Motivos de Impugnación en Sentencias: Casos y Efectos

Numeral 2: Los supuestos previstos en este numeral no pueden concurrir en la denuncia. Es el comúnmente utilizado:

a) Falta de motivación de la sentencia

Ciertamente, la falta de motivación vulnera la tutela judicial efectiva (26 CN) y el debido proceso (49 CN), pero este no es el fundamento legal que se ve vulnerado en un primer momento, sino el Artículo 346 referido a los requisitos de la sentencia, el cual establece que:

“La sentencia contendrá:

3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados (esta acreditación solo la hará el tribunal de juicio, que es el que valora. Este numeral puede invocarse como motivo de la denuncia cuando se ataque una sentencia de primera instancia, y se invoquen como acreditados hechos que no lo fueron).

4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.”

Además, establece el Artículo 157: “Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados (…)”

La motivación de la sentencia es materia de orden público, es decir, que aun si la Corte de Apelaciones inadmite el recurso por esta causal, debe pronunciarse; no afecta solo a las partes sino a terceros y a la justicia. Podría resumirse como aquellos casos donde en la sentencia, el juez no se pronuncia sobre las pruebas evacuadas, aun cuando estas no hayan sido determinantes para su decisión.

b) Contradicción en la motivación de la sentencia

Es distinto a la contradicción de las pruebas presentadas en juicio, contradicción que lógicamente existirá al confrontar las pruebas del Ministerio Público contra las de la defensa. El juez debe explicar por qué apreció o no una prueba determinada. Por ejemplo, si de las pruebas presentadas en el juicio se determina la culpabilidad de un sujeto por un delito, y así es reconocido por el juez en la parte motiva, pero la decisión es declarar su inocencia.

c) Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia

Se refiere a la valoración de las pruebas de forma ilógica, por ejemplo, si se juzga a una persona por el homicidio de otra empleando un arma blanca hallada en el sitio del suceso, quedando así demostrado en el juicio, pero el juez en la sentencia dice que efectivamente el homicidio se produjo por un “arma de fuego”. O bien, si el juzgamiento se debe al delito de homicidio y el juez condena por tráfico de drogas.

EFECTO DE LA DECLARACIÓN CON LUGAR: Anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un juez en el mismo circuito judicial, distinto del que la pronunció.

Numeral 3: Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión

Se citan como ejemplos que el juez permitió preguntas capciosas o que inducían al testigo a la respuesta, no permitió culminar el interrogatorio, no estuvo presente el defensor durante el interrogatorio, no le concedieron la palabra al imputado o a la víctima.

En este caso, si el defensor solicitó la revocación de esas decisiones del juez y fue rechazada, pidiendo este defensor que se dejara constancia en el acta del debate, se apelará a la prueba que esta acta constituye.

EFECTO DE LA DECLARACIÓN CON LUGAR: Solo podrá anularse la sentencia impugnada y ordenar la celebración de un nuevo juicio oral cuando el quebrantamiento ocasionare a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad.

Numeral 4:

a) Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente

Artículo 181: “Los elementos de convicción solo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.

No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.”

b) Cuando ésta se funde en prueba incorporada con violación a los principios del juicio oral

Se refiere a casos particulares como el del art. 322 que señala las pruebas que pueden incorporarse por su lectura.

EFECTO DE LA DECLARACIÓN CON LUGAR: Solo podrá anularse la sentencia impugnada y ordenar la celebración de un nuevo juicio oral cuando la prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral, resulte determinante y fundamental para el dispositivo del fallo.

Numeral 5: Violación de la ley (no pueden concurrir en ningún caso)

a) Inobservancia en la aplicación de una norma jurídica (no aplicación de la norma)

Por ejemplo, establece el encabezado del Artículo 375: “El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.” Si en las conclusiones el defensor indica que el imputado desea admitir los hechos y el juez así lo acepta, se da este supuesto.

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