Clasificación de las Entidades Locales
Las entidades locales se pueden clasificar en:
- Entidades locales básicas: Municipios, provincias e islas.
- Entidades locales inframunicipales: Entidades descentralizadas de núcleos de población separados de los municipios, como caseríos, aldeas, barrios, concejos, etc.
- Ceuta y Melilla: Ciudades autónomas, no Comunidades Autónomas.
Reconocimiento de la Autonomía de las Nacionalidades y Regiones
El artículo 137 de la Constitución Española (CE) establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas (CC. AA.).
Definición de Comunidad Autónoma
Una Comunidad Autónoma es una entidad territorial, política y administrativa que la Constitución reconoce y dota de iniciativa legislativa y ejecutiva.
El Derecho Autonómico
- Los estatutos de autonomía son las normas institucionales básicas de cada Comunidad Autónoma, sin perjuicio de su subordinación a la CE.
- Cumplen una doble función: son creados por la Comunidad Autónoma y complementan a la CE en la definición de la estructura territorial del Estado.
- Son normas pactadas estatal y autonómicamente, tanto para su aprobación como para su reforma.
Jerarquía Normativa en las Comunidades Autónomas
Por debajo de los estatutos de autonomía se encuentran las leyes autonómicas, que son manifestaciones de la autonomía política de las comunidades. La ley autonómica se define por tres principios:
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Principio de jerarquía:
- Normas con rango de ley: Leyes ordinarias, ley de presupuestos, reglamentos de los parlamentos, decretos leyes y decretos legislativos.
- Normas de rango inferior a la ley: Reglamentos.
- Principio de competencia: Las normas que dicta el Estado o las CC. AA. deben estar dentro de sus competencias. La aprobación de una norma sin tener competencia es nula.
- Principio de territorialidad.
Ejemplos de normas con rango de ley:
- Leyes ordinarias.
- Ley de presupuestos.
- Reglamentos de los parlamentos.
- Decretos leyes y decretos legislativos.
Ejemplos de normas con rango inferior a la ley:
- Reglamentos.
Financiación de las Comunidades Autónomas
La CE reconoce la autonomía financiera de las CC. AA. para el desarrollo y ejecución de sus competencias. Esto implica la capacidad de disponer de fuentes de ingresos para sufragar sus gastos y para decidir en relación con sus propios gastos.
Los principios que rigen la financiación de las CC. AA. son:
- Coordinación de Hacienda estatal y las autonomías: La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) contiene normas sobre la capacidad tributaria de las CC. AA., su coordinación con la actividad fiscal estatal y respecto a la potestad de gasto autonómico.
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Solidaridad: Busca la cohesión económica entre los diferentes territorios de España para garantizar la igualdad entre los ciudadanos. Se instrumenta a través de:
- Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales: Garantiza un mínimo en la prestación de servicios públicos esenciales.
- Fondo de Compensación Interterritorial: Busca equilibrar los gastos en inversiones de las CC. AA.
- Fondo Complementario al de Compensación Interterritorial.
Recursos de las Comunidades Autónomas
Tres recursos con los que cuentan las CC. AA. para financiarse:
- Multas y sanciones.
- Precios públicos.
- Ingresos procedentes de su patrimonio y demás derechos privados.
Tres tributos cedidos por el Estado a las CC. AA. para financiarse:
- Recaudación de impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los Tributos sobre el Juego.
- Cesión de la recaudación del 50% del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Cesión del 100% de las recaudaciones del Impuesto sobre la Electricidad.
Conceptos Jurídicos Relevantes
Hipoteca
Derecho real de garantía sobre un bien inmueble para responder de un préstamo bancario. Se inscribe en el Registro de la Propiedad.
Herencia
Consejo: Aceptar a beneficio de inventario.
El Municipio
Definición y Regulación
El municipio es una entidad local, cuyo gobierno y administración recae sobre el ayuntamiento, pudiendo ser sustituido por el concejo abierto. Está regulado por la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL).
Territorio Municipal
Es el espacio físico sobre el que el municipio ejerce sus competencias. No tiene por qué ser continuo, pero debe estar contenido en la misma provincia.
Población Municipal
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde resida habitualmente. Los inscritos en dicho Padrón son los vecinos del municipio.
Padrón Municipal
Es un registro administrativo en el que constan los vecinos del municipio. Sus datos son prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual, además de otras vías como el censo electoral o estadísticas demográficas.
Órganos Municipales
El Pleno
- Formado por todos los concejales y presidido por el alcalde.
- Tiene potestad reglamentaria, de control sobre los órganos municipales y ejecutivas.
- Funciona por sesiones ordinarias, extraordinarias y urgentes.
- Para su constitución se requiere un quorum de un tercio de los miembros.
- Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los concejales.
El Alcalde
- Se elige de entre los concejales por mayoría absoluta o, en su defecto, el concejal más votado de la lista.
- Preside y dirige los plenos, dicta bandos, gestiona el personal, dirige e inspecciona obras y servicios y concede licencias.
