Ejecución de Deudas en Moneda Extranjera: Aspectos Clave

Deudas en Moneda Extranjera: Ejecución y Procedimientos

La existencia de una deuda expresada en moneda extranjera en un título ejecutivo no impide, en general, que se inicie la ejecución. Sin embargo, es crucial distinguir entre el tipo de título y cómo se gestionan los intereses y las costas.

Tipos de Títulos y su Ejecución

Es fundamental diferenciar entre títulos extrajudiciales y judiciales:

  1. Título Extrajudicial: Solo tendrá fuerza ejecutiva si la moneda extranjera es convertible y la obligación de pago en esa moneda está autorizada.
  2. Título Judicial o Asimilado: La ejecución puede iniciarse independientemente de si la moneda extranjera es convertible o no.

El artículo 577.1 de la LEC establece que, si el título fija la cantidad en moneda extranjera, se procederá a la ejecución para obtenerla. No obstante, las costas y los intereses de demora procesal se abonarán en moneda nacional. En la demanda ejecutiva, el principal de la deuda se expresará en moneda extranjera, así como los intereses ordinarios y moratorios, si deben satisfacerse en dicha moneda.

Proceso de Ejecución y Conversión de Moneda

La ejecución se despacha para obtener:

  • a) La moneda extranjera necesaria para satisfacer las cantidades reclamadas, siempre que resulten del título.
  • b) La cantidad de moneda nacional necesaria para cubrir los intereses del art 576.1 LEC y las costas de la ejecución.

Aunque la ejecución se inicie en moneda extranjera, la obtención directa de dicha moneda es poco probable. Los sistemas de realización de bienes previstos en la LEC suelen resultar en la obtención de moneda nacional. Por lo tanto, el tribunal necesita una referencia en moneda nacional para guiar la actividad ejecutiva.

La LEC establece que, al iniciar la ejecución, el tribunal realizará una conversión provisional a moneda nacional de la cantidad en moneda extranjera. Esta conversión es sencilla si la moneda extranjera cotiza oficialmente. Si la moneda no es convertible, el pago al acreedor se realizará en moneda nacional, utilizando un tipo de cambio estimado por el tribunal, basado en las alegaciones y documentos aportados por el ejecutante.

Para el pago al ejecutante en moneda nacional, se realizará una liquidación, generalmente con referencia a una moneda convertible, que luego se convertirá a moneda nacional.

Intereses por Mora Procesal y Costas de la Ejecución

El artículo 576 de la LEC se aplica a todas las sentencias de condena indemnizatoria, especialmente en títulos judiciales. Su objetivo es compensar al acreedor por la dilación del proceso y la presentación de recursos.

La LEC establece que, desde la primera instancia, toda sentencia que condene al pago de una cantidad líquida generará un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, o el que corresponda por pacto o ley.

Es importante destacar que, aunque las sentencias no mencionen explícitamente los intereses de mora procesal, estos pueden reclamarse en la ejecución sin necesidad de que la parte los haya solicitado en el proceso de declaración. Estos intereses suelen estar implícitos en el título y su determinación es sencilla, basándose en la fecha de la sentencia, el importe de la condena y los tipos aplicables.

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