Conceptos Clave de Derecho Penal
Culpa
La culpa es una omisión de la conducta debida, destinada a prever y evitar un daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes.
- Culpa consciente: Aquella en que el resultado es previsto, pero no deseado por el sujeto activo.
- Culpa inconsciente: Aquella en que el resultado no ha sido previsto ni ha sido querido. Ejemplo: Mar de fondo.
- Culpa lata o grave: Aquella en que el resultado dañoso podría haberse previsto por cualquier persona o terceros. Ejemplo: El BMW.
- Culpa leve: Aquella en que el resultado hubiera sido previsto por una persona diligente. Incumplimiento de un deber que no busca daño.
- Culpa levísima: Donde solo una diligencia extraordinaria hubiera podido prever el hecho. (La persona es cuidadosa, pero aun así pasa el evento) Puede ser confundido con caso fortuito.
- Culpa con representación: Acto jurídico por medio del cual el sujeto activo del delito es consciente del riesgo de llevar a cabo la conducta desplegada, pero espera que, en caso de que llegue a materializar el riesgo, él imagina cómo puede resolverlos atendiendo a sus habilidades, conocimientos, capacitación y experiencia; no deseando el resultado ni responsabilizándose de las consecuencias.
- Culpa sin representación: En ella la persona no prevé, no piensa, no analiza y no tiene los conocimientos para evitar tal resultado.
Caso Fortuito
Caso fortuito: Acto jurídico por el cual se realiza un hecho que puede dañar bienes jurídicamente tutelados, pero sin poder evitarlo. Es provocado por fenómenos naturales inevitables.
Dolo
Dolo: Es aquella intención de voluntad para cometer un delito, aun conociendo que está penado por la ley y de estar consciente del daño que producirá.
- Dolo directo: La persona tiene conocimiento del acto delictivo, lo quiere hacer, conoce la conducta antijurídica, lo acepta, y quiere el resultado. (Inter criminis).
- Dolo indirecto: Se tiene la intención de causar daño a un individuo, pero sin querer causar daños a terceros, y aun así se daña a la persona y a terceros, no tiene intención.
- Dolo eventual: Sí existe la intención de causar daños, aunque cause daños a terceras personas sin importarle (no se logra el objetivo, pero daña a terceros) (materializa la conducta a propósito).
- Dolo específico: Es cuando se quiere causar el daño (la muerte) contra una persona en específico, pero por ciertas circunstancias solo se causan lesiones, no logra la muerte (determina la conducta desplegada).
- Dolo genérico: No se detalla a quién se quiere dañar (a quien sea) a cualquier persona sin importarle si lo conoce o no.
- Dolo indeterminado: No se tiene clara la conducta realizada por el sujeto activo, se presume que quería causar el menor daño. No se puede calificar la conducta, porque no se sabe qué pretendía el sujeto activo, solo se sanciona el resultado.
Legítima Defensa y Estado de Necesidad
- Legítima defensa: Se protege un bien jurídicamente tutelado, el riesgo es inminente y se repele la agresión. Sus elementos son: Riesgo real, inminente, vigente.
- Estado de necesidad: Se protegen los intereses propios solo cuando hay una situación de peligro. Es real, actual e inminente. Aquí solo se acciona.
Escuelas de Pensamiento Penal
- Escuela Clásica o Positiva: Jiménez de Asúa y Francisco Carrara son sus representantes. Piensan en la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones.
- Escuela Causalista: Nace con Franz Von Liszt. Demuestra que, si se materializó el delito, debe de haber una causa.
- Escuela Finalista: Nace con Hans Welzel. Dice que el delito parte de una acción, pero tiene una finalidad del delincuente para cometer el delito (fin del delito).
- Escuela Funcionalista: Nace con Günter Jakobs (derecho penal del enemigo). Dice que las estructuras del delito dependen de las funciones que cumple el derecho en la sociedad y su finalidad es la estabilización de expectativas sociales.
- Escuela de Derecho Penal Comunicativo: Nace con Claus Roxin. La función de la pena es comunicativa; se comunica el Derecho Penal con los Derechos Humanos, y habla del análisis de la culpabilidad, responsabilidad y teoría de las penas.
- Escuela de Derecho Penal Humano: Nace con Eugenio Raúl Zaffaroni. Planteó que el Derecho Penal no tiene comunicación con nadie; el Derecho Penal busca proteger los Derechos Humanos.
Otros Conceptos Relevantes
- Atipicidad: Son aquellas conductas que no están reguladas en la norma jurídica penal.
- Punibilidad: Facultad del Estado para imponer una pena para causar un daño o dolor a través de un órgano jurisdiccional.
- Capacidad de goce: Beneficios y prerrogativas que se les confiere a las personas por el simple hecho de ser personas.
- Antijuridicidad: Toda conducta que va en contra de la norma penal, está escrita, regulada y sancionada en el Código Penal.
- Acusatoriedad: Facultad que otorga el Estado al Ministerio Público para investigar.
Teoría del Delito según Zaffaroni
Se fundamenta en aspectos teóricos que le permiten desarrollarse en el campo práctico, al determinar con precisión si existen o no elementos constitutivos del tipo penal en los comportamientos humanos.
Elementos: Conducta, Típica-Tipicidad, Antijurídica-Antijuridicidad, Culpabilidad-Imputabilidad, Inimputabilidad.
- Objetivos: Voluntad-Conducta, Nexo (escuela penal).
- Subjetivos: Específicos, internos, Cognitivismo, genéricos, conceptos, situaciones mentales.
- Normativos: Valores, principios, jurídicos, teológicos.
Autoría
- Autoría mediata: Es aquella persona que se va a valer de otra para cometer el hecho delictivo. Puede ser culposo y doloso.
- Autoría inmediata: Es cuando el sujeto activo realiza el hecho típico, antijurídico y culpable, conociendo el riesgo y la conducta antijurídica, sabiendo las consecuencias jurídicas y se quiere el resultado, va relacionado con el dolo.
- Autoría y participación: Es cuando todos tienen la calidad de autor o coautor.
Otros Conceptos
- Punibilidad: Los años o sentencia en el delito cometido.
- Imputabilidad: Facultad derivada de la acusatoriedad por medio de la cual el Ministerio Público formulará y formalizará su acusación en contra del sujeto activo por la posible relación de la conducta de este modo con el delito que se le atribuye.
- Tentativa: Hacer lo necesario para cometer el delito, pero por ciertas causas ajenas no se consume el delito.
- Delito instantáneo: Consumación de la conducta típica, antijurídica y culpable realizada en ese preciso momento.
Diferencia entre Grado de Tentativa y Lesiones
- Cuando se infringen lesiones, no se tiene la intención de privar de la vida.
- En la lesión grave no se tiene la intención de causar la muerte.
- En el grado de tentativa sí se tiene la intención de causar la muerte.
Condicionantes Subjetivas
- Condicionante subjetiva: Inter criminis.
- Condicionante subjetiva en un delito culposo: La ausencia de voluntad.
Culpabilidad
La culpabilidad es la consideración de alguien como responsable de actuar en contra de una norma o de su propia conciencia. Su estructura es: Juicio de reproche, Estudio Conducta, Imputación, Dolo, Culpa, Causa-efecto.
Elementos de la Norma Jurídica
- Elementos de la norma jurídica: Sujeto, objeto, objetivo, fin.
- Objeto de la norma jurídica: La conducta.
- Objetivo de la norma jurídica: Regular, controlar, someter a la conducta.
- La norma jurídica es: Coercible, general, objetiva, heterónoma, obligatoria, bilateral, punibilidad.