Juntas Municipales de Distrito
Se acuerdan por el pleno y tienen carácter de órganos territoriales de gestión desconcentrada y organización de la participación ciudadana.
Distrito
Órgano descentralizado para la gestión de las competencias en sus correspondientes distritos territoriales. Ejemplo: Distrito Fuencarral-El Pardo, Barajas, etc.
La Provincia
Organización en Régimen Común
Formada por la Diputación Provincial y dividida en pleno, presidente y junta de gobierno.
Competencias Provinciales
- Asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica.
- Prestación de servicios públicos supramunicipales o supracomarcales (depuradoras).
- Coordinación de servicios municipales para su adecuada prestación con garantías.
Otras Entidades Locales
Comarca
Entidad con personalidad jurídica propia, creada para gestionar los intereses comunes de los municipios que la componen y que están vinculados por lazos geográficos, económicos y culturales. Son creadas por las CC. AA.
Área Metropolitana
Formada por municipios de grandes aglomeraciones urbanas, cuyo núcleo de población está vinculado económica y socialmente, lo cual requiere una planificación conjunta y coordinada de determinados servicios. Son creadas por las CC. AA.
Mancomunidades de Municipios
Entidad asociativa formada por varios municipios para la gestión en común de servicios u obras de su competencia. Están prohibidas las mancomunidades de dos o más provincias.
El Estatuto de Autonomía
Definición y Características
Es la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma. Tiene tres características:
- Constituyente: Crea la Comunidad Autónoma.
- Organizativo: Establece las instituciones.
- Competencial: Delimita las competencias de cada comunidad.
La Constitución y los estatutos de autonomía son las normas de mayor rango, aunque estos últimos están subordinados a la Carta Magna.
Contenido Mínimo de los Estatutos de Autonomía (Art. 147 CE)
- Denominación de la comunidad que mejor responda a su identidad histórica.
- Delimitación del territorio.
- Denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
- Competencias asumidas en el marco de la Constitución.
- Bases del traspaso de los servicios correspondientes a estas.
Distribución de Competencias
Las CC. AA. recogen en sus estatutos de autonomía las competencias que asumen atendiendo al marco de la Constitución en el Título VIII. Hay dos grandes conceptos a tener en cuenta:
- Materia: Campo u objeto sobre el que se ejerce una competencia.
- Competencia: Titularidad de la capacidad legislativa o ejecutiva sobre una materia. La competencia legislativa y ejecutiva pueden corresponder al mismo ente o, en determinadas materias, un ente puede tener la competencia legislativa y otro la ejecutiva.
Esquema de la Distribución de Competencias
1º Materia: Campo u objeto sobre el que se ejerce una competencia. Ejemplos: salud, deporte, educación, etc.
2º Competencias: Titularidad de la capacidad legislativa (hacer normas) o ejecutiva (desarrollar normas) sobre una materia. Los tipos de competencia legislativa y ejecutiva son: exclusiva, compartida y concurrente.
Régimen Común y Régimen Foral
Régimen Común
Se caracteriza por tener una serie de fuentes de financiación de las que disponen las CC. AA., enumeradas en la Constitución y de forma más detallada en la LOFCA. Una parte importante de esta financiación proviene de la transferencia de recursos del Estado, que capta en todo el país mediante el sistema tributario (IRPF, Sociedades, etc.).
Régimen Foral o Especial
La CE ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales (Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra), manteniendo un régimen fiscal peculiar, que se regula a través del sistema tradicional de Conciertos (País Vasco) o Convenio Económico (Navarra).
Consiste en que el Estado y la Comunidad Autónoma acuerdan la realización del establecimiento, gestión, liquidación, recaudación e inspección de la mayoría de los impuestos estatales. La Comunidad Autónoma contribuye a las cargas generales del Estado (defensa, policía, etc.) a través de una cantidad denominada cupo (País Vasco) o aportación (Navarra). La cantidad que estas CC. AA. tienen que transferir al Estado está determinada por la renta de cada uno de los territorios.
El Parlamento o Asamblea Legislativa
Características Generales
El parlamento es elegido por sufragio universal, con arreglo a un sistema de elección proporcional, que permita la adecuada representación de los diversos territorios de la comunidad. El sistema de elección autonómico viene determinado en su propia ley electoral y su estatuto de autonomía. El mandato es de 4 años.
Funciones
- Aprobar los presupuestos de la comunidad.
- Ejercer el poder legislativo.
- Elegir al presidente de la comunidad.
- Controlar al gobierno mediante la moción de censura y la cuestión de confianza.
- Interponer recursos de inconstitucionalidad contra leyes.
- Designar a los senadores autonómicos.
- Elegir al defensor de la comunidad.
Denominaciones
- Parlamento de: Galicia, Cantabria, País Vasco, Navarra, La Rioja, Cataluña, Andalucía, Islas Canarias, Islas Baleares.
- Junta General del Principado de Asturias.
- Cortes de: Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Valencianas.
- Asamblea de: Madrid, Extremadura, Ceuta.
- Asamblea Regional de Murcia.