Derecho Constitucional Español: Estructura, Poderes y Organización Territorial

1. El Estado de Derecho

España se constituye en un Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

  • Estado de Derecho: Se fundamenta en la existencia de normas jurídicas.
  • Estado Social: Los gobernantes deben proporcionar a los ciudadanos los medios necesarios para vivir dignamente.
  • Estado Democrático: Todas las personas tienen derecho a elegir unas leyes que defiendan sus derechos y libertades.

Separación de poderes:

  • Legislativo: Elabora y modifica las leyes (Cortes Generales).
  • Ejecutivo: Hace que se cumplan las leyes (Gobierno).
  • Judicial: Castiga el incumplimiento de las leyes (Jueces).

2. Estructura de la Constitución

2.1 Título I

2.1.1 Capítulo 1

Trata sobre la nacionalidad española (residencial, estatus militar, certificado de nacimiento) y la mayoría de edad.

2.1.2 Capítulo 2

2.1.2.1 Sección 1
  • Derechos personales: Igualdad, no discriminación, vida e integridad física, libertad ideológica y de expresión, intimidad.
  • Derechos políticos: Manifestaciones y reunión, asociaciones, sindicación, derecho a la huelga.
2.1.2.2 Sección 2

Derechos y deberes de los ciudadanos:

  • Deber de defender a España.
  • Deber de sostener el gasto público.
  • Derecho a contraer matrimonio.
  • Derecho a la propiedad privada y a la herencia.
  • Derecho y deber de trabajar libremente.
2.1.2.3 Capítulo 3

Principios rectores de la política social y económica:

  • Protección a la familia.
  • Mejoras del progreso social y económico.
  • Manutención de un régimen público de Seguridad Social.
  • Protección a la salud.
  • Promoción de la cultura.
2.1.2.4 Capítulo 4

Defensor del Pueblo (Síndic de Greuges): Funcionario del Estado encargado de representar los intereses de los ciudadanos ante abusos de otros funcionarios del Estado y que tiene que atender las quejas de aquellas personas que se encuentren desamparadas ante la falta de actuación de las administraciones públicas.

2.2 Título II

Monarquía parlamentaria: El Jefe del Estado es el Rey.

Características de la figura del Rey:

  • Hereditaria y vitalicia.
  • Símbolo de la unidad y permanencia del Estado.
  • Arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones.
  • Asume la más alta representación del Estado español.
  • Inviolable y no sujeta a responsabilidad.

Funciones del Rey:

  • Sancionar y promulgar leyes.
  • Convocar y disolver las Cortes Generales, elecciones y referéndums.
  • Proponer candidato a Presidente del Gobierno.

2.3 Título III

Las Cortes Generales representan al pueblo español, ostentan el poder legislativo, aprueban los presupuestos y controlan la acción del Gobierno.

  • Congreso de los Diputados: Compuesto por 350 diputados elegidos cada 4 años.
  • Funciones del Congreso: Poder legislativo, financiero, control del poder ejecutivo, poder constitucional, recibir peticiones de los ciudadanos.
  • Senado: Cámara de representación territorial. También elabora leyes y puede aprobar o rechazar medidas tomadas por el Gobierno. Compuesto por 250 senadores.

2.4 Título IV

  • Gobierno: Regula el poder ejecutivo. El Gobierno es el órgano que dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado.
  • El Gobierno se constituye mediante el procedimiento de investidura.
  • Pasos de la investidura:
    1. Elección del candidato.
    2. El Rey propone el candidato al Congreso.
    3. El candidato expone su programa y solicita la confianza del Congreso.
    4. El Congreso vota y debe otorgar la confianza por mayoría absoluta.
  • Administración Pública: Elemento no político. La Administración Pública debe trabajar por los intereses generales y de acuerdo a unos principios (eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación).

2.5 Título V

La Constitución otorga al poder legislativo la función de controlar y regular el poder ejecutivo.

Mecanismos de control:

  • Interpelaciones y preguntas: Desde las cámaras se realizan preguntas y un miembro del Gobierno debe explicarlas.
  • Cuestión de confianza: Planteada por el Presidente ante una decisión de gran importancia sobre su programa o política general. El Presidente quiere saber si el Congreso le respalda (mayoría simple).
  • Moción de censura: Forma de pedir responsabilidad política al Gobierno. Como mínimo debe ser propuesta por 1/10 parte de los diputados (35) y proponer un candidato alternativo. Para ser aprobada se requiere mayoría absoluta. Tipos:
    • Constructiva: Dar un toque de atención al Presidente.
    • Destructiva: Busca la caída del Presidente.
  • Disolución de las Cortes: El Gobierno, previa deliberación con los ministros, decide disolver el Parlamento con el fin de convocar nuevas elecciones.

2.6 Título VI

Artículo 117: “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial.”

  • Jueces: Órganos unipersonales que están al frente de los juzgados. Su función principal es administrar justicia.
  • Magistrados: Forman parte de los órganos colegiados: tribunales.

Ambos tienen como principios la independencia y la unidad jurisdiccional. Los tribunales están ordenados jerárquicamente.

  1. Juzgado de Paz: Existen en todos los municipios donde no haya juzgado de primera instancia o instrucción.
  2. Juzgado de Primera Instancia: Actúan en toda la comarca.
  3. Audiencias Provinciales: Sede en la capital de provincia. Sala de lo civil y penal. Además, en cada provincia habrá uno o más juzgados.
  4. Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas: Resuelven casos con jurisdicción comunitaria.
  5. Audiencia Nacional: Sede en Madrid, con jurisdicción sobre toda España.
  6. Tribunal Supremo: Sede en Madrid. Es el tribunal máximo.
  • Consejo General del Poder Judicial: Órgano creado por la Constitución para mantener la independencia judicial. Se encarga del nombramiento, ascensos, etc. de jueces y magistrados. Formado por 21 miembros: 1 Presidente, 8 juristas y 12 jueces y magistrados.
  • Ministerio Fiscal: Tiene como misión promover la justicia en defensa de la legalidad de los derechos de los ciudadanos y del interés público, así como vigilar la independencia de los tribunales. Está encabezado por el Fiscal General, nombrado por el Rey.

2.7 Título VII

Trata la política económica y financiera del Estado.

  • Artículo 128: “Toda la riqueza del país está subordinada al interés general.”
  • Artículo 131: “El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica para atender a las necesidades colectivas.”
  • Presupuestos Generales del Estado (PGE): Ley que refleja todos los gastos e ingresos del sector público en un año.
  • Tribunal de Cuentas: Controla y censura las cuentas del Estado. También fiscaliza la gestión económica y todo lo referente al sector público.

2.8 Título VIII

Artículo 137: “El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas y gozarán de autonomía para gestionar sus propios intereses.”

2.9 Título IX

Tribunal Constitucional: Órgano del Estado encargado de vigilar el cumplimiento de la Constitución. Compuesto por 12 miembros nombrados por el Rey, seleccionados entre magistrados y fiscales (profesores de universidad, funcionarios y abogados; de reconocido prestigio y con más de 15 años de experiencia). Las sentencias del Tribunal Constitucional son inapelables y de obligado cumplimiento, aunque se pueden interponer dos tipos de recursos:

  • Recurso de inconstitucionalidad.
  • Recurso de amparo.

2.10 Título X

Reforma de la Constitución.

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