros Estados estarán en condiciones de verificar su existencia real, prestándole su reconocimiento. En cuanto a las formas del reconocimiento, cabe distinguir entre el reconocimiento individual y colectivo, y entre el expreso y el tácito. La forma más frecuente es la del reconocimiento individual expreso, se hace mediante un acto unilateral, aunque a veces puede hacerse a través de un tratado bilateral. Mediante el reconocimiento se declara la voluntad de mantener relaciones con un gobierno que ha venido a sustituir a otro de forma irregular. Podemos definir el reconocimiento de gobiernos como un acto por el cual se da la conformidad para continuar las relaciones habituales de intercambio con el nuevo régimen. Sin el reconocimiento de un gobierno, podrán darse relaciones de cierto tipo entre dos Estados, pero nunca plenas, de modo que el reconocimiento aparece como una actividad estatal que decide la existencia y la amplitud de las relaciones internacionales.

Sucesión de Estados

La causa de que se produzca es siempre una modificación territorial de conformidad con el derecho internacional, es decir, cuando de forma lícita un Estado pierde territorio y otro Estado lo adquiere. Las definiciones doctrinales de la sucesión de Estados han sido muy diversas. Sin embargo, se acordó definir la sucesión de Estado como la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio. La sucesión respecto a una parte del territorio de un Estado, el supuesto de un Estado de reciente independencia, la unificación de Estados y la disolución.

Hitos históricos

  • 1945: Fin de la Segunda Guerra Mundial y creación de la ONU.
  • 1950: Guerra de Corea.
  • 1952: Creación de la Comunidad Europea.
  • 1973: Crisis del petróleo y fin de la descolonización.
  • 1989: Caída del Muro de Berlín.
  • 1990: Primera Guerra del Golfo.
  • 2003: Segunda Guerra del Golfo.

Órganos del Estado para las Relaciones Internacionales

Los órganos que cumplen funciones de especial relevancia internacional suelen coincidir en la mayoría de los Estados: Jefe del Estado, Ministro de Asuntos Exteriores, Jefe de Gobierno y los agentes diplomáticos y consulares.

Jefe del Estado

Es el órgano de superior categoría política y administrativa del Estado. Las competencias del Jefe del Estado en el plano internacional consisten en la alta representación de la política exterior, la ratificación de tratados, declarar la guerra, etc. Los privilegios e inmunidades cuando visitan un país extranjero son: inviolabilidad, inmunidad penal y civil, y también la posibilidad de ejercer en el extranjero las funciones propias de su cargo y tomar decisiones que tengan repercusión fuera del territorio del Estado visitado.

Ministro de Asuntos Exteriores (AAEE)

Sus funciones y estatus están regulados tanto por normas de derecho interno como por normas de derecho internacional. El ministro, bajo la dependencia del Jefe del Estado o de Gobierno, dirige el Ministerio de Asuntos Exteriores y la rama administrativa que lleva a cabo la política exterior, y se encuentra al frente de la diplomacia de nuestro país. Corresponde garantizar la unidad de acción exterior del Estado y ser el intermediario entre el Estado español y los Estados extranjeros. El nombramiento y cese del ministro es habitualmente comunicado por carta al cuerpo diplomático acreditado. Cuando viaja por territorio extranjero, se discute si debe gozar también de un estatus privilegiado. El Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) reconoce al Ministro de Asuntos Exteriores un estatus jurídico prácticamente equivalente al de un Jefe de Gobierno.

Diplomáticos

Son agentes que un Estado envía ante otro Estado para desarrollar las relaciones internacionales entre ambos. Objetivos: Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales; fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas y culturales. Medios: Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor, negociar con el gobierno del Estado receptor. El inicio de la misión se efectúa por consentimiento mutuo. El fin de una misión diplomática se puede producir por diversos motivos. El motivo más grave es el de ruptura de relaciones diplomáticas, que se trata de un acto discrecional del Estado que se produce a través de una decisión unilateral de cerrar la misión diplomática, imponiendo la decisión al otro Estado.

Competencias Territoriales del Estado

El Estado ejerce sus competencias sobre una base física que conocemos por territorio, que representa uno de los elementos esenciales del Estado. La soberanía del Estado sobre su territorio es plena, exclusiva e inviolable. El territorio estatal comprende no solo el territorio terrestre propiamente dicho, las aguas que en él se encuentran y el subsuelo, sino también ciertos espacios marítimos adyacentes a sus costas, además de las aguas archipelágicas, así como el espacio aéreo suprayacente del territorio terrestre y los espacios marítimos referidos.

Modos de Adquisición del Territorio

  • Ocupación: Modo originario, adquisición de un territorio nullius basada sobre la toma de posesión efectiva del mismo y acompañada de la intención de adquirir. Los territorios habitados por tribus o pueblos que tenían una organización social y política no eran considerados nullius.
  • Accesión: Consiste en el título para extender la competencia a aquellas formaciones terrestres que hayan acrecido al propio territorio del Estado, bien por causas naturales o bien por la propia actividad del hombre.
  • Cesión: Basada en un acuerdo entre dos o más Estados para llevar a cabo una transferencia territorial. No se perfecciona jurídicamente hasta la ocupación efectiva del territorio.
  • Prescripción: Un Estado se ha posesionado de un Estado que en principio pertenece a la soberanía de otro Estado, ejerciendo durante cierto tiempo una ocupación efectiva.

Nacionalidad, Extranjería, Asilo y Protección Diplomática

La nacionalidad se considera un vínculo que liga a un individuo con una determinada organización política estatal, determinando la pertenencia jurídica de una persona a la población de un Estado. Corresponde a cada Estado determinar por medio de su derecho interno quiénes son sus nacionales. Salvo limitaciones, el Derecho Internacional deja al derecho interno de cada Estado la reglamentación de la adquisición y pérdida de su nacionalidad. El poder del Estado sobre sus nacionales se ejerce de forma plena dentro del territorio del mismo. Cuando dichos nacionales se encuentran en el extranjero, el Estado no puede ejercer sobre los mismos sus competencias de ejecución sin el consentimiento del Estado en que se encuentran sus nacionales. Se considera extranjero a las personas físicas o jurídicas que no son consideradas como nacionales por el país en que están domiciliadas. El Estado ejerce sus competencias sobre un determinado territorio y sobre las personas que en él se encuentren, que pueden ser nacionales o extranjeros.

Asilo y Refugio

El asilo territorial es aquella protección que un Estado presta en su territorio al acoger en el mismo a determinadas personas que llegan a él perseguidas por motivos políticos y cuya vida o libertad se encuentran en peligro en el Estado de procedencia. El asilo diplomático consiste en refugiarse en la embajada de otro país dentro del país propio. Refugiado es aquella persona que, debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o no quiera regresar a él a causa de dichos temores.

Protección Diplomática

La protección diplomática es la acción que ejerce un sujeto de derecho internacional respecto a otro sujeto de Derecho Internacional a favor de ciertos individuos que tienen ligámenes determinados con él. Para que la protección diplomática pueda ser ejercida, se requiere la concurrencia de los requisitos siguientes: nacionalidad de la reclamación, agotamiento de los recursos internos y conducta correcta de la persona a favor de la que se actúa la protección. Solo el vínculo de nacionalidad entre Estado e individuo le da al Estado derecho a la protección diplomática.

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